REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
Valencia, 22 de Abril de 2019
208º y 160º
Expediente Nº 11.083
Vista la diligencia presentada en 26 de Febrero de 2019, por la Abogada GISELA LEÓN DE GUERRA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 18.995, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana YELITZA YANNARETH VALENZUELA ARTEAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.242.565, parte querellante, mediante la cual solicitó la Ejecución Forzosa de la decisión.
Este Tribunal observa que en sentencia dictada en fecha 14 de Diciembre de 2017, se declaró:
“(…omissis…) CON LUGAR el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, incoado por la ciudadana YELITZA YANNARETH VALENZUELA ARTEGA, titular de la cedula de identidad Nº 14.242.565, asistida por la Abogada GISELA LEON CASTRO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 18.995, contra las resoluciones de remoción y retiro Nº 019-2006, de fecha veintinueve (29) de Mayo de 2006 y Nº 039-2006 de fecha tres (03) de julio de 2006, emanadas de la Contraloría del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo; y en consecuencia:
1- SE DECLARA: La nulidad absoluta de las resoluciones de remoción y retiro Nos. 019-2006, de fecha veintinueve (29) de Mayo de 2006 y Nº 039-206 de fecha tres (03) de julio de 2006, emanadas de la Contraloría del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, en los términos expuestos en la parte emotiva de la presente decisión.
2- Se ORDENA: la reincorporación de la ciudadana YELITZA YANNARETH VALENZUELA ARTEGA, titular de la cedula de identidad Nº 14.242.565, al cargo de ASISTENTE AL DESPACHO, adscrito a la Contraloría del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, o a otro similar en rango, jerarquía y remuneración y condiciones de trabajo.
3-SE ORDENA: A la Contraloría del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, el pago de los salarios dejados de percibir desde el dictamen del acto de retiro hasta la reincorporación definitiva con las respectivas variaciones y aumentos que hubiere experimentado siempre que no constituyan prestación efectiva del servicio.
4- SE ORDENA: realizar experticia complementaria al fallo, de conformidad con lo establecido en el articulo 249 de Código de Procedimiento Civil (…omissis…)”

En fecha 05 de abril de 2018, la ciudadana Alguacil de este Juzgado Superior consignó copias de oficios Nos. 2640 y 2641 dirigidos a los ciudadanos Sindico Procurador Municipal del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo y Contraloría Municipal del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, respectivamente, a los fines de notificar de la sentencia dictada en la presente causa en fecha 14 de diciembre de 2017.
En fecha 09 de Abril de 2018, mediante diligencia la abogada GISELA LEON DE GUERRA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 18.995, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana YELITZA YANNARETH VALENZUELA ARTEGA, titular de la cedula de identidad Nº 14.242.565, se dio por notificada de la decisión dictada en la presente causa en fecha 14 de diciembre de 2017.
En fecha 18 de Abril de 2018, se dictó auto mediante el cual de declaró definitivamente firme la sentencia dictada en la presente causa por este Juzgado Superior, de fecha 14 de diciembre de 2017.
En fecha 25 de Abril de 2018, mediante diligencia la abogada GISELA LEON DE GUERRA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 18.995, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana YELITZA YANNARETH VALENZUELA ARTEGA, titular de la cedula de identidad Nº 14.242.565, solicitó la ejecución voluntaria del fallo dictado en la presente causa.

