LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Guanare, 25 de abril de 2019
Años: 208° y 160°
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por el ciudadano LUIS ALFREDO QUERALES LEAL, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 17.880.685 de este domicilio, debidamente asistido en este acto por el abogado Cesar Dayan Balaustre Sánchez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.057.876, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 232.580, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que a él se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Juzgado por las ciudadanas: Victoria García de Colmenares y Beti Maritza García Bequiz, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-4.239.535 y V-15.138.956, respectivamente, consta que el solicitante ocupa un lote de terreno Municipal que mide: CIENTO CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON VEINTIOCHO CENTIMETROS (154.28 Mts2), aproximadamente, ubicado en el barrio La Arenosa, carrera 12, entre calles 9 y 10 de esta Ciudad de Guanare, Estado Portuguesa, y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Carrera 12 con 6.90 ML, SUR: S/C de Ernesto Gonzales con 26.20 ML, ESTE: S/C de Pastora Valladares con 26.20 ML y OESTE: S/C de Dilcia Querales con 26.05 ML .
Que las mejoras y bienhechurías consisten en una planta baja: un (01) estacionamiento, un local comercial comprendido en un (01) área de venta, área de cyber, dos (02) baños, un (01) deposito, una (01) oficina, una Santamaría, un (01) portón, una (01) sala de star, una (01) cocina, dos (02) habitaciones, un (01) área de lavandería, una (01) oficina, una escalera interna, que se comunica con el primer piso, la cual esta elaborada en paredes de bloques, frisado en su totalidad, cuanta con luz interna, piso de porcelanato, techo de platabanda, cinco puertas de madera, tres ventanas panorámicas. Primer piso: cuenta con un (01) balcón, una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, tres (03) habitaciones, tres (03) baños, un (01) lavadero un (01) patio, también cuenta con seis puertas de madera la cual dos son de seguridad, un ventanal en el balcón, elaborada en paredes de bloques, frisada en su totalidad, cuenta con luz interna, el techo es de platabanda, el piso de porcelanato y tiene todos los servicios públicos.
Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00).
Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle al ciudadano LUIS ALFREDO QUERALES LEAL, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros- Se deja constancia que no fue presentada Autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare del Estado Portuguesa para que el solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
El Juez Provisorio,
Abg. Jorge Eleazar Quintero Valderrama.
La Secretaria Temporal,
Abg. Marisol Agustina Briceño Ortiz.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas.-
Conste.- Sria Temp.
Solicitud N° 4.415-19.-Yenimar.-
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