REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS VALDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
GUIRIA, 24 de Abril de 2019
208° Y 160°
Exp. N°006-19.-
SOLICITANTE: EXIQUIO JOSE VASQUEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-9.942.623
ABOGADO ASISTENTE: JOSE ENRIQUE RAMOS, IPSA NRO. 164.699
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

En fecha 20 de Febrero de 2019, se recibió por distribución, escrito de solicitud de reconocimiento de documento privado, presentado por el ciudadano: EXIQUIO JOSE VASQUEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NºV-9.942.623, y de este domicilio, asistido en este acto por el abogado en ejercicio JOSE ENRIQUE RAMOS GUERRA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el IPSA con el Nº 164.699, quien presenta para su reconocimiento Documento Privado en contra de los ciudadanos PAULA GONZALEZ DE VASQUEZ, LUIS OTILIO HERNANDEZ Y NUNCIA MARIA OSPEDALES HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros. V-1.507.372, V-5.907.007 y V-3.010.230, respectivamente; manifiesta el solicitante que en fecha 05 de Febrero del 2015, celebró contrato de compra venta de unas bienhechurias, enclavadas en una parcela de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras, cuyas medidas, linderos y características se detallan en el documento objeto de la presente solicitud, cursante a los folios 3,4 y 5 de las presentes actuaciones.
Fundamenta su solicitud en el artículo 1363 y siguiente del Código Civil Venezolano, en concordancia con lo establecido en el Artículo 631 del Código de Procedimiento Civil.-
Se da admisión a la presente demanda en fecha 25 de marzo de 2019 y se ordenó emplazar a los demandados ciudadanos PAULA GONZALEZ DE VASQUEZ, LUIS OTILIO HERNANDEZ Y NUNCIA MARIA OSPEDALES HERNANDEZ, para que comparezcan por ante este Tribunal al segundo (2do) día de despacho siguiente a su citación, a fin de que reconozca o niegue el contenido de un documento privado de compra-venta de unas bienhechurías, celebrado en fecha 05-02.2015.-
En fecha 25-03-2019, el ciudadano Alguacil de este Despacho, consigna Boleta de citación, debidamente firmad,a por la ciudadana PAULA GONZALEZ DE VASQUEZ, en señal de haber sido citada.
Cursa al folio 12, acta levantada dejando constancia que previa citación y siendo la oportunidad señalada para que la ciudadana Paula González de Vasquez, reconozca o niegue el contenido y firma del documento privado anexo a las presentes actuaciones, y habiendo transcurrido las horas de despacho, no compareció la mencionada ciudadana ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno.
En fecha 04-04-2019, el ciudadano Alguacil de este Despacho, consigna Boleta de citación, debidamente firmada por la ciudadana NUNCIA MARIA OSPEDALES HERNANDEZ, en señal de haber sido citada.
Mediante acta de fecha 08-04.19, la ciudadana Nuncia María Ospedales Hernández, plenamente identificada en autos, comparece previa citación por ante este Tribunal, y asistida por el abogado Julio Rausseo, Inpre Nro. 180.157, reconoce su firma y el contenido del documento que le fue puesto a la vista y el cual cursa a los folios 3,4 y 5 de las presentes actuaciones.
En fecha 12-04-2019, el ciudadano Alguacil de este Despacho, consigna Boleta de citación, debidamente firmada por el ciudadano LUIS OTILIO HERNÁNDEZ, en señal de haber sido citado.
Mediante acta de fecha 23-04.19, el ciudadano Luís Otilio Hernández, plenamente identificado en autos, comparece previa citación por ante este Tribunal, y asistido por el abogado Julio Rausseo, Inpre Nro. 180.157, admite y reconoce el contenido y su firma del documento compra venta privado presentado para su reconocimiento (fs. 18).-
Del análisis de autos se infiere que, en la presente causa el accionante EXIQUIO JOSE VASQUEZ GONZALEZ, solicita que los ciudadanos: PAULA GONZALEZ DE VASQUEZ, LUIS OTILIO HERNANDEZ Y NUNCIA MARIA OSPEDALES HERNANDEZ, ambas partes supra identificadas, reconozcan o no, el contenido y la firma que aparece en el Documento Privado, de fecha 05 de febrero del año 2015.
