REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
BARQUISIMETO, 30 DE ABRIL DE 2019
209° Y 160°


ASUNTO: KP02-A-2018-000016

Verificada como fue la Audiencia Preliminar en la presente causa; este Tribunal procede a fijar los límites en los cuales quedó establecida la relación sustancial controvertida, el cual procede a realizar conforme a los parámetros previstos en el artículo 221 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, de la siguiente manera:
“El Tribunal, por auto razonado, hará la fijación de los hechos y de los límites dentro de los cuales quedo trabada la relación sustancial controvertida, fijando un lapso dentro del cual se deberán evacuar las pruebas que por su complejidad o naturaleza no puedan evacuarse en la audiencia probatoria; todo esto sin perjuicio de que las partes no hubiesen concurrido a la audiencia preliminar...” (Cursiva del Tribunal)

HECHOS Y LIMITES DENTRO DE LOS CUALES QUEDA TRABADA LA RELACION SUSTANCIAL CONTROVERTIDA

HECHOS CONTROVERTIDOS

. -Que los ciudadanos HECTOR ENRIQUE ALVARADO BETANCOURT y HECTOR JOSE ALVARADO RIVAS, titular de la cedula de identidad Nros: 5.258.648 y 11.434.279, respectivamente, sean los poseedores legítimos de un lote de terreno denominado Las Matas, ubicado en el sector El Cuadrado, Los Mangos, Parroquia Buría, Municipio Simón Planas del Estado Lara, con una superficie de OCHENTA Y SEIS HECTAREAS CON OCHO MIL QUINCE METROS CUADRADOS (86 has con 8015 mts2), NORTE: Terreno ocupado por Felix Felice y caserío Los Mangos, SUR: Terreno ocupado por Jesús Mora, Guillermo Fuentes, Nabor Ochoa y Josefina Sevilla, ESTE: Terreno ocupado por Pedro Vivas, Agapito Infante, Victor Cauro, Ubén Aguilar, Máximo Lucchesi y Enrique Negrete, y OESTE: Terreno ocupado por Carmen Lucena, Andrés Crespo, Félix Felice con carretera interna.

.- Que los ciudadanos HECTOR ENRIQUE ALVARADO BETANCOURT y HECTOR JOSE ALVARADO RIVAS, han tenido una posesión agraria por más de 30 años, usando y disfrutando de una unidad de producción de forma pacífica, publica, no equivoca-

.- Que a mediados del mes de mayo un grupo de personas pertenecientes al colectivo JOVENES REVOLUCIONARIOS DEL BURIA, el cual se encuentra liderado por los ciudadanos MOISES ALFREDO LUJANO DÍAZ, JUAN CARLOS LÓPEZ, IBRAIN CASTILLO, JESÚS COLOMBO, ISABEL DE LAS MERCEDES PEÑA, JOSÉ MIGUEL MENDOZA CAMACARO y YOIBER ALEXANDER ALVAREZ TORREALBA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 23.310.309, 16.385.920, 19.105.590, 24.393.096, 12.242.003, 26.107.693 y 25.443.941 respectivamente, se introdujeron en el predio por el lindero Oeste del lote del terreno, quitando la cerca de alambre de púas, deforestando el terreno, ocasionando graves daños a la producción que ejercían los demandantes de autos.

.- Que los ciudadanos MOISES ALFREDO LUJANO DÍAZ, JUAN CARLOS LÓPEZ, IBRAIN CASTILLO, JESÚS COLOMBO, ISABEL DE LAS MERCEDES PEÑA, JOSÉ MIGUEL MENDOZA CAMACARO y YOIBER ALEXANDER ALVAREZ TORREALBA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 23.310.309, 16.385.920, 19.105.590, 24.393.096, 12.242.003, 26.107.693 y 25.443.941 respectivamente, despojaron de una porción de terrenos a los demandantes de aproximadamente DIECISIETE HECTAREAS (17 has) de un lote de terreno de una superficie de ochenta y seis hectáreas con ocho mil quince metros cuadrados (86 has 8015 mts2).-

.- Que los ciudadanos MOISES ALFREDO LUJANO DÍAZ, JUAN CARLOS LÓPEZ, IBRAIN CASTILLO, JESÚS COLOMBO, ISABEL DE LAS MERCEDES PEÑA, JOSÉ MIGUEL MENDOZA CAMACARO y YOIBER ALEXANDER ALVAREZ TORREALBA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 23.310.309, 16.385.920, 19.105.590, 24.393.096, 12.242.003, 26.107.693 y 25.443.941 respectivamente, son los legítimos ocupantes y poseedores de la actividad agrícola que se desarrolla en el lote de terreno denominado “Las Matas”, ubicado en el sector Los Mangos, Calle Principal, Parroquia Buria, Municipio Simón Planas del Estado Lara.

. -Que los ciudadanos HECTOR ENRIQUE ALVARADO BETANCOURT y HECTOR JOSE ALVARADO RIVAS, titular de la cedula de identidad Nros: 5.258.648 y 11.434.279, respectivamente, vengan realizando una actividad agrícola y pecuaria por cuanto el lote de tierras en conflicto se encontraba en condición de ociosidad por más de 30 años.-

.- Que el ciudadano JESUS COLOMBO COLMENAREZ, aparte de realizar una actividad agrícola en el lote de terreno también tiene unas bienhechurías, siendo esta su vivienda principal.

HECHOS NO CONTROVERTIDOS

.- Que los ciudadanos MOISES ALFREDO LUJANO DÍAZ, JUAN CARLOS LÓPEZ, IBRAIN CASTILLO, JESÚS COLOMBO, ISABEL DE LAS MERCEDES PEÑA, JOSÉ MIGUEL MENDOZA CAMACARO y YOIBER ALEXANDER ALVAREZ TORREALBA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 23.310.309, 16.385.920, 19.105.590, 24.393.096, 12.242.003, 26.107.693 y 25.443.941 respectivamente, en el mes de mayo del 2018, tomaron la iniciativa de realizar el rescate notificando al Instituto Nacional de Tierras específicamente a la Oficina Regional de Tierras Lara.

.- Que los ciudadanos MOISES ALFREDO LUJANO DÍAZ, JUAN CARLOS LÓPEZ, IBRAIN CASTILLO, JESÚS COLOMBO, ISABEL DE LAS MERCEDES PEÑA, JOSÉ MIGUEL MENDOZA CAMACARO y YOIBER ALEXANDER ALVAREZ TORREALBA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 23.310.309, 16.385.920, 19.105.590, 24.393.096, 12.242.003, 26.107.693 y 25.443.941 respectivamente, tomaron la iniciativa de constituirse como Colectivo Agrícola denominado “Jóvenes Revolucionarios de Buria”, colectivo integrado por los actuales demandados y 19 integrantes mas que se encuentran realizando labores agrícolas.

.- Quedan así, fijados los hechos y los limites dentro de los cuales queda trabada la relación sustancial controvertida en la presente causa; de conformidad con el artículo 221 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se fija un lapso de cinco (5) días de despacho para promover pruebas sobre el mérito de la causa, que no hayan sido promovidas en las fases anteriores del procedimiento. Vencido éste y cumplido el auto de admisión de las mismas, se fijará un lapso de evacuación que no podrá exceder de treinta días (30) días.-
La Juez, La Secretaria,

Abg. Maryelis Duran Abg. María C. González