LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Guanare, 24 de abril de 2019
Años: 208° y 160°
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por el ciudadano JHONATAN JOSÉ GONZALEZ MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 18.295.100 de este domicilio, debidamente asistido en este acto por la abogada Jenith Arelis cordero de Franco, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.057.876, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 199.599, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que a él se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Juzgado por las ciudadanas: Trini Inmaculada Rojas Guevara y Dainne Yanset Velásquez Tona, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-10.059.874 y V-13.041.344, respectivamente, consta que el solicitante ocupa un lote de terreno Municipal que mide: TREINTA CUATRO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y OCHO CENTIMETROS (34.38 Mts2), aproximadamente, ubicado en el barrio Maturín II, carrera 16, de esta Ciudad de Guanare, Estado Portuguesa, y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Carrera 16 con 3.10 ML, SUR: Área de Servicio con 3.15 ML, ESTE: S/C de Yenny González con 8.40 ML y OESTE: Vía de acceso con 9.00 ML .
Que las mejoras y bienhechurías consisten en: un local comercial edificado con paredes de bloques, techada con losa cero, piso de cemento, un (01) baño interno con sus accesorio, servicio de agua blancas y negras, electricidad, con una puerta principal tipo Santamaría , con un área de construcción de veintisiete metros cuadrados con veintitrés centímetros (27,23 mts2)
Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de CINCUENTA Y CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 54.000.000,00).
Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle al ciudadano JHONATAN JOSÉ GONZALEZ MUÑOZ, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros- Se deja constancia que no fue presentada Autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare del Estado Portuguesa para que el solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
El Juez Provisorio,
Abg. Jorge Eleazar Quintero Valderrama.
La Secretaria Temporal,
Abg. Marisol Agustina Briceño Ortiz.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas.-
Conste.-
Sria Temp.
Solicitud N° 4.414-19.-
Yenimar.-
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