Mediante auto de fecha 26 de Abril de 2018, este Juzgado decretó la ejecución voluntaria de la sentencia dictada en fecha 14 de Diciembre de 2017, en la cual se decretó:
1. “la EJECUCIÓN VOLUNTARIA de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 14 de diciembre de 2017, mediante la cual declaró CON LUGAR el recurso contencioso Administrativo funcionarial, interpuesto por la ciudadana YELITZA YANNARETH VALENZUELA ARTEGA, titular de la cedula de identidad Nº 14.242.565, debidamente asistida por la abogada GISELA LEON DE GUERRA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 18.995, contra as resoluciones de remoción y retiro Nos. 019-2006, de fecha veintinueve (29) de Mayo de 2006 y Nº 039-206 de fecha tres (03) de julio de 2006, emanadas de la Contraloría del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, SE ORDENO la reincorporación de la ciudadana YELITZA YANNARETH VALENZUELA ARTEGA, titular de la cedula de identidad Nº 14.242.565, al cargo de ASISTENTE AL DESPACHO, adscrito a la Contraloría del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, o a otro similar en rango, jerarquía y remuneración y condiciones de trabajo, SE ORDENO, el pago de los salarios dejados de percibir desde el dictamen del acto de retiro hasta la reincorporación definitiva con las respectivas variaciones y aumentos que hubiere experimentado siempre que no constituyan prestación efectiva del servicio.
2. Se ORDENA la experticia complementaria del fallo dictado por este Juzgado para el tercer (3er.) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la reincorporación del querellante, a las 10:00 de la mañana.
3. Se ORDENA notificar a los ciudadanos Síndico Procurador Municipal del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, y Contralor Municipal del Municipio Naguanagua del estado Carabobo, a los fines de que dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguiente, los cuales comenzaran a computarse a partir de que conste en auto la última de las notificaciones ordenadas.
4. Se ORDENA la experticia complementaria del fallo dictado por este Juzgado para el tercer (3er.) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la reincorporación del querellante, a las 10:00 de la mañana."

En fecha 10 de Octubre de 2018, compareció el Abogado Pedro Guillen, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 74.251, actuando en su carácter de Síndico Municipal del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, declaró que una vez que dicho órgano se dio por notificado del auto de ejecución voluntaria dictado por este Tribual Superior, procedió a la elaboración del acto administrativo en el cual da cumplimiento a dicho mandato, así mismo, declaró que en fecha 01 de Agosto de 2018, la parte querellante, presentó una propuesta respeto del monto correspondiente por salarios caídos y demás beneficios de ley dejados de percibir.

En fecha 27 de Noviembre de 2018, compareció la Abogada GISELA LEON CASTRO, antes identificada, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte querellante, solicitó el abocamiento en la presente causa.
En fecha 28 de Noviembre de 2018, en la condición de Juez Provisorio, designado por la Comisión Judicial en reunión de fecha 01 de Noviembre del 2018 y con juramento ante el Presidente del Tribunal Supremo de Justicia el 12 de Noviembre de 2018, el ciudadano FRANCISCO GUSTAVO AMONI VELÀSQUEZ, se abocó al conocimiento de la presente causa.

En fecha 26 de Febrero de 2019, compareció a Abogada GISELA LEON CASTRO, antes identificada, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte querellante, declaró que es incierto que la parte querellada procediera a la reincorporación de la ciudadana YELITZA YANNARETH VALENZUELA ARTEGA, al cargo que venía desempeñando o su similar en rango y jerarquía, una vez notificada en fecha 25 de Mayo de 2018 de la ejecución voluntaria de la sentencia, así mismo, indica que en fecha 30 de Mayo de 2018, se acordó la consignación de una nueva propuesta de arreglo de liquidación y pago de salarios caídos la cual consignó en fecha 01 de Agosto de 2019, sin que hasta la fecha de presentación de dicha diligencia, se haya recibido respuesta ni se haya cumplido con la reincorporación de la trabajadora a fin de determinar la fecha exacta para el calculo de la indemnización por daños ocasionados (salarios caídos), en consecuencia solicitó la Ejecución Forzosa para la efectiva reincorporación de la trabajadora en la Contraloría de Naguanagua.

