REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
208° y 159°

SOLICITANTES: BEATRIZ ELENA ADRIAN DE SANCHEZ, PETRA BARBARA HERNANDEZ DE ADRIAN y CARMEN MIGDALIA ADRIAN HERNANDEZ, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad número V-6.872.689, V-3.588.708 y V-6.874.791, respectivamente.
APODERADA JUDICIAL: EILING DEL V. MARQUEZ C., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 116.822.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO y NACIMIENTO.
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXPEDIENTE: AP31-S-2016-010610
- I -
Se inicia el presente procedimiento, a través de escrito presentado en fecha 14 de diciembre de 2016, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, (U.R.D.D.), con Sede en los Cortijos y recibido por este Tribunal en fecha 14 de diciembre de 2016, presentado por BEATRIZ ELENA ADRIAN DE SANCHEZ, PETRA BARBARA HERNANDEZ DE ADRIAN y CARMEN MIGDALIA ADRIAN HERNANDEZ, representadas por la abogada EILING DEL V. MARQUEZ C., antes identificadas, a los fines de requerir la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO de mi representada, PETRA BARBARA HERNANDEZ DE ADRIAN, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-3.588.708, Nº 20, Folio Nº 1, AÑO 1.952, la cual corre inserta por ante la Primera Autoridad Civil De La Parroquia Macarao, Municipio Bolivariano del Distrito Capital, adolece de un error material, el cual consiste en que al transcribir el nombre del esposo de la solicitante, colocaron “JUAN RAMON ADRIAN PEREZ”, en lugar de asentar “RAMON ADRIAN PEREZ”, que es lo correcto, razón por la cual acude ante este Tribunal, a los fines de que sea rectificada el Acta de Matrimonio, en los términos expuestos.-

RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, Nº 53, Folio 27, AÑO 1963, de la ciudadana CARMEN MIGDALIA ADRIAN HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédulas de identidad Nº V-6.874.791, la cual corre inserta por ante la Primera Autoridad Civil De La Parroquia Macarao, Municipio Bolivariano del Distrito Capital, adolece de un error material, el cual consiste que fue inscrita una niña de nombre CARMEN MIGDALIA, hija de RAMON ADRIAN PEREZ y ELENA HERNANDEZ DE ADRIAN, en que al transcribir el nombre de la mama, colocaron a “ELENA”, en lugar de asentar “PETRA BARBARA”, que es lo correcto, razón por la cual acude ante este Tribunal, a los fines de que sea rectificada el de matrimonio, en los términos expuestos.-

RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, Nº 200, Folio Nº 100, AÑO 1965, de la ciudadana BEATRIZ ELENA ADRIAN DE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.872.689, la cual corre inserta por ante la Primera Autoridad Civil De La Parroquia Macarao, Municipio Bolivariano del Distrito Capital, adolece de un error material, el cual consiste que fue inscrita una niña de nombre BEATRIZ ELENA, hija de JUAN RAMON ADRIAN PEREZ y PETRA BARBARA HERNANDEZ DE ADRIAN, en que al transcribir el nombre del padre, colocaron “JUAN RAMON”, en lugar de asentar “RAMON”, que es lo correcto, razón por la cual acude ante este Tribunal, a los fines de que sea rectificada el de matrimonio, en los términos expuestos.-
Por auto de fecha 13 de enero de 2017, este Tribunal INSTO a los solicitantes a consignar las Actas de Matrimonio y de Nacimiento en original o copia certificada a los fines de ley.
En fecha 22 de marzo de 2017, compareció la Abogada EILING DEL V. MARQUEZ C., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 116.822, apoderada judicial de la ciudadana BEATRIZ ELENA ADRIAN DE SANCHEZ, PETRA BARBARA HERNANDEZ DE ADRIAN y CARMEN MIGDALIA ADRIAN HERNANDEZ, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad número V-6.872.689, V-3.588.708 y V-6.874.791, mediante diligencia consigna las Actas de Matrimonio y de Nacimiento en original o copia certificada a los fines de ley.
Por auto de fecha 04 de abril de 2017, este tribunal INSTO nuevamente a las solicitantes a consignar en original o copia certificada el Acta de Matrimonio, asimismo a consignar copia fotostática las cedula de identidad de las ciudadanas BEATRIZ ELENA ADRIAN DE SANCHEZ, PETRA BARBARA HERNANDEZ DE ADRIAN y CARMEN MIGDALIA ADRIAN HERNANDEZ, a los fines de ley.
En fecha 15 de junio de 2017, compareció la Abogada EILING DEL V. MARQUEZ C., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 116.822, apoderada judicial de la ciudadana BEATRIZ ELENA ADRIAN DE SANCHEZ, PETRA BARBARA HERNANDEZ DE ADRIAN y CARMEN MIGDALIA ADRIAN HERNANDEZ, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad número V-6.872.689, V-3.588.708 y V-6.874.791, mediante diligencia consigna el Acta de Matrimonio así como copia fotostática de las cedulas de identidad de las solicitantes.
Mediante auto de fecha 22 de junio de 2017, el Tribunal ADMITIÓ la presente solicitud y ordenó la publicación de un Cartel en el diario “ÚLTIMAS NOTICIAS”, emplazando a dos personas que tengan conocimiento del asunto y de razones fundadas de sus dichos. Asimismo, se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 03 de agosto de 2017, compareció la Abogada EILING DEL V. MARQUEZ C., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 116.822, apoderada judicial de la ciudadana BEATRIZ ELENA ADRIAN DE SANCHEZ, PETRA BARBARA HERNANDEZ DE ADRIAN y CARMEN MIGDALIA ADRIAN HERNANDEZ, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad número V-6.872.689, V-3.588.708 y V-6.874.791, mediante diligencia solicita la corrección del cartel a publicar en el diario ULTIMAS NOTICIAS, en virtud que se omitió el numero de cedula de una de las solicitantes.
Por auto de fecha 19 de septiembre de 2017, este Tribunal deja sin efecto el cartel de fecha 22 de junio de de 2017 y se ordena librar nuevo cartel.

