REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Acarigua, 09 de Abril de 2019.
208º y 160º
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, formulada por el ciudadano ABELARDO ROBERTO CALZADA FREITEZ venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.263.848, domiciliado en la avenida principal barrio La Manga, casa S/Nº, municipio Páez, Parroquia Payara del estado Portuguesa, asistido por el abogado RAMÓN OBISPO CURBATA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 99.293, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que a ella se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones rendidas ante este Tribunal por los ciudadanos WISTO RAFAEL CARIEL FREITEZ y JOEL ANTONIO MORENO RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-14.092.371 y V-17.600.751, respectivamente, las cuales se relacionan con el contenido del Código Catastral N° 18-08-01-R-02-N-C-000-000-000, que corre inserto al folio tres (03), consta que el solicitante sobre un lote de terreno propiedad del municipio Páez, que ocupa un área de DOSCIENTOS VEINTISIETE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y TRES CENTÍMETROS (227,63M2), ubicado en la avenida principal, del barrio La Manga, parroquia Payara del municipio Páez del estado Portuguesa, y dentro de los siguientes linderos: NORTE: AVENIDA PRINCIPAL; SUR: AMBULATORIO RURAL PAYARA; ESTE: RAQUEL HERNANDEZ; y OESTE: GABRIEL PASTRAN, fomentó unas mejoras y bienhechurias conformadas por una (1) casa de habitación familiar, con techo de zinc, paredes de bloque y bahareque, piso de cemento, dos (2) habitaciones, un (1) baño, una (1) cocina, una (1) sala, un (1) comedor, puertas y ventanas de hierro., que abarcan un área de construcción de SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y UN CENTIMETROS (78,91 M2), las cuales tienen un valor de CINCUENTA MIL BOLIVARES SOBERANOS (Bs. 50.000,00). Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle al ciudadano ABELARDO ROBERTO CALZADA FREITEZ venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.263.848, domiciliado en la avenida principal del barrio La Manga, casa S/Nº, parroquia Payara del Municipio Páez del estado Portuguesa, el derecho de propiedad y posesión, sobre las mejoras o bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se deja constancia que fueron presentados los siguientes documentos: 1.) Autorización para evacuar titulo supletorio DA-778-2018 emanada del Despacho del Alcalde de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Páez del estado Portuguesa de fecha 11 de septiembre de 2018, 2.) Croquis Catastral N° 18-08-01-R-02-N-C-000-000-000, de fecha 03 de Abril de 2018 emanado de la Oficina de Catastro Municipal de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Páez, estado Portuguesa. 3.) Copias Fotostáticas simples de las Cédulas de Identidad del solicitante ciudadano CALZADA FREITEZ ABELARDO ROBERTO y de los testigos ciudadanos CARIEL FREITEZ WISTO RAFAEL y MORENO RAMOS JOEL ANTONIO. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.
El Juez Suplente,
Abg. Omar Peroza González
La Secretaria Suplente,
Abg. Paola Dinatale Machado.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de nueve (09) folios útiles. Conste.
(Scría).
Solicitud N° S-716-2019.
OPG/PDN/rocio