Observa esta sentenciadora, que consta en autos Boleta de citación, debidamente firmada por los ciudadanos PAULA GONZALEZ DE VASQUEZ, LUIS OTILIO HERNANDEZ Y NUNCIA MARIA OSPEDALES HERNANDEZ, Folios 11,14 y 17, respectivamente, por lo que quedo demostrado que se cumplió con la citación de los codemandados.
Ahora bien, siendo la oportunidad para que compareciera la ciudadana PAULA GONZALEZ DE VASQUEZ, supra identificada, se dejó constancia mediante acta, que la mencionada ciudadana no compareció, ni por si, ni por medio de apoderado alguno, habiendo sido debidamente citada, no compareció al acto de reconocimiento del documento privado, por lo que de conformidad a lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, se tiene igualmente como reconocido. Así se decide.
En cuanto a los ciudadanos LUIS OTILIO HERNANDEZ Y NUNCIA MARIA OSPEDALES HERNANDEZ, antes identificados, a través de actas levantadas cursante a los folios 15 y 18, una vez expuesto a la vista el documento privado objeto de la presente solicitud, manifestaron reconocer el contenido y como suya una de las firmas del referido documento de compra venta; lo cual deja claro y en evidencia el reconocimiento expreso de los hechos alegados por la parte actora. Y así se decide.-
El dispositivo antes transcrito consagra la institución de hechos admitidos; señalado lo anterior, se hace necesario establecer el estado procesal en que se encuentra la parte demandada, para lo cual se analiza la situación procesal indicada en el artículo 389 ordinal 1° del código de Procedimiento Civil a objeto de precisar si estamos en presencia de la figura de la aceptación de las partes del hecho condiciones:
“No habrá lugar al lapso probatorio:
1°) Cuando el punto sobre el cual versare la demanda aparezca, así por esta como por la contestación, ser de mero derecho.-“
En tal sentido pasa esta sentenciadora al análisis de este presupuesto donde se observa que, lo expuesto y manifestado por el accionado se subsume dentro del contenido de la norma invocada. En atención a lo antes expuesto y como quiera que el juez en su sentencia debe atenerse únicamente a lo alegado y probado por las partes; en el caso de estudio los codemandados LUIS OTILIO HERNANDEZ Y NUNCIA MARIA OSPEDALES HERNANDEZ, no negaron, ni contradijeron los alegatos formulados por la parte actora.-
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Reconocimiento De Contenido y Firma de Documento Privado, interpuesto por el ciudadano EXIQUIO JOSE VASQUEZ GONZALEZ, contra los ciudadanos LUIS OTILIO HERNANDEZ Y NUNCIA MARIA OSPEDALES HERNANDEZ, ambas partes supra identificadas.- En consecuencia, se DECLARA JUDICIALMENTE RECONOCIDO EL CONTENIDO Y FIRMA QUE APARECE AL PIE DEL DOCUMENTO PRIVADO, de fecha 05 de febrero del año 2015, de conformidad con el Artículo 631 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1363 y siguientes del Código Civil, se da fuerza ejecutiva al referido instrumento privado.
Se ordena devolver al solicitante original con sus resultas de las presentes actuaciones, conforme a lo pedido y acordado en conformidad, dejándose constancia de todo lo actuado en el Libro Diario.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Guiria, a los veinticuatro (24) días del mes de abril del Dos Mil Diecinueve (2019).- Años 208° de la Independencia y 160º de la Federación.-
La Juez Provisoria,
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Abg. OLITZA ZORRILLA

La Secretaria Temporal,
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Abg. CARIDAD ZAMORA CIPRIANI

Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior Sentencia, siendo las 11:00 de la Mañana.-
La Secretaria Temporal,
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Abg. CARIDAD ZAMORA CIPRIANI

Sol. Nº 006-19.-
OZ/cz.-