REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
ASUNTO: KP02-S-2018-002026
SOLICITANTE: GERMÁN JOSÉ TOVAR LESACA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V– 7.386.552, civilmente hábil, domiciliado en el Sector Manzanita Calle 3, Asentamiento Campesino Buría de Londres, Parroquia Buría, Municipio Simón Planas del Estado Lara, con el carácter de representante legal de la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA SAN RAFAEL 2000 C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 28 de abril de 2005, bajo el N° 03, tomo 31-A, con una última modificación por ante el mismo Registro, en fecha 01 de febrero de 2006, bajo el N° 30 tomo 10-A, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el N° J313409405, asistido por el Abogado MANUEL GARCIA ESCALONA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 136.187.
ABOGADO ASISTENTE: MANUEL GARCIA ESCALONA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 136.187
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA: DEFINITIVA
Vista la Solicitud formulada por el ciudadano GERMÁN JOSÉ TOVAR LESACA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V– 7.386.552, civilmente hábil, domiciliado en el Sector Manzanita Calle 3, Asentamiento Campesino Buría de Londres, Parroquia Buría, Municipio Simón Planas del Estado Lara, con el carácter de representante legal de la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA SAN RAFAEL 2000 C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 28 de abril de 2005, bajo el N° 03, tomo 31-A, con una última modificación por ante el mismo Registro, en fecha 01 de febrero de 2006, bajo el N° 30 tomo 10-A, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el N° J313409405, asistido por el Abogado MANUEL GARCIA ESCALONA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 136.187, en la cual requiere que se le conceda TITULO SUPLETORIO, de dominio sobre unas bienhechurías fomentadas en un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras, ubicado en el Sector Manzanita Calle 3, Asentamiento Campesino Buría de Londres, Parroquia Buría, Municipio Simón Planas del Estado Lara con una superficie de DIECINUEVE HECTAREAS, CON SIETE MIL SETECIENTOS SIETE METROS CUADRADOS(19ha, 7.707 m2), el cual tiene los siguientes linderos, NORTE: Terreno ocupado por Jesús María Sánchez, SUR: Terreno ocupado por Freddy Hernández, ESTE: Terreno ocupado por Andrés Ravacio y OESTE: Terreno ocupado por Berenando Rodríguez y la calle 3; demarcados por los puntos de coordenadas levantadas en proyección Universal Transversal de mercator (UTM), que se especifican en Titulo de Adjudicación; a este Tribunal se le hace necesario pronunciarse sobre la competencia:
DE LA COMPETENCIA DE LOS JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA PARA TRAMITAR SOLICITUDES DE TITULO SUPLETORIOS SOBRE MEJORAS Y BIENHECHURIAS
En primer lugar corresponde a esta Instancia pronunciarse acerca de su competencia, para tramitar solicitudes de Titulo Supletorio sobre mejoras y bienhechurías y al respecto observa que:
Dispone nuestra Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en su artículo 197 numeral 15, que:
Los Juzgados de Primera Instancia Agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promueven con ocasión de la actividad agraria sobre los siguientes asuntos:
1…Omissis…
2…Omissis…
13.Omissis…
15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares
relacionados con la actividad agraria.
Ahora bien la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia de fecha 05 de agosto del 2004 (Exp. Nº AA60-S-2004-000324), amplió el criterio para establecer la competencia Agraria, señalando lo siguiente:
…Omissis…Tal y como se explica en las líneas que anteceden, era menester verificar la existencia de los dos requisitos preseñalados para el establecimiento de la competencia agraria, como lo eran que se tratase de un inmueble (predio rústico o rural) susceptible de explotación agropecuaria donde se realice actividad de esta naturaleza y que la acción incoada sea con ocasión de esta actividad y que ese inmueble no haya sido calificado como de uso urbano o que se encuentre dentro de este predio; debiéndose cumplir con ambos requisitos para que procediera la competencia del Tribunal Agrario. Empero, esta Sala Especial Agraria, con la finalidad de ampliar el criterio jurisprudencial enfocado ut supra, estima pertinente considerar que para poder determinar la competencia genérica de los Juzgados Agrarios se tendrá como norte la naturaleza del conflicto en función de la actividad agraria realizada, debiendo cumplir el mismo con los siguientes requisitos: 1°) Que se trate de un inmueble susceptible de explotación agropecuaria donde se realice actividad de esta naturaleza y que la acción que se ejercite sea con ocasión de esta actividad, y 2º) que el inmueble en cuestión esté ubicado en el medio urbano o en el medio rural, indistintamente… Omissis…” (Negrillas del Tribunal).
En este mismo orden de ideas, se observa que en la sentencia Nº 65 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en fecha dieciséis (16) de Julio del año Dos Mil Nueve (2009), Exp. Expediente: 2007-00127, con ponencia del Magistrado RAFAEL ARISTIDES RENGIFO CAMACARO, se estableció:
“…Una vez asumida la competencia, la Sala Plena pasa a determinar cuál es el órgano judicial competente para resolver la presente causa, para lo cual hace las siguientes consideraciones:
El artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario establece lo siguiente:
“Artículo 197. Las controversias que se susciten entre particulares con motivo de las actividades agrarias serán sustanciadas y decididas por los tribunales de la jurisdicción agraria, conforme al procedimiento ordinario agrario, el cual se tramitará oralmente, a menos que en otras leyes se establezcan procedimientos especiales.”
En el mismo sentido, el artículo 208 de la mencionada Ley señala lo siguiente:
“Artículo 208: Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos:
1. Acciones declarativas, petitorias, reivindicatorias y posesorias en materia agraria. (…)” (destacados añadidos).
A los fines de determinar la naturaleza agraria de una controversia, la jurisprudencia de este Supremo Tribunal ha enfatizado como criterio determinante que en el conflicto se encuentre involucrado un inmueble susceptible de explotación agropecuaria donde se realice actividad de esta naturaleza, indistintamente de si el mismo está ubicado en un medio rural o urbano (sentencia de la Sala de Casación Social Nº 523 del 4 de junio de 2004, caso José Rosario Pizarro Ortega).
Asimismo, esta Sala Plena, en sentencia número 200, del 14 de agosto de 2007, caso Aníbal Jesús Núñez Beauperthuy vs. Agropecuaria La Gloria, C.A., señaló:
“Conforme a lo antes expuesto, todos los inmuebles susceptibles de explotación agropecuaria gozan de la protección especial que consagra la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, independientemente de que los mismos estén ubicados en poligonales urbanas o rurales.