En fecha 05 de octubre de 2017, compareció la Abogada EILING DEL V. MARQUEZ C., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 116.822, apoderada judicial de la parte actora, mediante diligencia solicita se subsane nuevamente errores de trascripción del cartel, se omitió los datos del Registro Civil del Acta de Nacimiento de la ciudadana BEATRIZ ELENA ADRIAN DE SANCHEZ.
Por auto de fecha 23 de octubre de 2017, este Tribunal acuerda DEJAR SIN EFECTO el cartel de fecha 19 de septiembre de 2017, a los fines de ley.
En fecha 24 de enero de 2018, compareció la Abogada EILING DEL V. MARQUEZ C., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 116.822, apoderada judicial de la parte actora, mediante diligencia consigna cartel de publicación en el diario “ÚLTIMAS NOTICIAS”.

Compareció en fecha 12 de marzo de 2018, compareció la Abogada EILING DEL V. MARQUEZ C., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 116.822, apoderada judicial de la parte actora mediante diligencia consigno fotostastos a los fines de notificar al Fiscal del Ministerio Público, y retiro cartel librado por el Tribunal.
Mediante nota de secretaría de fecha 19 de marzo de 2018, se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio público, ordenada en auto de admisión de fecha 22 de junio de 2017.
En fecha 14 de junio de 2018, el Alguacil Titular RICARDO GALLEGOS, adscrito a la Coordinación de Alguacilazgo de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas, de Caracas y consignó la boleta de notificación debidamente firmada y sellada por la Fiscal 105º del Ministerio Público.
En fecha 04 de julio de 2018, compareció la Abogada YULAI SOLAR CANCIO, en su carácter de Fiscal Provisorio en la Fiscalía Centésimo Quinto (105º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, quien señaló que se han cumplido todos los requisitos legales a los que se refiere la normativa y en consecuencia nada tiene que objetar a la referida solicitud.
Por auto de fecha 14 de agosto de 2018, este Tribunal INSTO a presentar dos (02) personas que tengan conocimiento del asunto y den razones fundadas de sus dichos a los fines de ley.
En fecha 15 de octubre de 2018, comparecieron los ciudadanos EVELIN SANCHEZ GREINER y PATRICIA AURORA CARRILLO DIAZ, titulares de las cédulas de identidad números V-8.589.889 y V-9.414.449, respectivamente, y declararon el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento y Matrimonio.

