REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
BARQUISIMETO NUEVE (09) DE ABRIL DE 2019
208° Y 160°

ASUNTO: KP02-A-2017-000007

Vistas las pruebas promovidas por las partes; este Tribunal pasa a pronunciarse sobre las mismas de la siguiente manera:

DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA
PARTE DEMANDANTE JUNTO CON EL LIBELO:
Documentales:

Marcado con la Letra “A”, Copia certificada de Acta Constitutiva de la Empresa AVICOLA CARAVACA C.A. (folios 6 al 16)

Marcado “B”, ACTA CONSTITUTIVA certificada de la Sociedad Mercantil Productora Avícola Caravaca S.A. (folios 17 al 40)

Marcado “C”, Copia del asunto KP02-A-2019-15 (folios 41 al 44)

En consecuencia este Tribunal Agrario ADMITE las pruebas documentales promovidas a sustanciación en cuanto a lugar en derecho, reservándose su apreciación en la definitiva.

TESTIMONIALES:

Promueve la testimonial de los ciudadanos: FRANCISCO CADAVID, ARNALDO ABRAHA MARQUE y JOSE PACIFICO BRACHO ALVARADO, titulares de la Cédula de Identidad Nro: 23.166.818, y el ultimo 4.720.186, respectivamente, domiciliados el primero en la Urbanización, carrera 17 callejón “B”, casa No. 78, el segundo en la carrera 24 entre 55 y 56, casa No. 5, Barquisimeto y el ultimo en la carrera 15 entre 66, casa 55-A-66, Barquisimeto.

En consecuencia este Tribunal Agrario las ADMITE a sustanciación en cuanto a lugar en derecho, reservándose su apreciación en la definitiva. Para oír el testimonio de los mismos, deberán comparecer en la oportunidad de celebrarse la audiencia probatoria.

INSPECCIÓN JUDICIAL.
Promueve la inspección Judicial a los fines de que este Tribunal se traslade en el domicilio fiscal de las firmas mercantiles, a los fines se deje constancia de los particulares señalados.
En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, la admite a sustanciación cuanto a lugar en derecho dejando a salvo su apreciación e la definitiva; en consecuencia, se fija el día JUEVES 23 DE MAYO DEL 2019, A LAS 8:30 DE LA MAÑANA. Se acuerda oficiar al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, a los fines de que designe un Experto para que acompañe al Tribunal y a la Policía Nacional Bolivariana de Venezuela.

INFORMES:
Solicita se oficie:
1.- A la Oficina Regional de Tierras, a los fines de que informe acerca de los particulares señalados.
2.- Al Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria, a los fines de que informe si existe declaraciones de Impuesto Sobre la Renta de las Firmas Mercantiles desde el año 2001 hasta la actualidad y en caso de ser afirmativo indicar los montos declarados por cada año fiscal y remita copia certificada de cada una de las declaraciones; Informe el Status actual de cada una de las firmas mercantiles;

3.- Al Registro Mercantil correspondiente a los fines de que remita copia certificada del Acta Constitutiva de cada de de las firmas mercantiles y de las modificaciones si las hubiere, según copia simple agregadas al escrito libelar.

Se fija un lapso de treinta (30) días para la evacuación de las mismas, a partir del día de despacho siguiente al presente auto, de conformidad con lo establecido en el artículo 221 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

La Juez, La Secretaria,


Abg. Maryelis D. Duran R.
Abg. María C González R.

MDR/MCG/hc