REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de abril de dos mil diecinueve
209º y 160º
ASUNTO: KP02-R-2018-000578
DEMANDANTE: TEOGLEYDIS CAMACARO LEÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.351.283, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL: MARIANGEL CARRILLO ORTIZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 117.623 respectivamente.
DEMANDADOS: SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES G.B.F. C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, en fecha 14/12/2012, bajo el Nº 06, Tomo 116-A, representada por el ciudadano GILSON MAURICIO BARROETA FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.857.352, de este domicilio, demandado en su carácter de accionista y contra el ciudadano RAMON ALEXANDER ESCOBAR LUQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.207.631, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES: DEISY ROJAS y CARMINE EDUARDO PETRILLI, abogados en ejercicio, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros 119.341 y 108.822, respectivamente.
MOTIVO: CUADERNO SEPARADO DE MEDIDA DE SECUESTRO (NULIDAD DE CONTRATO DE COMPRA Y VENTA.)
SENTENCIA: AUTO INTERLOCUTORIO
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal observa que en el fallo dictado por esta alzada en fecha 08 de abril de 2019, se incurrió en un error material de transcripción al colocar en la identificación de la parte accionante, así como en la línea número 9 del mismo punto tercero de la dispositiva el cual se refleja así: “…Se revoca la designación de la accionante TEOGREYDIS CAMACARO LEON, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 15.351.283 como depositaria del vehículo Marca: Lexus; Placa: AK642LA; Serial N.I.V: JTJHY7AX8F4170721; Serial de Carrocería: N/A; Serial de Chasis: N/A; Serial del Motor: 8 Cilindros; Modelo: LX 570; Año: 2015; Color: Negro; Clase: Camioneta; Tipo: Sport Wagon; Uso: Particular, de fecha 12 de Diciembre del 2018, por el Juez Suplente especial del suscrito. En consecuencia se ordena a dicha depositaria entregar dicho vehículo al oponente de la Medida de Secuestro, ciudadano Ramón Alexander Escobar Luque, como propietario de dicho bien inmueble que es, tal como se evidencia de copia de Certificado de Registro de Vehículo Nº 170103879168 emitida en fecha 29 de enero del 2016 por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre Cursante al folio 59…”; siendo lo correcto TERCERO: Se revoca la designación de la accionante TEOGLEYDIS CAMACARO LEON, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 15.351.283 como depositaria del vehículo Marca: Lexus; Placa: AK642LA; Serial N.I.V: JTJHY7AX8F4170721; Serial de Carrocería: N/A; Serial de Chasis: N/A; Serial del Motor: 8 Cilindros; Modelo: LX 570; Año: 2015; Color: Negro; Clase: Camioneta; Tipo: Sport Wagon; Uso: Particular, de fecha 12 de Diciembre del 2018, por el Juez Suplente especial del suscrito. En consecuencia se ordena a dicha depositaria entregar dicho vehículo al oponente de la Medida de Secuestro, ciudadano Ramón Alexander Escobar Luque, como propietario de dicho bien mueble que es, tal como se evidencia de copia de Certificado de Registro de Vehículo Nº 170103879168 emitida en fecha 29 de enero del 2016 por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre Cursante al folio 59”.
Este Tribunal acogiendo el criterio de la Sala Constitucional establecido en sentencia No. 455 de fecha 10-03-2006, expediente No. 05-1818 caso: José Benigno Rojas Lovera Magistrado Ponente: Marco Tulio Dugarte Padrón en el que se expuso lo siguiente:
“… Omissis Sin embargo, a pesar de la intempestividad de la solicitud de aclaratoria, esta Sala reconoce que en la sentencia señalada se incurrió en un error material, toda vez que en la página 11, en el dispositivo de la sentencia, se ordenó “la notificación de la Fiscalía General de la República, en la persona de su titular, sobre la apertura del presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales”, cuando en casos como el de autos en el que el accionante es la representación del Ministerio Público, no resulta aplicable el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. En efecto, señaló esta Sala en sentencia N° 3.255, del 13 de diciembre de 2002, caso: César Augusto Mirabal Mata y Francisco Javier Álvarez Martínez omissis (Resaltado del Superior)
Por lo antes expuesto, la Sala, actuando de conformidad con las potestades que al efecto le confiere el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, por ser los Magistrados de esta Sala directores del proceso hasta cuando llegue a su conclusión y en atención al artículo 206 eiusdem, procede a corregir dicho error y, en consecuencia, se suprime el punto cuatro de la decisión n° 4.560, dictada el 13 de diciembre de 2005, Así se decide.”
Criterio éste que fuera ratificado en Sentencia No. 1706 de fecha 04-10-2006, expediente No. 06-0731 caso: Lombardo Bracca López Magistrado Ponente: Arcadio Delgado al establecer:
“ omissis… Visto que en el dispositivo de la mencionada decisión se incurrió en un error material involuntario en cuanto a la fecha y al Tribunal que dictó la sentencia apelada de la cual conoció esta Sala en alzada, que es preciso corregir para mantener la coherencia de la motiva y dispositiva de la decisión aludida.
Esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, actuando de conformidad con las potestades que al efecto le confiere el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, por ser sus Magistrados directores del proceso hasta su conclusión (Vid. Sentencia No. 455 del 10 de marzo de 2006, expediente No. 05-1818, caso: José Benigno Rojas Lovera), y en atención al artículo 206 eiusdem, SUBSANA el referido error material.” (Resaltado de la Sala”
En consecuencia, conforme a los criterios jurisprudenciales supra transcritos este Tribunal acogiendo los mismos de conformidad a lo establecido en el artículo 321 del Código Procesal Civil, en concordancia con los artículos 14 y 206 eiusdem procede a subsanar el referido error material y en consecuencia: “TERCERO: Se revoca la designación de la accionante TEOGLEYDIS CAMACARO LEON, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 15.351.283 como depositaria del vehículo Marca: Lexus; Placa: AK642LA; Serial N.I.V: JTJHY7AX8F4170721; Serial de Carrocería: N/A; Serial de Chasis: N/A; Serial del Motor: 8 Cilindros; Modelo: LX 570; Año: 2015; Color: Negro; Clase: Camioneta; Tipo: Sport Wagon; Uso: Particular, de fecha 12 de Diciembre del 2018, por el Juez Suplente especial del suscrito. En consecuencia se ordena a dicha depositaria entregar dicho vehículo al oponente de la Medida de Secuestro, ciudadano Ramón Alexander Escobar Luque, como propietario de dicho bien mueble que es, tal como se evidencia de copia de Certificado de Registro de Vehículo Nº 170103879168 emitida en fecha 29 de enero del 2016 por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre Cursante al folio 59…”
Téngase la presente corrección como parte integrante de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 08 de abril de 2019. Quedando asentada en el Libro Diario bajo el N° 2 a las 8:48 a.m.
El Juez Titular,
Abg. José Antonio Ramírez Zambrano.
La Secretaria. Acc
Abg. Raquel Hernández M.
JARZ/ar