REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO VALDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Güiria, 08 de Abrilde 2019.
208º y 160º


SOLICITUD Nº 007-19
SOLICITANTE: JUANI COROMOTO GARCÍA PATINEZ, cédula de Identidad Nº V-16.388.815.
ABOGADO ASISTENTE: Julio Cesar Rausseo Sánchez, Inpreabogado Nº 180.157.
MOTIVO: Solicitud de Únicos y Universales Herederos.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.
MATERIA: Civil.

Vista la solicitud de Únicos y Universales Herederos recibida mediante distribución efectuada por sorteo de fecha 04-04-2019, por ante este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, (distribuidor de turno) presentada por la ciudadanaJuani Coromoto García Patinez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.388.815, domiciliada en la Urbanización Vista al Mar, Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, actuando en su propio nombre y en representación de su hija: omissis, venezolana, de seis (6) años de edad,debidamente asistida por elAbogado en ejercicio Julio Cesar RausseoSanchez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 180.157;en la que solicitó se le declare tanto a ella cómo a su hija. Únicos y Universales Herederos de: LUIS RICARDO BRITO MORENO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.700.646, quien falleciera ab-intestato en fecha 22-06-2018.
Mediante auto del Tribunal de fecha 05-04-2019, se le dio entrada y se fijópara el día 08-04-2019, para que la solicitante presente los testigos y declaren sobre los particulares a que se contrae la solicitud.
Así mismo, para sustentar su petición la solicitante consignó los siguientes recaudos: Copia Certificada del Acta de Defunción de quien fuera su esposo, Luis Ricardo Brito Moreno, expedida por el Registro Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre,Copia Certificada de Sentencia de la Acción Mero Declarativa de Unión Estable de Hecho y Copias certificadas del Acta de nacimiento de la niña ya antes identificado.
En fecha 08-04-2019 comparecieron a rendir declaración los ciudadanos: Olivia del Valle García Marín y Eleuxi José Ravelo Guevara, quienes son venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-16.892.891y V-22.924.237respectivamente; ambas con domicilio en esta ciudad de Güiria, Municipio Bolivariano de Valdez del Estado Sucre. Ahora bien, de las declaraciones rendidas por los testigos presentados, se observan que las mismas fueron contestes y concordantes entre si, por lo que este Tribunal aprecia su valor probatorio conforme a lo previsto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En relación a los documentos presentados, estos constituyen documentos públicos que hacen
fe de la verdad de las declaraciones que contienen acerca del hecho que hacen constar, por consiguiente, este Tribunal aprecia su valor probatorio conforme a lo previsto en los Artículos 1357 y 1360 del Código Civil.
En consecuencia, conforme a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición yquedando en todo caso a salvo los Derechos de Terceros, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, actuando en sede de Jurisdicción Voluntaria, y con vista a lo establecido mediante Resolución Nº 006-2009 del 18 de Marzo de 2009 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara bastantes y suficientes dichas actuaciones, para asegurarle alaciudadana: Juani Coromoto García Patinez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.388.815; sus derechos que le corresponden como Única y Universal Heredera del causanteLuis Ricardo Brito Moreno, supra identificado. En cuanto a lo referente a la niña Omissis, de seis (6) años de edad, se insta a la parte interesada acudir por ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con sede en la ciudad de Carúpano, a los fines de solventar la situación de la niña antes mencionada.
Se ordena devolver original con sus resultas a la parte solicitante.
Publíquese en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, y conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre. En Güiria, a los ocho(08) días del mes deAbrilde Dos Mil Diecinueve (2019). Año 208° de Independencia y 160° de la Federación.
La Juez.,
Abg. Olitza Zorrilla
La Secretaria Temp.,
Abg. Caridad Zamora.
Nota: La presente decisión se público previa las formalidades de Ley, en esta misma fecha, a las 2:00 de la tarde.
La Secretaria Temp.
Abg. Caridad Zamora.

Solicitud Nº 007/19
OZ/pjrl.