REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, cinco de abril de dos mil diecinueve
208º y 160º

ASUNTO: KP02-R-2018-000708

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

DEMANDANTE: Ciudadana REINA BELEN GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-7.381.646, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el N° 86.835, actuando en nombre propio y representación.

DEMANDADA: Ciudadana EMILIA JOSEFINA APICELLA MOSQUEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.797.464.

APODERADO: CARLOS EDUARDO NAVEA, inscrito en el IPSA bajo el N° 173.793, en su condición de Defensor Público Tercero en materia civil y administrativa especial inquilinaria y para la defensa del derecho a la vivienda, adscrito a la Defensa Publica del estado Lara.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONVENIO ANTE ORGANO ADMINISTRATIVO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. Expediente KP02-R-2018-000708 (19-0025)

PREAMBULO

Con ocasión a la acción incoada por la ciudadana REINA BELEN GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-7.381.646, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el N° 86.835, actuando en nombre propio y representación, y en su condición de arrendadora y propietaria, en contra de la ciudadana EMILIA JOSEFINA APICELLA MOSQUEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.797.464, subieron las presentes actuaciones, en virtud del recurso de apelación ejercido en fecha 6 de noviembre de 2018 (f. 19) por el abogado Carlos Eduardo Navea, inscrito en el IPSA bajo el N° 173.793, en su condición de Defensor Público Tercero en materia civil y administrativa especial inquilinaria y para la defensa del derecho a la vivienda, adscrito a la Defensa Publica del estado Lara, en contra de la sentencia interlocutoria dictada en fecha 30 de octubre de 2018 (f. 15 al 18), por el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, mediante el cual niega la solicitud de reposición de la causa solicitada por el representante de la parte demandada.
En fecha 14 de febrero de 2019 (f. 22), se recibe el presente asunto procedente de la URDD Civil de Barquisimeto. Por auto de fecha 21 de febrero de 2019 (f. 23), se le da entrada en este juzgado superior. Por auto de fecha 26 de febrero de 2019 (f. 24), se fila la oportunidad para decidir.

Llegada la oportunidad para sentenciar este tribunal superior lo hace previas las siguientes consideraciones:

Corresponde a esta sentenciadora pronunciarse acerca del recurso de apelación interpuesto en fecha 6 de noviembre de 2018, por la parte demandada, representada por la defensa pública.

En este sentido se observa que la parte actora incoa demanda donde argumenta que convino en celebrar un contrato de arrendamiento de vivienda con ciudadana Emilia Josefina Apicella Mosqueda, en su condición de arrendataria, en fecha 25 de mayo de 2005, en un inmueble de su propiedad, ubicado en la avenida Andrés Eloy Blanco, Patarata II, N° 53, de esta ciudad de Barquisimeto estado Lara. Que el último contrato de arrendamiento celebrado de manera privada fue en el año 2008. Que en fecha 15 de julio de 2012, procede a notificar su deseo de no renovar más la relación arrendaticia, por lo que se da inicio a la prorroga legal en fecha 15 de marzo de 2011, concluyendo el 15 de marzo de 2013, donde la demandada no hizo entrega del inmueble dado en arrendamiento, teniendo la necesidad actual de ocupar el inmueble de su propiedad. Que fue agotada la vía administrativa, para solicitar el inicio del procedimiento previo, donde fue homologado el acuerdo conciliatorio y amistoso suscrito por las ciudadanas Reina Belén González y Emilia Josefina Apicella Mosqueda, tal como se evidencia de la providencia administrativa N° 000441 de fecha 29 de abril de 2016, emanada de la Superintendencia de Arrendamiento de Vivienda, siendo admitida la misma por el tribunal de la primera instancia en fecha 14 de junio de 2018, ordenando la suspensión de la causa, de conformidad con los artículos 12 y 13 de la Ley Contra El Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Vivienda.

Ante tal circunstancia, la defensa publica tercera en materia civil y administrativa especial inquilinaria y para la defensa del derecho a la vivienda para el estado Lara, solicita la reposición de la causa al estado de nueva admisión, alegando que la presente demanda debió admitirse por el artículo 101 de la Ley para la Regularización y Control de Arrendamientos de Vivienda, por no tener presente el juicio contencioso.

El tribunal de la primera instancia, mediante sentencia interlocutoria niega la solicitud de reposición, siendo dicha decisión objeto de apelación.

Ahora bien, es importante verificar las condiciones en las cuales fue otorgada la providencia administrativa N° 000441 de fecha 29 de abril de 2016 por parte de la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda, Coordinación SUNAVI del estado Lara, y en tal sentido se desprende de su contenido que en fecha 27 de octubre de 2015, se inició el procedimiento previa a las demandas, solicitado por la ciudadana Reina Belén González contra la ciudadana Emilia Josefina Apicela Mosqueda, en virtud que mantienen una relación arrendaticia sobre un inmueble ubicado en la Avenida Andrés Eloy Blanco, Patarata II, N° 35, de la ciudad de Barquisimeto. En fecha 14 de marzo de 2016, siendo la oportunidad procesal se libró acta de audiencia conciliatoria, donde comparecen ambas partes, y solicitan homologar el acuerdo efectuado en la audiencia conciliatoria, el cual es la entrega del inmueble libre de personas y bienes dentro de un año a partir del 14 de marzo de 2016, siendo la entrega para el día 14 de marzo de 2017, por lo que homologado el acuerdo conciliatorio, siendo agotada la vía administrativa, constituyendo en consecuencia título ejecutivo, y dejándose sentado en actas que no cumplir las partes con el acuerdo, podrán acudir a los tribunal a solicitar la ejecución forzosa del presente acto administrativo.

De lo establecido precedentemente se evidencia que estamos ante una demanda de cumplimiento de convenio ante órgano administrativo, por lo que el auto de admisión de la demanda de fecha 14 de junio de 2018, se encuentra ajustada a derecho, ya que fueron verificados por la primera instancia los trámites previos necesarios para que fuera aplicado lo dispuesto en los artículos 12 y 13 de la Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, no resultando procedente la solicitud de reposición al estado de nueva admisión. Así se decide.

D E C I S I Ó N

En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha 6 de noviembre de 2018, por el abogado Carlos Eduardo Navea, en su carácter de defensor público tercero en materia civil y administrativa especial inquilinaria y para la defensa del derecho a la vivienda para el estado Lara, de la parte demandada contra la decisión interlocutoria dictada en fecha 30 de octubre de 2018, por el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara.

SEGUNDO: Queda así CONFIRMADA la sentencia interlocutoria dictada por el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 30 de octubre de 2018.

TERCERO: No hay condenatoria en costas.

CUARTA: La presente decisión fue publicada y dictada dentro del lapso legal correspondiente.

Expídase copia certificada de la presente decisión para ser agregada al Libro respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente al tribunal de origen.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los cinco días del mes de abril del año dos mil diecinueve (5/4/2019). Años: 208° de la Independencia y 160° de la Federación.
La Juez Superior,


Dra. Delia González de Leal.
El Secretario Suplente


Abg. José Javier Pastrán.
Publicada en su fecha, siendo las doce y cuarenta horas de la tarde (12: 40 p.m.), se expidió copia certificada conforme a lo ordenado.
El Secretario Suplente,

Abg. José Javier Pastrán.