Pasa este Juzgado a pronunciarse sobre la solicitud planteada:

I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Observa este Juzgado que mediante sentencia de fecha 14 de Diciembre de 2017, se declara CON LUGAR el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, incoado por la ciudadana YELITZA YANNARETH VALENZUELA ARTEGA, titular de la cedula de identidad Nº 14.242.565, asistida por la Abogada GISELA LEON CASTRO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 18.995, contra las resoluciones de remoción y retiro Nº 019-2006, de fecha veintinueve (29) de Mayo de 2006 y Nº 039-2006 de fecha tres (03) de julio de 2006, emanadas de la Contraloría del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo.
Efectuada la notificación de los ciudadanos Síndico Procurador Municipal y Contralor Municipal del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, agregadas mediante diligencia suscrita por la Abg. Neglis Molina, en su condición de Alguacil de este Tribunal, en fecha 30 de Mayo de 2018, oportunidad esta para comenzar a computar el lapso de diez (10) días de despacho siguiente, contado desde que conste en autos la práctica de la última de las notificaciones, establecido en el auto de fecha 26 de abril de 2018, el cual venció en fecha 19 de Junio de 2018, para dar cumplimiento a lo ordenado en la Ejecución Voluntaria.
Con ocasión a lo antes expuesto, por cuanto no consta en autos que el Alcalde del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, o en su defecto el Síndico Procurador Municipal del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, efectivamente haya dado cumplimiento voluntario de la sentencia dictada por este Tribunal y al verificarse que ha transcurrido sobradamente el lapso fijado para el cumplimiento voluntario, este Juzgado decreta la EJECUCIÓN FORZOSA del referido fallo.
En este orden de ideas, se observa que en el caso de autos la parte demandada es la Contraloría del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, y Síndico Procurador Municipal del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, razón por la cual la fase de ejecución forzosa de la sentencia definitiva debe atenerse a lo previsto en el artículo 159 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, que dispone lo siguiente:
“…Artículo 159. Vencido el lapso para la ejecución voluntaria de la sentencia, el Tribunal determinará la forma y oportunidad de dar cumplimiento a lo ordenado por la sentencia, según los procedimientos siguientes: 1. Cuando la condena hubiere recaído sobre cantidad líquida de dinero, el Tribunal, a petición de parte, ordenará a la máxima autoridad administrativa del Municipio o de la entidad municipal para que incluya el monto a pagar en el presupuesto del año próximo y siguientes, a menos que exista provisión de fondos en el presupuesto vigente. Cuando la orden del Tribunal no fuere cumplida o la partida prevista no fuere ejecutada, el Tribunal, a petición de parte, ejecutará la sentencia conforme al procedimiento previsto en el Código de Procedimiento Civil para la ejecución de sentencias de condena sobre cantidades líquidas de dinero. El monto anual de dicha partida no excederá del cinco por ciento (5%) de los ingresos ordinarios del presupuesto del Municipio o distrito (…Omissis…) 3. Cuando en la sentencia se hubiere condenado al cumplimiento de una obligación de hacer, el Tribunal, a petición de parte, fijará un lapso de treinta días consecutivos para que el Municipio o la entidad municipal correspondiente proceda a cumplir con la obligación. Si ella no fuere cumplida, el Tribunal, a petición de parte, procederá él mismo a ejecutar la sentencia. A estos fines, se trasladará a la oficina municipal correspondiente y requerirá al ente municipal para que cumpla con la obligación. Si a pesar de este requerimiento la obligación no fuere cumplida, entonces el Tribunal sustituirá al ente municipal y hará que la obligación de hacer sea cumplida. Para el caso de que, por la naturaleza de la obligación, no fuere posible que el Tribunal la ejecutare en la misma forma en que fue contraída, entonces se estimará su valor y se procederá a su ejecución como si fuere una cantidad de dinero…”. (Énfasis del Tribunal).

