En consecuencia del análisis de lo anteriormente descrito, se evidencia que las partes se encuentran expresamente facultadas para llevar a cabo esta transacción en virtud de que estas comparecieron personalmente ante el secretario de este Juzgado quien procedió a la identificación de cada uno de los comparecientes, cada parte debidamente asistido de abogado con sus respectivas identificación, anexándose a la transacción copia fotostática del documento de cesión de derechos litigiosos y asimismo por cuanto la misma no es contraria a Derecho y versa sobre Derechos Disponibles, y reunido los requisitos de ley, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN, y así se establece. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Expídanse las copias certificadas solicitadas por las partes en el anterior escrito de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, y en atención a la suspensión de la medida cautelar decretada en el presente juicio, el Tribunal levanta y suspende como en efecto lo hace la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 18 de noviembre de 1.994, sobre el bien inmueble ofrecido en venta, participada a la oficina de registro público en esa misma fecha, con oficio N° 2509. Líbrese oficio sobre la suspensión realizada.-
La Juez


Abg. Johanna Dayanara Mendoza Torres

El secretario



Abg. Luis Fernando Ruiz Hernández











JDMT/LFRH/luisenrique