Por otro lado, ha señalado la Sala Constitucional que del análisis de los artículos 197 y 208 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, antes citados, se desprende que el legislador ha establecido ‘en primer lugar un foro atrayente con respecto a la jurisdicción agraria (artículo 197 eiusdem) para ventilar conflictos que se produzcan entre particulares con motivo de dicha actividad; y en segundo lugar, atribuyen competencia para conocer y decidir de determinadas acciones (como las del caso de marras, esto es, acciones derivadas de perturbaciones o daños a la propiedad o posesión agraria) a los Juzgados de Primera Instancia Agrarios, dejando en su último ordinal una cláusula abierta para que estos Juzgados conozcan de ‘(…) todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria’ (artículo 208 eiusdem)’ (subrayado añadido) (sentencia número 5047 del 15 de diciembre de 2005, caso Humberto Lobo Carrizo).
Por tal razón, considera esta Sala Plena que cuando el artículo 208, numeral 15 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario atribuye competencia a los juzgados de primera instancia agraria para conocer de ‘todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria’, debe entenderse como una cláusula abierta que comprende cualquier controversia en la que pueda verse afectada la producción agroalimentaria. Ello en virtud de que el juez agrario ‘debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental’ (artículo 207 eiusdem)”.
De manera que, la competencia de los tribunales agrarios está determinada por el objeto sobre el cual recaen las distintas pretensiones. Esto conlleva al tribunal que debe regular la competencia a efectuar un análisis del objeto de la pretensión, pues el tipo de pretensiones que pueden plantearse en la jurisdicción especial agraria son similares a las que pueden ventilarse en la jurisdicción civil ordinaria: pretensiones declarativas, reivindicatorias, posesorias, servidumbres, deslindes, sucesorales, contractuales, de créditos, etc.
En el caso de autos, se observa que el ciudadano JOSÉ GERMÁN RIVAS GIL, ha solicitado la expedición de un título supletorio de propiedad sobre un inmueble en el cual existen “siembra de ajos, papa, zanahoria y trigo, sistema de riego, tendido eléctrico y vialidad interna, dos tanques de lombricultura, un rancho donde se guardan los implementos agrícolas, dos motores de fumigación, igualmente posee animales de crías, tales como ovejas, gallinas, caballos, etc. (…omissis…). En dicho lote de terreno mi representada (sic) y fomentado otras mejoras y bienhechurías y otras mejoras tales como despedraje, drenaje, mecanización y reparación del mismo para así hacerlo apto para el cultivo de diferentes rubros agrícolas de ciclos cortos”. Por lo tanto, cualquier decisión en este caso puede incidir sobre la continuidad o interrupción de la actividad agropecuaria que pueda realizarse en dicho predio; por lo que, a juicio de esta Sala, el caso bajo examen se enmarca dentro de las competencias atribuidas a los Tribunales agrarios. Así se decide.
En consecuencia, esta Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara que el tribunal competente para conocer y decidir la solicitud de título supletorio presentada por la abogada ANA CAROLINA ZAMBRANO LOBO, actuando en representación del ciudadano JOSÉ GERMAN RIVAS GIL, es el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Así se decide.
Por otro lado, conviene destacar que la Sala de Especial Agraria del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 523 del 4 de Junio de 2004, estableció dos (2) supuestos que deben cumplirse para que sea determinada la competencia genérica de los Juzgados Agrarios, siendo que se tendrá como norte la naturaleza del conflicto en función de la actividad agraria realizada, debiendo cumplir el mismo con los siguientes requisitos: A) Que se trate de un inmueble susceptible de explotación agropecuaria donde se realice actividad de esta naturaleza y que la acción que se ejercite sea con ocasión de esta actividad y B) Que dicho inmueble esté ubicado en el medio urbano o en el medio rural, indistintamente, motivo por el cual se discrepa de la disertación realizada por la mayoría cuando señalan que el asunto no cumple con los requisitos de competencia para que sea conocido por la Jurisdicción especial agraria, por no constar declaratoria rural del inmueble, pues lo que determina la naturaleza agraria es la actividad del terreno, independientemente que su ubicación sea urbana o rural...”
En ese mismo sentido Jurisprudente, pueden referirse los criterios expuestos en votos salvados de los Magistrados LUISA ESTELLA MORALES, ARCADIO DELGADO ROSALES, FRANCISCO CARRASQUERO LÓPEZ, EVELIN MARRERO ORTIZ, ISBELIA PÉREZ VELÁSQUEZ, Y JUAN RAFAEL PERDOMO, (vid. sentencia Nº 1 publicada en fecha quince (15) de Enero de 2009, Exp. Nº AA10-L-2007-000210), criterios en los que resulta coincidente la posición de afirmar por distintas razones de orden constitucional, legal, e inclusive orden público agrario, la competencia de los tribunales agrarios para tramitar y proveer en sede de Jurisdicción Voluntaria, solicitudes de Titulo Supletorio sobre bienhechurías…”
De conformidad con lo antes mencionado en concordancia con el criterio sostenido por la Sala Plena, por la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 05 de agosto del 2004 (Exp. Nº AA60-S-2004-000324), y con el voto salvado de los Magistrados LUISA ESTELLA MORALES, ARCADIO DELGADO ROSALES, FRANCISCO CARRASQUERO LÓPEZ, EVELIN MARRERO ORTIZ, ISBELIA PÉREZ VELÁSQUEZ, Y JUAN RAFAEL PERDOMO, tal como se evidencia en sentencia Nº 1 publicada en fecha quince (15) de Enero de 2009, (Exp. Nº AA10-L-2007-000210), lo cual acata y comparte este Tribunal Agrario por cuanto es evidente que la competencia de esta jurisdicción especial agraria lo determina la actividad agraria desarrollada, debiéndose cumplir con los requisitos antes mencionados, y visto que la presente deriva de la Solicitud de Título Supletorio, sobre unas bienhechurías fomentadas en un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras, ubicado en el Sector Manzanita Calle 3, Asentamiento Campesino Buría de Londres, Parroquia Buría, Municipio Simón Planas del Estado Lara con una superficie de DIECINUEVE HECTAREAS, CON SIETE MIL SETECIENTOS SIETE METROS CUADRADOS(19ha, 7.707 m2), el cual tiene los siguientes linderos, NORTE: Terreno ocupado por Jesús María Sánchez, SUR: Terreno ocupado por Freddy Hernández, ESTE: Terreno ocupado por Andrés Ravacio y OESTE: Terreno ocupado por Berenando Rodríguez y la calle 3; demarcados por los puntos de coordenadas levantadas en proyección Universal Transversal de mercator (UTM), que se especifican en Titulo de Adjudicación. Este Tribunal asume la competencia, en la presente solicitud.