Como puede apreciarse, la norma antes transcrita establecen el procedimiento para la ejecución forzosa de las decisiones dictadas contra los Municipios, y a tal fin se ordena notificar a los ciudadanos CONTRALOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO NAGUANAGUA DEL ESTADO CARABOBO y SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO NAGUANAGUA DEL ESTADO CARABOBO, para que incluyan el monto a pagar relacionado con el pago de los salarios dejados de percibir desde el dictamen del acto de retiro hasta la reincorporación definitiva con las respectivas variaciones y aumentos que hubiere experimentado, en el presupuesto del año 2020, a menos que exista provisión de los fondos en el presupuesto del año 2019, a cuyo efecto se remitirá anexo a la notificación ordenada copia certificada de la sentencia dictada por este Juzgado de fecha 14 de Diciembre de 2017, de la ejecución voluntaria decretada por este Juzgado en fecha 26 de Abril de 2018, y de la presente ejecución.
Con fundamento en las disposiciones antes transcritas este Juzgado ordena fijar un lapso de treinta (30) días continuos contados a partir de que conste en auto la ultima de las notificaciones ordenadas en la presente fecha, para que dicho órgano exponga la forma y oportunidad de dar cumplimiento a la sentencia dictada por este Juzgado, relacionada con la reincorporación de la ciudadana YELITZA YANNARETH VALENZUELA ARTEGA, titular de la cedula de identidad Nº 14.242.565, al cargo de ASISTENTE AL DESPACHO adscrito a la Contraloría del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo.
Ahora bien, en relación y el pago de los salarios dejados de percibir desde el dictamen del acto de retiro hasta la reincorporación definitiva con las respectivas variaciones y aumentos que hubiere experimentado, según los términos expuestos en el fallo dictado por este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, a tales efectos se fija el tercer (3°) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la reincorporación de la querellante, a las 10:50 de la mañana, para que tenga lugar el acto de nombramiento de expertos en las presente causa, razón por la cual se le informa a la parte querellada que el monto que arroje la mencionada experticia deberá ser incluido en el presupuesto del año 2020, a menos que exista provisión de los fondos en el presupuesto del año 2019.
De igual manera, este Juzgado ordena la notificación de los ciudadanos CONTRALOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO NAGUANAGUA DEL ESTADO CARABOBO y SÍNDICO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO NAGUANAGUA DEL ESTADO CARABOBO, a cuyo efecto se remitirá anexo a la respectiva notificación de éste último, copia certificada de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 14 de Diciembre de 2017, de la ejecución voluntaria decretada por este Juzgado en fecha 26 de Abril de 2018, y de la presente ejecución. Así se decide.

II
DECISIÓN

Con fundamento en lo antes expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley decreta:

4. Se DECRETA la EJECUCIÓN FORZOSA de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 14 de Diciembre de 2017, se fija un lapso de treinta (30) días continuos contados a partir de que conste en auto la ultima de las notificaciones ordenadas, para que dicho órgano exponga la forma y oportunidad de dar cumplimiento a la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 14 de Diciembre de 2017, relacionada con la reincorporación de la ciudadana YELITZA YANNARETH VALENZUELA ARTEGA, titular de la cedula de identidad Nº 14.242.565, al cargo de ASISTENTE AL DESPACHO adscrito a la Contraloría del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, al no existir prueba alguna que demuestre su cumplimiento durante el periodo de prueba, junto con el pago de los salarios dejados de percibir desde el dictamen del acto de retiro hasta la reincorporación definitiva con las respectivas variaciones y aumentos que hubiere experimentado
5. Se ORDENA notificar a los ciudadanos CONTRALOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO NAGUANAGUA DEL ESTADO CARABOBO y SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO NAGUANAGUA DEL ESTADO CARABOBO, a los fines establecidos en la presente decisión a cuyo efecto se remitirá anexo a las respectiva notificación de éste último, copia certificada de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 14 de Diciembre de 2017, de la ejecución voluntaria decretada por este Juzgado en fecha 26 de Abril de 2018, y de la presente ejecución.
6. Se ORDENA el nombramiento de experto a los fines de la practica de la experticia complementaria del fallo dictado por este Juzgado para el tercer (3er.) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la reincorporación de la querellante, a las 10:50 de la mañana.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase con lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los Veintidós (22) días del mes de Abril del año dos mil diecinueve (2019). Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
El Juez Superior,


ABG. FRANCISCO GUSTAVO AMONI VELÁSQUEZ
El Secretario Suplente,


ABG. LUIS MIGUEL GONZÁLEZ

Expediente Nro. 11.083. En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se libraron oficios Nº 0394 y 0395.
El Secretario Suplente,


ABG. LUIS MIGUEL GONZÁLEZ

FGAV/Lmg/dasc