REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRES ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
CARIACO 25 DE ABRIL DE 2.019
208° y 159°

Se inicia la presente causa de solicitud de FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, recibida en fecha 25 de Enero de 2019, por la secretaría de este Tribunal, presentada por la ciudadana WUILLIANNYS CARELIS MARQUEZ TOCUYO, Venezolana, mayor de edad, soltera titular de la cédula de identidad N° V-26.216.308, domiciliada en la comunidad de CASANAY Urbanización mi Esperanza, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, actuando en representación del Niño xxxx; en contra del ciudadano: ANTONY JOSE VILLAHERMOSA DIAZ, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-27.190.828, domiciliado en CHAMARIAPA AFUERA frente a la Iglesia Municipio Ribero del Estado Sucre.

Presenta la ciudadana WUILLIANNYS CARELIS MARQUEZ TOCUYO documentos contentivos de copia de su cédula de identidad, copia certificada del Certificado de nacimiento del niño xxxx.

En fecha; Veinticinco (25) de Abril de 2019, se le da entrada a la solicitud y se ADMITE la misma ordenándose la citación del demandado, Así como también la notificación del ciudadano: Fiscal Cuarto del Ministerio Público, emitiéndose al efecto las correspondientes boletas de citación y notificación.

En fecha; Dos (02) de Marzo de 2019, Comparece el ciudadano: Francisco Brito, en su carácter de Alguacil de este Juzgado, y consigna ante la secretaría de este Tribunal, boleta de Citación debidamente firmada por el ciudadano: ANTONY JOSE VILLAHERMOSA DIAZ, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-27.190.828.

En fecha Veinte (20) de Marzo de 2019. Comparece el ciudadano FRANCISCO JOSE BRITO, en su carácter de Alguacil de este Juzgado, y consigna ante la secretaría de este Tribunal, boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano: Fiscal Cuarto del Ministerio Publico del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre.

En el día de hoy Veinticinco (25) de Marzo de dos mil diecinueve (2019), siendo la 10:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar el acto conciliatorio en el juicio que por FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, intentara la ciudadana: WUILLIANNYS CARELIS MARQUEZ TOCUYO, Venezolana, mayor de edad, soltera titular de la cédula de identidad N° V-26.216.308, domiciliada en la comunidad de CASANAY Urbanización mi Esperanza, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, actuando en representación del Niño xxxx; en contra del ciudadano: ANTONY JOSE VILLAHERMOSA DIAZ, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-27.190.828, domiciliado en CHAMARIAPA AFUERA frente a la Iglesia Municipio Ribero del Estado Sucre.

Se declara abierto el acto y comparecen los ciudadanos: WUILLIANNYS CARELIS MARQUEZ TOCUYO Y ANTONY JOSE VILLAHERMOSA DIAZ, seguidamente la ciudadana Jueza impone a las partes de los hechos y motivos de su presencia llamándolos a llegar a un acuerdo sobre lo planteado en el escrito de la demanda, siendo la oportunidad del acto conciliatorio los mismos llegaron al siguiente acuerdo: PRIMERO: El padre se compromete a entregar a la madre la cantidad de diez mil bolívares (10.000 bs) mensuales con el compromiso de que cuando coseche los productos de su parcela aumentara este aporte a un treinta por ciento (30%) de la producción; SEGUNDO: Los padres se comprometen a cubrir los gastos de ropas calzado como estrenos navideño en un cincuenta por ciento (50%) del costo total de ellos, cada vez que se produzcan; TERCERO: Los padres se comprometen a cubrir los gastos de útiles escolares y uniformes en un cincuenta por ciento (50%) del costo total de ellos; CUARTO: En cuanto a los gastos de salud se comprometen a cubrirlos en un cincuenta por ciento (50%) del costo total de estos. En este estado interviene la madre y el padre y manifiestan que aceptan los términos del convenimiento al que han llegado en beneficio de su hijo. Es Todo. El Tribunal vista la CONCILIACIÓN de las partes, da por terminado el presente acto. Siendo las 11:00 am; Se leyó el acta y conforme firman.
Este Tribunal observa, en análisis del anterior acuerdo, suscrito por los padres de la niña antes mencionada, en virtud de sus responsabilidades que tienen contraída con ella de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que establece los siguiente: “…..Las familias son responsables de forma prioritaria, inmediata e indeclinable de asegurar a los niños y adolescentes el ejercicio y disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, el padre y la madre tienen deberes, responsabilidades y derechos compartidos e iguales e irrenunciables de criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y efectivamente a sus hijos e hijas……” Han firmado el mismo con el objeto de cumplir bien y fielmente con lo allí establecido y asegurarle a su hija un desarrollo integral, incluyendo el que pueda disfrutar de buena y suficiente alimentación así como de vestido, vivienda, educación, asistencia médica, recreación y todo lo relativo al sustento.-

Ahora bien, en virtud de que la obligación de manutención, es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, la cual corresponde al padre y a la madre. Y habiéndose firmado la presente acta en la cual se comprometen a asegurarles a sus hijos el goce y ejercicio pleno de sus derechos y garantías. Este Tribunal en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY, imparte la respectiva HOMOLOGACIÓN, de conformidad a lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-

Igualmente en base a lo establecido en la norma anterior señalada, se acuerda el aumento automático del monto convenido por las partes en la cantidad de 25%, cada vez que aumente el sueldo o ingreso devengado por el padre.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cariaco, a los Veinticinco (25) días del mes de Abril de dos Mil Diecinueve (2.019). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIO
DRA. YNES GUADALUPE MAIZ


LA SECRETARIA.
LUISA MARGARITA GUZMAN


En ésta misma fecha, siendo las 11:00 de la mañana, se publicó la presente sentencia.- conste.-


LA SECRETARIA.
Abg. LUISA MARGARITA GUZMAN
Exp. N° 2018-1561