REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CRESPO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, 30 de Abril del Dos Mil Diecinueve
Años: 209º y 160º

ASUNTO: 049-2019

Vista la declaración rendida en fecha 29/04/2019 por la ciudadana RIVAS DE PEREIRA, SAIDA ELENA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V-2.109.904, este Tribunal conforme a lo expresamente dispuesto y establecido en los Artículos 1.364 del Código Civil y 444 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA RECONOCIDO el Instrumento Privado producido al efecto por el solicitante ciudadano ARRIECHE LEDEZMA, JOSE ARMANDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.654.959, de este domicilio, asistido por la Abg. ESTHER MARIA PEREZ DE HERNANDEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 173.526, plenamente identificados en autos, instrumento que corre inserto al folio dos (02) de las presentes actuaciones, el cual versa sobre la venta de un lote de terreno signado con las Parcelas 49-10 y 49-11, ubicado en el Parcelamiento Simón Virguez II, Parroquia José María Blanco, Municipio Crespo, Estado Lara, cuya descripción e identificación se señala en dicho instrumento privado, celebrado entre las ciudadanas RIVAS DE PEREIRA, SAIDA ELENA y ARRIECHE LEDEZMA, JOSE ARMANDO, ya identificados. Devuélvase lo actuado original al solicitante, previa constancia que de ello se deje en el Libro Diario del Despacho. Cúmplase.-
El Juez,


Abg. Richard Alexander Valera Q.

La Secretaria Acc.,


Maryluz López Pérez

RAVQ/mlp