NARRATIVA
.-En fecha 11 de junio de 2018, se dio por recibida y se ordenó efectuar las anotaciones en los Libros respectivos, Solicitud de Título Supletorio.
.-En fecha 15 de junio de 2018, de conformidad con lo establecido en el artículo 197, 0rdinal 15º de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se admitió solicitud de Titulo Supletorio.
.-En fecha 14 de diciembre del 2018, el solicitante requirió se fije inspección judicial.
.- En fecha 15 de enero del 2018, la Juez Maryelis Duran se aboco al conocimiento de la Solicitud.
.- En fecha 19 de marzo del 2019, se fijó oportunidad para practicar inspección judicial.
.- En fecha 08 de abril de 2019, se fijo nueva oportunidad para practicar inspección judicial.
.- En fecha 10 de abril del 2019, se practico inspección judicial y se evacuaron los testigos presentados por el solicitante.
DE LAS PRUEBAS APORTADAS PARA LA COMPROBACIÓN DE LOS HECHOS
Considera quien suscribe, que así como en la tramitación de las causas de naturaleza contenciosa es de obligatorio cumplimiento la aplicación de los referidos principios, en sede de Jurisdicción Voluntaria, resultan de vital aplicación, a los fines que el Juez Agrario, en el ejercicio de sus competencias pueda, a través de la inmediación y la concentración, lograr una Tutela Judicial efectiva que sea expresión de la verdad, la cual tendrá siempre la Jurisdicción como el norte de sus actos. Como consecuencia de lo anterior, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, es del criterio que, a los fines de tramitar y proveer en sede de Jurisdicción Voluntaria, solicitudes de título supletorio sobre bienhechurías y mejoras, el Juzgado agrario deberá:
1) En ejercicio del principio de inmediación, y en atención a las facultades establecidas en los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el Juez deberá personalmente apreciar el testimonio de los testigos ofrecidos por el solicitante, a fin de constatar que se trata de verdaderos testigos que al dar razón fundada de sus dichos puedan explicar el modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos sobre los cuales versan sus respuestas, que en el caso, por el objeto a que se refiere la solicitud, no debería ser otra cosa, que la realización de las mejoras y bienhechurías por parte del solicitante, de modo pues, que el testigo en su explicación al momento de reproducir históricamente su conocimiento en el caso, pueda señalar dónde cómo y cuándo sucedieron los hechos a que se refieren los particulares del interrogatorio, pues serán estos los elementos que le indicaran al Juzgador, si efectivamente el testigo estuvo o ha estado presente en el lugar o momento donde ocurrieron los hechos o si los pudo percibir; razón del dicho que será imprescindible para la declaración testimonial, tal como consta en las actas del expediente.
DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL
En ejercicio del principio de inmediación, y en atención a las facultades establecidas en los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se acordó una Inspección Judicial a los fines de trasladarse al lugar indicado en la Solicitud en referencia, con el objeto de verificar in situ, las circunstancias de orden fáctico relativas al caso, si tales bienhechurías existen, si se trata de las señaladas en la solicitud, si las mismas guardan relación con la actividad agrícola, que no están ocupadas por terceros ajenos a la Solicitud, entre otras, que le permitan al Juez formarse un criterio de acuerdo con la verdad material de la solicitud, si existen indicios que le permitan en su conjunto apreciar que las mismas fueron fomentadas conforme a lo señalado por la solicitante; y así proveer con conocimiento de causa, garantizando la tutela de lo peticionado, y al mismo tiempo, velar por los Principios Agrarios de orden público establecidos en la Ley. La misma fue efectuada en los siguientes términos:
SIC…..“ En horas de despacho del día de hoy, MIERCOLES DIEZ (10) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE (2019), siendo las: 10:30 am, se trasladó y constituyó el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en presencia de la Juez Abg. MARYELIS D. DURÁN R., la Secretaria abg. MARÍA CAROLINA GONZALEZ R., y el Asistente JUAN J. QUINTERO, en un terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI) con una superficie de DIECINUEVE HECTAREAS, CON SIETE MIL SETECIENTOS SIETE METROS CUADRADOS(19ha, 7.707 m2), el cual tiene los siguientes linderos, NORTE: Terreno ocupado por Jesús María Sánchez, SUR: Terreno ocupado por Freddy Hernández, ESTE: Terreno ocupado por Andrés Ravacio y OESTE: Terreno ocupado por Berenando Rodríguez y la calle 3; demarcados por los puntos de coordenadas levantadas en proyección Universal Transversal de mercator (UTM), que se especifican en Titulo de Adjudicación; a los fines de practicar inspección judicial acordada en la Solicitud de Titulo Supletorio formulada por el ciudadano GERMÁN JOSÉ TOVAR LESACA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V– 7.386.552, civilmente hábil, domiciliado en el Sector Manzanita Calle 3, Asentamiento Campesino Buría de Londres, Parroquia Buría, Municipio Simón Planas del Estado Lara, con el carácter de representante legal de la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA SAN RAFAEL 2000 C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 28 de abril de 2005, bajo el N° 03, tomo 31-A, con una última modificación por ante el mismo Registro, en fecha 01 de febrero de 2006, bajo el N° 30 tomo 10-A, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el N° J313409405; asistido por el Abogado MANUEL GARCIA ESCALONA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 136.187, quienes en este acto se encuentran presentes. Seguidamente se deja constancia que el Tribunal se hizo acompañar de un Experto designado por el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, ciudadano CARLOS CHIRINOS, de profesión Ingeniero Agrónomo, cedula de identidad No. 7.301.437, quien ha sido debidamente juramentado. Acto seguido, se procedió al recorrido por el inmueble con auxilio del Experto y se deja