ALEGATOS DEL SOLICITANTE
Expusieron los solicitantes debidamente asistidos de abogadas, lo siguiente: (“…que de conformidad con lo establecido en el Articulo 769 del Código de Procedimiento Civil, solicitó por ante este Tribunal la Corrección y/o Rectificación del Acta de Matrimonio de mi representada, PETRA BARBARA HERNANDEZ DE ADRIAN, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-3.588.708, Nº 20, Folio Nº 1, AÑO 1.952, la cual corre inserta por ante la Primera Autoridad Civil De La Parroquia Macarao, Municipio Bolivariano del Distrito Capital, adolece de un error material, el cual consiste en que al transcribir el nombre del esposo de la solicitante, colocaron “JUAN RAMON ADRIAN PEREZ”, en lugar de asentar “RAMON ADRIAN PEREZ”, que es lo correcto, razón por la cual acude ante este Tribunal, a los fines de que sea rectificada el Acta de Matrimonio, en los términos expuestos.-

RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, Nº 53, Folio 27, AÑO 1963, de la ciudadana CARMEN MIGDALIA ADRIAN HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédulas de identidad Nº V-6.874.791, la cual corre inserta por ante la Primera Autoridad Civil De La Parroquia Macarao, Municipio Bolivariano del Distrito Capital, adolece de un error material, el cual consiste que fue inscrita una niña de nombre CARMEN MIGDALIA, hija de RAMON ADRIAN PEREZ y ELENA HERNANDEZ DE ADRIAN, en que al transcribir el nombre de la mama, colocaron a “ELENA”, en lugar de asentar “PETRA BARBARA”, que es lo correcto, razón por la cual acude ante este Tribunal, a los fines de que sea rectificada el de matrimonio, en los términos expuestos.-

RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, Nº 200, Folio Nº 100, AÑO 1965, de la ciudadana BEATRIZ ELENA ADRIAN DE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.872.689, la cual corre inserta por ante la Primera Autoridad Civil De La Parroquia Macarao, Municipio Bolivariano del Distrito Capital, adolece de un error material, el cual consiste que fue inscrita una niña de nombre BEATRIZ ELENA, hija de JUAN RAMON ADRIAN PEREZ y PETRA BARBARA HERNANDEZ DE ADRIAN, en que al transcribir el nombre del padre, colocaron “JUAN RAMON”, en lugar de asentar “RAMON”, que es lo correcto, razón por la cual acude ante este Tribunal, a los fines de que sea rectificada el de matrimonio, en los términos expuestos.-

-II-
DEL MATERIAL PROBATORIO
Para probar lo alegado, el abogado asistente del solicitante consignó:
• Copia Certificada del Acta de Matrimonio Nº 20, Folio Nº 1, AÑO 1952, de los ciudadanos PETRA BARBARA HERNANDEZ DE ADRIAN y JUAN RAMON ADRIAN PEREZ la cual corre inserta por ante la Primera Autoridad Civil De La Parroquia Macarao, Municipio Bolivariano del Distrito Capital, cursante a los autos, en la cual se desprende claramente el error manifestado por los solicitantes, y conforme al artículo 1357 del Código Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, quedando demostrado el error aludido; y así se declara.
• Copia Certificada del Acta de Nacimiento Nº 53, Folio 27, AÑO 1963, de la ciudadana CARMEN MIGDALIA ADRIAN HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédulas de identidad Nº V-6.874.791, la cual corre inserta por ante la Primera Autoridad Civil De La Parroquia Macarao, Municipio Bolivariano del Distrito Capital, y conforme al artículo 1357 del Código Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, quedando demostrado el error aludido; y así se declara.
• Copia Certificada del Acta de Nacimiento Nº 200, Folio Nº 100, AÑO 1965, de la ciudadana BEATRIZ ELENA ADRIAN DE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.872.689, la cual corre inserta por ante la Primera Autoridad Civil De La Parroquia Macarao, Municipio Bolivariano del Distrito Capital, y conforme al artículo 1357 del Código Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, quedando demostrado el error aludido; y así se declara.
• Copia fotostática de las cédula de identidad de BEATRIZ ELENA ADRIAN DE SANCHEZ, PETRA BARBARA HERNANDEZ DE ADRIAN y CARMEN MIGDALIA ADRIAN HERNANDEZ.
Testimoniales: En fechas 15 de octubre de 2018, comparecieron los ciudadanos EVELIN SANCHEZ GREINER y PATRICIA AURORA CARRILLO DIAZ, titulares de las cédulas de identidad números V-8.589.889 y V-9.414.449, respectivamente, y declararon el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento y Matrimonio.

