República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre

S E N T E N C I A D E F I N I T I V A


LAS PARTES Y LA CAUSA

SOLICITANTE: DAVID ARQUIMEDES CARDOSA CARDOZO
DEMANDADA : YENNY DEL CARMEN SANOJA LOBATON.
PRETENSIÓN : DIVORCIO POR INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES
Y DESAMOR.-
FECHA: 24 DE ABRIL 2019.
EXPEDIENTE: N° 18 -9311.

N A R R A T I V A
En fecha Veintidós (22) de Noviembre de dos mil dieciocho (2018), se admitió por el procedimiento de la jurisdicción voluntaria, establecido en los artículos del 895 al 902 del Código de Procedimiento Civil, la solicitud de divorcio, por las causales de desamor e incompatibilidad de caracteres, la solicitud presentada por el ciudadano: DAVID ARQUIMEDES CARDOSA CARDOZO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 20.345.529, domiciliado en el Barrio Brasil, Sector la Laguna, S/N, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre, Cumaná, Estado Sucre, asistido en este acto por el profesional del derecho ALCIDES TRINIDAD MARCANO VERAZA, de cedula de identidad Nºv-5.096.111, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nº 88.564, contra la ciudadana: YENNY DEL CARMEN SANOJA LOBATON, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº. V-18.582.880, con domicilio en el Barrio Brasil, Sector La Laguna, S/N, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre, Cumaná, Estado Sucre.

Expresa el solicitante, que contrajo matrimonio en fecha veintiuno (21) de abril del año dos mil diecisiete (2017), por ante el Registro Civil Municipal del Municipio Sucre del Estado Sucre; que el último domicilio conyugal estuvo en el Barrio Brasil, Sector La Laguna, S/N, Cumaná, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre.

LA CITACIÓN
El día trece (13) de febrero dos mil diecinueve (2019), el ciudadano Alguacil del Tribunal consignó recibo de citación debidamente firmado por la demandada, ciudadana YENNY DEL CARMEN SANOJA LOBATON, quien no compareció al llamado del Tribunal, ni por sí, ni por medio de apoderado.
Dice el peticionario que durante la relación conyugal no procrearon hijos. Igualmente manifiesta que no obtuvieron bienes que liquidar.

INTERVENCIÓN DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
El día veintisiete (27) de febrero del año dos mil diecinueve (2019), la Fiscal Cuarto Auxiliar Interina del Ministerio Público en materia de familia del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentó una diligencia en la cual manifiesta no hacer oposición a la solicitud de divorcio presentada.
MOTIVA
VALORACIÓN DEL MEDIO DE PRUEBA

La copia certificada del acta Nº 264 del Libro de Registro Civil de Matrimonios, llevado por el Registro Civil Municipal del Municipio Sucre, Estado Sucre, se valora de conformidad con los artículos 507 del Código de Procedimiento Civil y 1.360 del Código Civil, como prueba de que DAVID ARQUIMEDES CARDOSA CARDOZO y YENNY DEL CARMEN SANOJA LOBATON contrajeron matrimonio el día veintiuno (21) de abril del año dos mil diecisiete (2017).-

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
1°. Consta en el expediente que DAVID ARQUIMEDES CARDOSA CARDOZO y YENNY DEL CARMEN SANOJA LOBATÓN, contrajeron matrimonio el día veintiuno (21) de abril dos mil diecisiete (2017).-
2°. Consta en autos que el último domicilio conyugal estuvo en el Barrio Brasil, Sector La Laguna, S/N, Cumaná, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre.
3°. Está probado en el expediente que la Fiscal Cuarto Auxiliar Interina del Ministerio Público en materia de familia del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, no hizo oposición a la solicitud de divorcio.
4°. En sentencia de fecha treinta (30) de marzo de dos mil diecisiete (2017), Exp. 2016-000479, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, decidió: “cuando la causal de divorcio verse sobre el desamor e incompatibilidad de caracteres, el procedimiento a seguir será el de la jurisdicción voluntaria, establecido en los artículos del 895 al 902 del Código de Procedimiento Civil, ordenando la citación del otro cónyuge (quien deberá comparecer representado o debidamente asistido de abogado) y del Fiscal del Ministerio Público, pues una vez expresada en los términos descritos la voluntad de disolver la unión matrimonial “…debe tener como efecto la disolución del vínculo…”. Así lo refleja la sentencia 1070/2016 supra transcrita de la Sala Constitucional, procedimiento en el cual fue suprimida la articulación probatoria, ya que tal manifestación no puede depender de la valoración subjetiva que haga el Juez de la entidad de la razón del solicitante.”

Como consta en autos, que la solicitud de divorcio por las causales de desamor e incompatibilidad de caracteres, se enmarca dentro de la mencionada sentencia, considera este Tribunal que es procedente, y así se decide.

DISPOSITIVA
Por lo tanto, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en la citada sentencia, declara DISUELTO el matrimonio contraído por DAVID ARQUIMEDES CARDOSA CARDOZO y YENNY DEL CARMEN SANOJA LOBATÓN, ante el Registro Civil Municipal del Municipio Sucre, Cumaná, Estado Sucre, en fecha veintiunos (21) de abril del dos mil diecisiete (2017).

Cuando la sentencia quede definitivamente firme, a los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copia certificada de la presente decisión, al Registrador Civil Municipal del Municipio Sucre, Estado Sucre, y al Registrador Principal del Estado Sucre.-
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Veinticuatro (24) días del mes de Abril de dos mil diecinueve (2019). Años: 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
El Juez Suplente Especial,

ABG. FRANCISCO JOSE TOVAR.
La Secretaria Temporal,

Abg. GIOVANNA CARVAJAL.
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, siendo las doce y cuarenta horas de la tarde (12:40 p.m.), se publicó la anterior Sentencia.
La Secretaria Temporal,

GIOVANNA CARVAJAL.


Sol. N° 18 -9311-.
FJT/GC/cr.-