constancia de haber constatado las siguientes bienhechurías: MEJORAS AL TERRENO: (18 ha) cuya ubicación fue descrita supra, se realizó la deforestación, mecanizado y nivelado con maquinaria pesada, para un mejor aprovechamiento agrícola. Pastos y forrajes: Sobre dieciocho (18) hectáreas que fueron acondicionadas para un mejor aprovechamiento agrícola y pecuario, se encuentran sembrados pastos de las variedades Brachiarias: brizanta (13 ha) y Pasto de corte variedad cuba 22 (5 ha). CERCAS Y DIVISIONES: Las bienhechurías que se agrupan en esta división son las siguientes: Cercas Perimetrales e internas: Cerca perimetral de aproximadamente5 Km. Lineales, de 5 pelos de alambre ganadero, estantillos a un metro de distancia y botalones de madera a 25 metros de distancia, de aproximadamente 2 metros de alto, fijados al suelo a una profundidad de 0.50 metros cada uno, cuyos pelos de alambre están sujetos a los estantillos y botalones mediante grapas de acero. Asimismo, las cercas internas (potreros) tienen las mismas características descritas anteriormente, con una longitud de aproximadamente 3 km. Lineales. CONSTRUCCIONES: Las bienhechurías están descritas de la siguiente manera: Portones (7): Acceso a la finca y a las distintas áreas, en tubos de hierro. Casa: Construcción de 25metros de ancho por 25 metros de largo (625 m2), paredes de bloques, pisos de concreto revestido en porcelana, techo de machihembrado y tejas, puertas y ventanas de madera, protectores de hierro, corredor externo, 4 habitaciones, 2 baños, sala, cocina, comedor, corredor trasero, instalaciones eléctricas y sanitarias completas, aire acondicionado. Deposito: Medidas 4 metros de ancho por 4 metros de largo (16 m2), paredes de bloque, piso de concreto, techo de platabanda. Perreras (4): Medidas 4 metros de ancho por 4 metros de largo (16 m2) paredes de bloque, piso de concreto, techo de tejas. Cuarto de planta eléctrica: Medidas 3 metros de ancho por 2,5 metros de largo (7,5m2), paredes de bloque, piso de concreto, techo de platabanda, reja de hierro, instalaciones eléctricas para funcionamiento de la planta. Galpón: Medidas 40 metros de ancho por 30 metros de largo (1200 m2), pisos de concreto, techo de acerolit sobre estructura metálica en vigas doble T y omegas, provisto de área para lavado de maquinarias, fosa de 5 metros de largo por 1 metro de ancho por 21 metros de profundidad, 7 Depósitos de5 metros de ancho por 5 metros de largo (25 m2), paredes de bloque, piso de concreto, techo de acerolit, puertas de hierro. Instalaciones eléctricas completas, instalaciones de agua a presión para lavado y desagües. Galpón abierto: Medidas 30 metros de ancho por 8 metros de largo (240 m2), pisos de concreto, techo de zinc, sobre estructura metálica en vigas doble T. Comedero techado: Medidas 21 metros de largo por 4 metros de ancho (84 m2), pisos en concreto, techos de acerolit, estructura metálica para los techos, comedero de 21 metros de largo por 1 metro de ancho por 0,70 metros de profundidad. Caballeriza: Medidas 40 metros de largo por 10 metros de ancho (400 m2), 10 puestos, sala de baño, paredes de bloque, techo de acerolit, estructura metálica para el techo, picadero de 80 metros de largo por 40 metros de ancho (3200 m2), cerrado en estructura metálica de tubo estructural de 2 ½ y 1 ½ pulgadas. Piscina: Medidas 10 metros de largo por 5 metros de ancho (50 m2), 2 metros de profundidad máxima, en concreto revestido en porcelana. Caney: Medidas 10 metros de largo por 5 metros de ancho (50 m2),techo de machihembrado con tejas, estructura metálica de viga estructural y viga doble T, piso de concreto, barra de 3 metros de largo por 2 de ancho, en concreto revestido de lajas. Instalaciones eléctricas y sanitarias. Taller: Cercado de alfajol, provisto de estacionamiento de 30 metros de largo por 8 metros de ancho, techo de zinc en estructura metálica, piso de tierra. Galpón de taller 52 metros de largo por 20 metros de ancho, techo de acerolit, piso de tierra. Taller de 6 metros de ancho por 6 metros de largo, techo de platabanda, paredes de bloque, instalaciones eléctricas y sanitarias completas. Casa Secundaria: Medidas 15 metros de largo por 15 metros de ancho (225 m2), techo de acerolit, 4 habitaciones, 2 baños, corredor, pisos de concreto, instalaciones eléctricas y sanitarias completas, ventanas y puertas de hierro. Cochinera: Área para gestación, maternidad y recría de 40 metros de largo por 12 de ancho (480 m2), área de engorde de 30 metros de largo por 20 de ancho (600 m2), techo de acerolit, piso de concreto, media pared de bloques, tanque de concreto de 30 mil litros de capacidad. Instalaciones eléctricas completas. Galpón (estacionamiento): Medidas 6 metros de largo por 3 metros de ancho (18 m2), techo de acerolit, piso de concreto. Oficina: Medidas 14 metros de largo por 7 metros de ancho (98 m2), techo de acerolit y platabanda. Galpón Abierto: Medidas 10 metros de largo por 15 metros de ancho (150 m2), techo de acerolit, piso de concreto. Galpón planta procesadora de alimentos: En construcción, Medidas 25 metros de largo por 8 metros de ancho (200 m2), pisos de concreto, techo de zinc, paredes de bloques, instalaciones eléctricas y sanitarias completas. Losa de 12 metros de largo por 3 metros de ancho y 30 cm de espesor, para la ubicación de 4 silos de 30 mil kilos de capacidad. Losa de 6 metros de largo por 3 metros de ancho y 30 cm de espesor para la ubicación de 4 silos de 30 mil kilos de capacidad. Banco de transformadores de 150 kva (3 x 50). Galpón en Construcción: Medidas 25 metros de largo por 12 metros de ancho (300 m2) piso nivelado. Baño: Medidas 4 metros de largo por 2 metros de ancho (8 m2) pisos concreto, paredes de bloque, techo de platabanda. Tanques para almacenamiento de Gasoil: Losa de concreto, de 10 metros de largo por 5 de ancho, tanques metálicos de capacidad 21.000 litros. ALMACENAMIENTO O ABATECIMIENTO DE AGUA: Se encuentran en la unidad de producción lo siguiente: Pozo profundo para abastecimiento de agua: 100 metros de profundidad, equipado con camisa de 12 pulgadas y gravilla para filtración de agua, bomba sumergible de 5 HP, instalaciones eléctricas. Tanque Australiano: capacidad 20 mil litros. Lagunas (2): Medidas 100 metros de ancho por 80 metros de largo, por 7 metros de profundidad. INSTALACIONES ELÉCTRICAS: Constantes de 10 postes de alta tensión y 10 de baja tensión, 7 km de cable arvidal (guaya), de baja tensión y 1,5 Km. De baja tensión. 