MOTIVACIÒN
Al respecto, observa este Juzgador, que el objeto que persigue la rectificación de los actos del estado civil, no es otra que la de corregir sus inexactitudes, irregularidades o deficiencias, de modo que se devuelva al estado de acato, es decir, la forma correcta que debía tener cuando se extendió.
En tal sentido, la Ley Orgánica de Registro Civil en sus artículos 144 y 149, establece lo siguiente:
“Artículo 144: Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial.”
“Artículo 149: Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.”
De lo anterior se colige claramente, que al presentar el acta de nacimiento que da inicio a las presentes actuaciones, y el error material aludido, que afectan el contenido de fondo, es competente este Tribunal para decidir la solicitud de marras; y así se declara.
Ahora bien, manifiestan los solicitantes, que en el ACTA DE MATRIMONIO Nº 20, Folio20 tomo Nº 1, AÑO 1952, de los ciudadanos PETRA BARBARA HERNANDEZ DE ADRIAN y JUAN RAMON ADRIAN PEREZ la cual corre inserta por ante la Primera Autoridad Civil De La Parroquia Macarao, Municipio Bolivariano del Distrito Capital, adolece de un error material, el cual consiste en que al transcribir el nombre del esposo de la solicitante, colocaron “JUAN RAMON ADRIAN PEREZ”, en lugar de asentar “RAMON ADRIAN PEREZ”, que es lo correcto.
ACTA DE NACIMIENTO Nº 2182, AÑO 1.951, Nº 53, Folio 27, AÑO 1963, de la ciudadana CARMEN MIGDALIA ADRIAN HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédulas de identidad Nº V-6.874.791, la cual corre inserta por ante la Primera Autoridad Civil De La Parroquia Macarao, Municipio Bolivariano del Distrito Capital, adolece de un error material, el cual consiste en que al transcribir el nombre de la mama, colocaron a “ELENA”, en lugar de asentar “PETRA BARBARA”, que es lo correcto.

ACTA DE NACIMIENTO Nº 200, Folio Nº 100, AÑO 1965, de la ciudadana BEATRIZ ELENA ADRIAN DE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.872.689, la cual corre inserta por ante la Primera Autoridad Civil De La Parroquia Macarao, Municipio Bolivariano del Distrito Capital, adolece de un error material, el cual consiste en que al transcribir el nombre del padre, colocaron “JUAN RAMON”, en lugar de asentar “RAMON”, que es lo correcto. En virtud de lo anterior, para declarar la procedencia de la rectificación del acta de Matrimonio y las actas de nacimientos, es necesaria la comprobación que realmente haya existido el error material aludido, y en el caso concreto, el referido error estuvo presente al redactar el acta supra; por lo que al ser analizadas y valoradas la pruebas en su oportunidad, conllevan a quien aquí decide emitir pronunciamiento favorable a la solicitud por encontrarse ajustada a derecho; y así se declara.
- III-
DECISIÓN
Por las motivaciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO Nº 20, Folio Nº 1, AÑO 1952, de los ciudadanos PETRA BARBARA HERNANDEZ DE ADRIAN y JUAN RAMON ADRIAN PEREZ la cual corre inserta ante la Primera Autoridad Civil De La Parroquia Macarao, Municipio Bolivariano del Distrito Capital.
SEGUNDO: Se ORDENA la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO Nº 53, Folio 27, AÑO 1963, de la ciudadana CARMEN MIGDALIA ADRIAN HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédulas de identidad Nº V-6.874.791, la cual corre inserta por ante la Primera Autoridad Civil De La Parroquia Macarao, Municipio Bolivariano del Distrito Capital.
TERCERA: Se ORDENA la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO Nº 200, Folio Nº 100, AÑO 1965, de la ciudadana BEATRIZ ELENA ADRIAN DE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.872.689, la cual corre inserta por ante la Primera Autoridad Civil De La Parroquia Macarao, Municipio Bolivariano del Distrito Capital.
TERCERO: Se acuerda la remisión de copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión al Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y al Registrador Principal del Distrito Capital, respectivamente, a los fines que estampen la correspondiente nota marginal en las Actas de Matrimonio y Nacimiento Nros. Nº 20, Folio Nº 1, AÑO 1952, Nº 53, Folio 27, AÑO 1963 y Nº 200, Folio Nº 100, AÑO 1965, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil. Asimismo, se ordena expedir copias certificadas junto con oficios a las autoridades correspondientes, una vez consten en autos los fotostatos respectivos.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la sala del Tribunal Noveno de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los 10 de Abril de dos mil diecinueve (2019). Años: 208º de la Independencia y 160º de la Federación.
EL JUEZ,


DR. JOSE GREGORIO VIANA.

LA SECRETARIA,

ABOGADA ENEIDA VASQUEZ.

En esta misma fecha siendo las10:30 am, se publicó y registró la presente decisión.
LA SECRETARIA,



ABOGADA ENEIDA VASQUEZ.
Exp. AP31-S-2016-010610
JGV/EV/AP