REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2019-000008
PARTE DEMANDANTE: ALEXANDER RAFAEL ECHEVERIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 14.760.924.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ESTEFANI GARRIDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 283.553.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil INDUSTRIAS DE VITRINAS REFRIGERADAS LARENSES C.A (INVITREL),
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ANILKIS RORAIMA CASTRO MONTES DE OCA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 249.178.
MOTIVO: COBRO POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y DAÑO MORAL
ACTA DE MEDIACIÓN
En horas de despacho del día de hoy 10 de abril del año 2019, siendo las diez y veinte de la mañana (10:20 A.M.), comparecen las partes arriba identificadas y solicitan la celebración de una audiencia especial de mediación a los fines de dar por terminada la presente causa, la parte demandada se da por notificada en el presente acto. Seguidamente, el tribunal, verificada como está la legitimación de las partes y su representación, da inicio a la audiencia preliminar. Iniciada la audiencia, luego de diversas conversaciones e Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Toma la palabra la PARTE DEMANDANTE con su debida representación y expone: EL TRABAJADOR ingresó a la empresa INDUSTRIAS DE VITRINAS REFRIGERADAS LARENSES C.A (INVITREL), en fecha 21 de marzo del año 2007, ocupando el cargo de operador de dobladora eléctrica, por lo que mis rutina de trabajo proveniente de las actividades que realizaba requería que efectuara movimientos de flexión, adoptando posiciones como levantamiento, lo que condujo a que aproximadamente en febrero del año 2014 me diagnosticaron una tenosinovitis de la P.L del bíceps bilateral en el hombro izquierdo, cabe destacar que dicha enfermedad aún se encuentra en el proceso de certificación por el INPSASEL. En tal sentido, procedo a demandar los conceptos que se me adeuda de indemnización por enfermedad ocupacional y daño moral los cuales procedo a señalar:
1) La indemnización por enfermedad ocupacional, conforme a lo previsto en el artículo 70 y 130 de la LOPCYMAT; por un monto a indemnizar de Bs.470.880,40 Bs.
2) indemnización por daños morales y psicológicos conforme a lo previsto en el artículo 1185 y 1196 del código civil. Por la cantidad de Bs.100.000,00 Bs
En consecuencia, dichos montos antes discriminados totalizaron la cantidad de Bs. 570.880,00 Bs.
SEGUNDA: La representación de la PARTE DEMANDADA, INDUSTRIAS DE VITRINAS REFRIGERADAS LARENSES C.A (INVITREL) toma la palabra y expone: “A los fines de dar por terminada la presente causa, sin que esto constituya el reconocimiento por parte de mi representada de las supuestas hechos ilícitos derivados de la inobservancia a la normativa contempladas en la de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), así como la presunta negativa de efectuar los pagos de las prestaciones sociales causadas por el retiro voluntario del ex trabajador hoy demandante y consciente de los riesgos que entraña todo juicio, es por lo que ofrezco en este acto el pago a los fines de honrar las obligaciones de mi representada empresa INVITREL C.A., los siguientes conceptos:
1. La indemnización por enfermedad ocupacional: En virtud que conforme a lo manifestado por el demandante se encuentra en trámite la certificación del INPSASEL y que en el año 2014 le fue diagnosticaron una tenosinovitis de la P.L del bíceps bilateral en el hombro izquierdo, siendo la misma considerada una discapacidad parcial permanente de conformidad a lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 130 de la LOPCYMAT, convengo en cancelar el límite máximo allí establecido, el cual corresponde a la cantidad de 530 días calculados con base al salario integral diario que sería 654,00 Bs, lo que multiplicado por la cantidad de días señalado da como resultado el monto de 346.620,00 Bs.
2. Indemnización por daños morales y psicológicos conforme a lo previsto en el artículo 1185 y 1196 del código civil, en tal sentido presento como contrapropuesta la cantidad de 933.80 Bs.
Todos esos conceptos sumaran un total de Bs. 440.000,00 Bs dinero que cual ofrezco pagar mediante un (01) cheque número 12828806 del BANCO BANESCO librado contra la cuenta corriente número 0134-0218-31-2181006385, cuyo titular es INVITREL C.A., de fecha 09 de Abril del año 2019 a favor de ciudadano ALEXANDER RAFAEL ECHEVERIA, el cual se anexa a la presente acta en copia fotostática marcado con la letra “B”, con la finalidad de dar por concluido la presente controversia”.
TERCERA: Toma la palabra la PARTE DEMANDANTE con su debida representación y expone: “Acepto el planteamiento de la empresa INVITREL C.A y recibo en este acto un (01) cheque número 12828806 del BANCO BANESCO librado contra la cuenta corriente número 0134-0218-31-2181006385, cuyo titular es INVITREL C.A., de fecha 09 de Abril del año 2019 a favor de mi persona ALEXANDER RAFAEL ECHEVERIA, por el monto de 440.000,00 Bs, para cancelar los siguientes concepto: 1) Indemnización por la enfermedad ocupacional diagnostica en el año 2014, por la cantidad de 346.620,00 Bs; 2) Indemnización por daños morales y psicológicos por la cantidad de 933.80 Bs. En consecuencia, con el recibimiento del referido cheque, nada tengo que reclamar a la entidad de trabajo INVITREL C.A., por los conceptos anteriormente descrito por lo que otorgo el más amplio finiquito, a la empresa INVITREL C.A.”
CUARTA: Cada una de las partes manifiesta que responderá por los honorarios profesionales que correspondan a sus abogados.
QUINTA: La falta de provisión de fondos en el cheque que hoy se entrega, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.
SEXTA: Quedan a salvo los derechos del trabajador que pueden derivarse de la certificación de la enfermedad como profesional, que superen los montos a cancelar acordados por ambas partes.
SEPTIMA: Seguidamente las partes, solicitan a la Juez, se sirva decretar la Homologación de la presente mediación.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO ENTRE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Una vez firme la sentencia se ordenara el archivo definitivo del expediente.
Abg. José Miguel Martínez Salas.
El Juez
La Secretaria
Abg. Deysi Carrero
Parte Demandante
Parte Demandada
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