3 transformadores de 25kva.Provisto de breakers. Planta eléctrica de 12 kva con instalación eléctrica completa (breakers).PLANTACIONES: 40 plantas entre cambur, topocho y plátano. SEMOVIENTES (ANIMALES): Denominados también activos biológicos, en el predio se encuentran los siguientes animales: 100 vacas, 5 Toros, 500 cerdos, 10Caballos y 100 gallinas ponedoras. Se deja constancia que para el desarrollo de la inspección se utilizó una cámara filmadora marca SONY número de control interno 133, bien nacional 03-24, serial Nº: 958525. Se dio por terminado el acto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
DE LA DECLARACION DE LOS TESTIGOS PRESENTADOS POR EL SOLICITANTE
ALI LINAREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 20.241.003, que legalmente juramentado dijo ser y llamarse como quedó escrito, con domicilio en Manzanita, Municipio Simón Planas del Estado Lara; de conformidad con el artículo 486 del Código de Procedimiento Civil. Leídole que le fueron las generalidades de ley referente a testigo, manifestó no tener impedimento alguno para declarar sobre el interrogatorio que de VIVA VOZ le será formulado prestando el correspondiente juramento de ley. En este estado el Juez comienza a formular las siguientes preguntas al ciudadano anteriormente identificado de la siguiente manera: PRIMERO: Diga el testigo, si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación y desde hace cuantos años al ciudadano GERMÁN JOSÉ TOVAR LESACA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V– 7.386.552, civilmente hábil, domiciliado en el Sector Manzanita Calle 3, Asentamiento Campesino Buría de Londres, Parroquia Buría, Municipio Simón Planas del Estado Lara, con el carácter de representante legal de la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA SAN RAFAEL 2000 C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 28 de abril de 2005, bajo el N° 03, tomo 31-A, con una última modificación por ante el mismo Registro, en fecha 01 de febrero de 2006, bajo el N° 30 tomo 10-A, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el N° J313409405. Contesto: Si lo conozco de vista, trato y comunicación desde hace diez años. SEGUNDO: Diga el testigo, si sabe y le consta que con dinero del propio peculio de la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA SAN RAFAEL 2000 C.A., ha construido sobre dicha parcela las Bienhechurías que se detallaron en acta anterior. Contesto: Si se y me consta que con dinero del propio peculio de la Agropecuaria, construyo las bienhechurías antes mencionadas. TERCERO: Diga el testigo, si sabe y le consta que desde la fecha en que ha ocupado dichas bienhechurías han sido considerados como únicos y verdaderos dueños, y que en ningún momento persona alguna les ha disputado su derecho de propiedad. Contesto: si se y me consta que desde la fecha en que ha ocupado dichas bienhechurías ha sido considerado como único y verdadero dueño, y que en ningún momento persona alguna le ha disputado su derecho de propiedad. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
JORGE LUIS OCHOA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 19.640.803, que legalmente juramentado dijo ser y llamarse como quedó escrito, con domicilio en Manzanita, Municipio Simón Planas del Estado Lara; de conformidad con el artículo 486 del Código de Procedimiento Civil. Leídole que le fueron las generalidades de ley referente a testigo, manifestó no tener impedimento alguno para declarar sobre el interrogatorio que de VIVA VOZ le será formulado prestando el correspondiente juramento de ley. En este estado el Juez comienza a formular las siguientes preguntas al ciudadano anteriormente identificado de la siguiente manera: PRIMERO: Diga el testigo, si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación y desde hace cuantos años al ciudadano GERMÁN JOSÉ TOVAR LESACA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V– 7.386.552, civilmente hábil, domiciliado en el Sector Manzanita Calle 3, Asentamiento Campesino Buría de Londres, Parroquia Buría, Municipio Simón Planas del Estado Lara, con el carácter de representante legal de la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA SAN RAFAEL 2000 C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 28 de abril de 2005, bajo el N° 03, tomo 31-A, con una última modificación por ante el mismo Registro, en fecha 01 de febrero de 2006, bajo el N° 30 tomo 10-A, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el N° J313409405. Contesto: Si lo conozco de vista, trato y comunicación desde hace diez años. SEGUNDO: Diga el testigo, si sabe y le consta que con dinero del propio peculio de la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA SAN RAFAEL 2000 C.A., ha construido sobre dicha parcela las Bienhechurías que se detallaron en acta anterior. Contesto: Si se y me consta que con dinero del propio peculio de la Agropecuaria, construyo las bienhechurías antes mencionadas. TERCERO: Diga el testigo, si sabe y le consta que desde la fecha en que ha ocupado dichas bienhechurías han sido considerados como únicos y verdaderos dueños, y que en ningún momento persona alguna les ha disputado su derecho de propiedad. Contesto: si se y me consta que desde la fecha en que ha ocupado dichas bienhechurías ha sido considerado como únicos y verdaderos dueños, y que en ningún momento persona alguna le ha disputado su derecho de propiedad. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
DE LA PROCEDENCIA DEL TITULO SUPLETORIO
En la presente solicitud se pudo determinar con la inspección judicial y la evacuación de los testigos, la existencia de mejoras y producción agrícola realizada por el ciudadano: GERMÁN JOSÉ TOVAR LESACA, con el carácter de representante legal de la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA SAN RAFAEL 2000 C.A., en el lote de terreno supra identificado, por tal motivo este Tribunal declara que tales diligencias resultan suficientes para decretar justo Titulo de Propiedad, salvo mejor derecho de terceros, a favor del ciudadano GERMÁN JOSÉ TOVAR LESACA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V– 7.386.552, civilmente hábil, domiciliado en el Sector Manzanita Calle 3, Asentamiento Campesino Buría de Londres, Parroquia Buría, Municipio Simón Planas del Estado Lara, con el carácter de representante legal de la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA SAN RAFAEL 2000 C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 28 de abril de 2005, bajo el N° 03, tomo 31-A, con una última modificación por ante el mismo Registro, en fecha 01 de febrero de 2006, bajo el N° 30 tomo 10-A, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el N° J313409405; asistido por el Abogado MANUEL GARCIA ESCALONA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 136.187, sobre un conjunto de mejoras y bienhechurías constituidas en un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras, ubicado en el sector Manzanita, calle 3, Asentamiento Campesino Buria de Londres, Parroquia Buria, Municipio Simón Planas del Estado Lara, con una superficie de DIECINUEVE HECTAREAS, CON SIETE MIL SETECIENTOS SIETE METROS CUADRADOS(19ha, 7.707 m2), el cual tiene los siguientes linderos, NORTE: Terreno ocupado por Jesús María Sánchez, SUR: Terreno ocupado por Freddy Hernández, ESTE: Terreno ocupado por Andrés Ravacio y OESTE: Terreno ocupado por Berenando Rodríguez y la calle 3; demarcados por los puntos de coordenadas levantadas en proyección Universal Transversal de mercator (UTM), que se especifican en Titulo de Adjudicación; dichas bienhechurías son las siguientes: MEJORAS AL TERRENO: (18 has) de deforestación, mecanizado y nivelado con maquinaria pesada, para un mejor aprovechamiento agrícola. Pastos y forrajes: Sobre dieciocho (18) hectáreas que fueron acondicionadas para un mejor aprovechamiento agrícola y pecuario, se encuentran sembrados pastos de las variedades Brachiarias: brizanta (13 has) y Pasto de corte variedad cuba 22 (5 has). CERCAS Y DIVISIONES: Las bienhechurías que se agrupan en esta división son las siguientes: Cercas Perimetrales e internas: Cerca perimetral de aproximadamente5 Km. Lineales, de 5 pelos de alambre ganadero, estantillos a un metro de distancia y botalones de madera a 25 metros de distancia, de aproximadamente 2 metros de alto, fijados al suelo a una profundidad de 0.50 metros cada uno, cuyos pelos de alambre están sujetos a los estantillos y botalones mediante grapas de acero. Asimismo, las cercas internas (potreros) tienen las mismas características descritas anteriormente, con una longitud de aproximadamente 3 km. Lineales. CONSTRUCCIONES: Las bienhechurías están descritas de la siguiente manera: Portones (7): Acceso a la finca y a las distintas áreas, en tubos de hierro. Casa: Construcción de 25metros de ancho por 25 metros de largo (625 m2), paredes de bloques, pisos de concreto revestido en porcelana, techo de machihembrado y tejas, puertas y ventanas de madera, protectores de hierro, corredor externo, 4 habitaciones, 2 baños, sala, cocina, comedor, corredor trasero, instalaciones eléctricas y sanitarias completas, aire acondicionado. Deposito: Medidas 4 metros de ancho por 4 metros de largo (16 m2), paredes de bloque, piso de concreto, techo de platabanda. Perreras (4): Medidas 4 metros de ancho por 4 metros de largo (16 m2) paredes de bloque, piso de concreto, techo de tejas. Cuarto de planta eléctrica: Medidas 3 metros de ancho por 2,5 metros de largo (7,5m2), paredes de bloque, piso de concreto, techo de platabanda, reja de hierro, instalaciones eléctricas para funcionamiento de la planta. Galpón: Medidas 40 metros de ancho por 30 metros de largo (1200 m2), pisos de concreto, techo de acerolit sobre estructura metálica en vigas doble T y omegas, provisto de área para lavado de maquinarias, fosa de 5 metros de largo por 1 metro de ancho por 21 metros de profundidad, 7 Depósitos de5 metros de ancho por 5 metros de largo (25 m2), paredes de bloque, piso de concreto, techo de acerolit, puertas de hierro. Instalaciones eléctricas completas, instalaciones de agua a presión para lavado y desagües. Galpón abierto: Medidas 30 metros de ancho por 8 metros de largo (240 m2), pisos de concreto, techo de zinc, sobre estructura metálica en vigas doble T. Comedero techado: Medidas 21 metros de largo por 4 metros de ancho (84 m2), pisos en concreto, techos de acerolit, estructura metálica para los techos, comedero de 21 metros de largo por 1 metro de ancho por 0,70 metros de profundidad. Caballeriza: Medidas 40 metros de largo por 10 metros de ancho (400 m2), 10 puestos, sala de baño, paredes de bloque, techo de acerolit, estructura metálica para el techo, picadero de 80 metros de largo por 40 metros de ancho (3200 m2), cerrado en estructura metálica de tubo estructural de 2 ½ y 1 ½ pulgadas. Piscina: Medidas 10 metros de largo por 5 metros de ancho (50 m2), 2 metros de profundidad máxima, en concreto revestido en porcelana. Caney: Medidas 10 metros de largo por 5 metros de ancho (50 m2),techo de machihembrado con tejas, estructura metálica de viga estructural y viga doble T, piso de concreto, barra de 3 metros de largo por 2 de ancho, en concreto revestido de lajas. Instalaciones eléctricas y sanitarias. Taller: Cercado de alfajol, provisto de estacionamiento de 30 metros de largo por 8 metros de ancho, techo de zinc en estructura metálica, piso de tierra. Galpón de taller 52 metros de largo por 20 metros de ancho, techo de acerolit, piso de tierra. Taller de 6 metros de ancho por 6 metros de largo, techo de platabanda, paredes de bloque, instalaciones eléctricas y sanitarias completas. Casa Secundaria: Medidas 15 metros de largo por 15 metros de ancho (225 m2), techo de acerolit, 4 habitaciones, 2 baños, corredor, pisos de concreto, instalaciones eléctricas y sanitarias completas, ventanas y puertas de hierro. Cochinera: Área para gestación, maternidad y recría de 40 metros de largo por 12 de ancho (480 m2), área de engorde de 30 metros de largo por 20 de ancho (600 m2), techo de acerolit, piso de concreto, media pared de bloques, tanque de concreto de 30 mil litros de capacidad. Instalaciones eléctricas completas. Galpón (estacionamiento): Medidas 6 metros de largo por 3 metros de ancho (18 m2), techo de acerolit, piso de concreto. Oficina: Medidas 14 metros de largo por 7 metros de ancho (98 m2), techo de acerolit y platabanda. Galpón Abierto: Medidas 10 metros de largo por 15 metros de ancho (150 m2), techo de acerolit, piso de concreto. Galpón planta procesadora de alimentos: En construcción, Medidas 25 metros de largo por 8 metros de ancho (200 m2), pisos de concreto, techo de zinc, paredes de bloques, instalaciones eléctricas y sanitarias completas. Losa de 12 metros de largo por 3 metros de ancho y 30 cm de espesor, para la ubicación de 4 silos de 30 mil kilos de capacidad. Losa de 6 metros de largo por 3 metros de ancho y 30 cm de espesor para la ubicación de 4 silos de 30 mil kilos de capacidad. Banco de transformadores de 150 kva (3 x 50). Galpón en Construcción: Medidas 25 metros de largo por 12 metros de ancho (300 m2) piso nivelado. Baño: Medidas 4 metros de largo por 2 metros de ancho (8 m2) pisos concreto, paredes de bloque, techo de platabanda. Tanques para almacenamiento de Gasoil: Losa de concreto, de 10 metros de largo por 5 de ancho, tanques metálicos de capacidad 21.000 litros. ALMACENAMIENTO O ABASTECIMIENTO DE AGUA: Se encuentran en la unidad de producción lo siguiente: Pozo profundo para abastecimiento de agua: 100 metros de profundidad, equipado con camisa de 12 pulgadas y gravilla para filtración de agua, bomba sumergible de 5 HP, instalaciones eléctricas. Tanque Australiano: capacidad 20 mil litros. Lagunas (2): Medidas 100 metros de ancho por 80 metros de largo, por 7 metros de profundidad. INSTALACIONES ELÉCTRICAS: Constantes de 10 postes de alta tensión y 10 de baja tensión, 7 km de cable arvidal (guaya), de baja tensión y 1,5 Km. De baja tensión. 3 transformadores de 25kva.Provisto de breakers. Planta eléctrica de 12 kva con instalación eléctrica completa (breakers).PLANTACIONES: 40 plantas entre cambur, topocho y plátano. SEMOVIENTES (ANIMALES): Denominados también activos biológicos, en el predio se encuentran los siguientes animales: 100 vacas, 5 Toros, 500 cerdos, 10Caballos y 100 gallinas ponedoras. Así se decide.-
DISPOSITIVA:
En razón de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción judicial del Estado Lara, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 197, ordinal 15º de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y previo cumplimiento de los requisitos legales, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decretar justo Titulo de Propiedad, salvo mejor derecho de terceros, a favor del ciudadano GERMÁN JOSÉ TOVAR LESACA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V– 7.386.552, civilmente hábil, domiciliado en el Sector Manzanita Calle 3, Asentamiento Campesino Buría de Londres, Parroquia Buría, Municipio Simón Planas del Estado Lara, con el carácter de representante legal de la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA SAN RAFAEL 2000 C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 28 de abril de 2005, bajo el N° 03, tomo 31-A, con una última modificación por ante el mismo Registro, en fecha 01 de febrero de 2006, bajo el N° 30 tomo 10-A, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el N° J313409405; asistido por el Abogado MANUEL GARCIA ESCALONA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 136.187, sobre un conjunto de mejoras y bienhechurías constituidas en un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras, ubicado en el sector Manzanita, calle 3, Asentamiento Campesino Buria de Londres, Parroquia Buria, Municipio Simón Planas del Estado Lara, con una superficie de DIECINUEVE HECTAREAS, CON SIETE MIL SETECIENTOS SIETE METROS CUADRADOS(19has, 7.707 m2), el cual tiene los siguientes linderos, NORTE: Terreno ocupado por Jesús María Sánchez, SUR: Terreno ocupado por Freddy Hernández, ESTE: Terreno ocupado por Andrés Ravacio y OESTE: Terreno ocupado por Berenando Rodríguez y la calle 3; demarcados por los puntos de coordenadas levantadas en proyección Universal Transversal de mercator (UTM), que se especifican en Titulo de Adjudicación; especificadas dichas bienhechurías de la siguiente manera: MEJORAS AL TERRENO: (18 has) de deforestación, mecanizado y nivelado con maquinaria pesada, para un mejor aprovechamiento agrícola. Pastos y forrajes: Sobre dieciocho (18) hectáreas que fueron acondicionadas para un mejor aprovechamiento agrícola y pecuario, se encuentran sembrados pastos de las variedades Brachiarias: brizanta (13 has) y Pasto de corte variedad cuba 22 (5 has). CERCAS Y DIVISIONES: Las bienhechurías que se agrupan en esta división son las siguientes: Cercas Perimetrales e internas: Cerca perimetral de aproximadamente5 Km. Lineales, de 5 pelos de alambre ganadero, estantillos a un metro de distancia y botalones de madera a 25 metros de distancia, de aproximadamente 2 metros de alto, fijados al suelo a una profundidad de 0.50 metros cada uno, cuyos pelos de alambre están sujetos a los estantillos y botalones mediante grapas de acero. Asimismo, las cercas internas (potreros) tienen las mismas características descritas anteriormente, con una longitud de aproximadamente 3 km. Lineales. CONSTRUCCIONES: Las bienhechurías están descritas de la siguiente manera: Portones (7): Acceso a la finca y a las distintas áreas, en tubos de hierro. Casa: Construcción de 25metros de ancho por 25 metros de largo (625 m2), paredes de bloques, pisos de concreto revestido en porcelana, techo de machihembrado y tejas, puertas y ventanas de madera, protectores de hierro, corredor externo, 4 habitaciones, 2 baños, sala, cocina, comedor, corredor trasero, instalaciones eléctricas y sanitarias completas, aire acondicionado. Deposito: Medidas 4 metros de ancho por 4 metros de largo (16 m2), paredes de bloque, piso de concreto, techo de platabanda. Perreras (4): Medidas 4 metros de ancho por 4 metros de largo (16 m2) paredes de bloque, piso de concreto, techo de tejas. Cuarto de planta eléctrica: Medidas 3 metros de ancho por 2,5 metros de largo (7,5m2), paredes de bloque, piso de concreto, techo de platabanda, reja de hierro, instalaciones eléctricas para funcionamiento de la planta. Galpón: Medidas 40 metros de ancho por 30 metros de largo (1200 m2), pisos de concreto, techo de acerolit sobre estructura metálica en vigas doble T y omegas, provisto de área para lavado de maquinarias, fosa de 5 metros de largo por 1 metro de ancho por 21 metros de profundidad, 7 Depósitos de5 metros de ancho por 5 metros de largo (25 m2), paredes de bloque, piso de concreto, techo de acerolit, puertas de hierro. Instalaciones eléctricas completas, instalaciones de agua a presión para lavado y desagües. Galpón abierto: Medidas 30 metros de ancho por 8 metros de largo (240 m2), pisos de concreto, techo de zinc, sobre estructura metálica en vigas doble T. Comedero techado: Medidas 21 metros de largo por 4 metros de ancho (84 m2), pisos en concreto, techos de acerolit, estructura metálica para los techos, comedero de 21 metros de largo por 1 metro de ancho por 0,70 metros de profundidad. Caballeriza: Medidas 40 metros de largo por 10 metros de ancho (400 m2), 10 puestos, sala de baño, paredes de bloque, techo de acerolit, estructura metálica para el techo, picadero de 80 metros de largo por 40 metros de ancho (3200 m2), cerrado en estructura metálica de tubo estructural de 2 ½ y 1 ½ pulgadas. Piscina: Medidas 10 metros de largo por 5 metros de ancho (50 m2), 2 metros de profundidad máxima, en concreto revestido en porcelana. Caney: Medidas 10 metros de largo por 5 metros de ancho (50 m2),techo de machihembrado con tejas, estructura metálica de viga estructural y viga doble T, piso de concreto, barra de 3 metros de largo por 2 de ancho, en concreto revestido de lajas. Instalaciones eléctricas y sanitarias. Taller: Cercado de alfajol, provisto de estacionamiento de 30 metros de largo por 8 metros de ancho, techo de zinc en estructura metálica, piso de tierra. Galpón de taller 52 metros de largo por 20 metros de ancho, techo de acerolit, piso de tierra. Taller de 6 metros de ancho por 6 metros de largo, techo de platabanda, paredes de bloque, instalaciones eléctricas y sanitarias completas. Casa Secundaria: Medidas 15 metros de largo por 15 metros de ancho (225 m2), techo de acerolit, 4 habitaciones, 2 baños, corredor, pisos de concreto, instalaciones eléctricas y sanitarias completas, ventanas y puertas de hierro. Cochinera: Área para gestación, maternidad y recría de 40 metros de largo por 12 de ancho (480 m2), área de engorde de 30 metros de largo por 20 de ancho (600 m2), techo de acerolit, piso de concreto, media pared de bloques, tanque de concreto de 30 mil litros de capacidad. Instalaciones eléctricas completas. Galpón (estacionamiento): Medidas 6 metros de largo por 3 metros de ancho (18 m2), techo de acerolit, piso de concreto. Oficina: Medidas 14 metros de largo por 7 metros de ancho (98 m2), techo de acerolit y platabanda. Galpón Abierto: Medidas 10 metros de largo por 15 metros de ancho (150 m2), techo de acerolit, piso de concreto. Galpón planta procesadora de alimentos: En construcción, Medidas 25 metros de largo por 8 metros de ancho (200 m2), pisos de concreto, techo de zinc, paredes de bloques, instalaciones eléctricas y sanitarias completas. Losa de 12 metros de largo por 3 metros de ancho y 30 cm de espesor, para la ubicación de 4 silos de 30 mil kilos de capacidad. Losa de 6 metros de largo por 3 metros de ancho y 30 cm de espesor para la ubicación de 4 silos de 30 mil kilos de capacidad. Banco de transformadores de 150 kva (3 x 50). Galpón en Construcción: Medidas 25 metros de largo por 12 metros de ancho (300 m2) piso nivelado. Baño: Medidas 4 metros de largo por 2 metros de ancho (8 m2) pisos concreto, paredes de bloque, techo de platabanda. Tanques para almacenamiento de Gasoil: Losa de concreto, de 10 metros de largo por 5 de ancho, tanques metálicos de capacidad 21.000 litros. ALMACENAMIENTO O ABASTECIMIENTO DE AGUA: Se encuentran en la unidad de producción lo siguiente: Pozo profundo para abastecimiento de agua: 100 metros de profundidad, equipado con camisa de 12 pulgadas y gravilla para filtración de agua, bomba sumergible de 5 HP, instalaciones eléctricas. Tanque Australiano: capacidad 20 mil litros. Lagunas (2): Medidas 100 metros de ancho por 80 metros de largo, por 7 metros de profundidad. INSTALACIONES ELÉCTRICAS: Constantes de 10 postes de alta tensión y 10 de baja tensión, 7 km de cable arvidal (guaya), de baja tensión y 1,5 Km. De baja tensión. 3 transformadores de 25kva.Provisto de breakers. Planta eléctrica de 12 kva con instalación eléctrica completa (breakers).PLANTACIONES: 40 plantas entre cambur, topocho y plátano. SEMOVIENTES (ANIMALES): Denominados también activos biológicos, en el predio se encuentran los siguientes animales: 100 vacas, 5 Toros, 500 cerdos, 10Caballos y 100 gallinas ponedoras.
Líbrese oficio al Registrador Inmobiliario que corresponda por la ubicación del inmueble, a los fines de protocolizar el Titulo Supletorio al cual se hace referencia, de conformidad con lo establecido en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nro. 411.953, de fecha 28 de mayo del 2014, emitida por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz y para la Agricultura y Tierras, que deja sin efecto la cláusula décima de las Disposiciones Finales de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, para dar paso al artículo 4 de la mencionada Gaceta, que señala:
“Se instruye a los Registradores y Registradoras, Notarios y Notarias, no solicitar las autorizaciones cuya exigencia se suspende mediante la presente Resolución, durante la vigencia de la misma”.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los doce (12) días del mes de abril del año dos mil diecinueve (2019). Años 208° y 160° de la Federación.
La Juez, La Secretaria,
Abg. Maryelis D. Duran R. Abg. María C. González
Siendo las: a.m. se publicó la anterior decisión
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