REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 11 de abril de 2019
208° y 160°

Exp. Nº 0466

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 4770

El 04 de septiembre de 2002, se interpuso recurso jerárquico subsidiariamente al recurso contencioso tributario, por el ciudadano Fabio Alfredo Pulido Molano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-82.146.260., actuando en su carácter de Representante Legal de la firma FORMAS DE MADERA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el Nº 66, tomo 15-A, el 18 de agosto de 1992, e inscrita en el registro de información fiscal bajo el Nº J-30032853-8, domiciliada en la Autopista del este a 100 Mts del Distribuidor Naguanagua Centro Comercial IL Pórtico Local 3, Valencia Estado Carabobo, y debidamente asistido por el ciudadano abogado Numas Antonio Molero, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 30.444, contra el acto administrativo contenido en la Resoluciones Nº RCE/DSA/540/02/00099 y RCE-DSA-540-02-00120 del 28-05-2002 y 21-06-2002 respectivamente, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 25 de julio de 2005 fue remitido el Recurso Contencioso Tributario subsidiariamente Recurso Jerárquico presentado por el contribuyente, por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) mediante oficio Nº GRTI-RCE-DJT-2005-ARA-132, siendo recibido en fecha 10 de agosto del 2005 en este tribunal.
El 28 de septiembre de 2005, se le dio entrada en el archivo de este tribunal bajo el N° 0466 al presente recurso, y se libraron las notificaciones de ley.
El 28 de mayo de 2009 se dictó sentencia interlocutoria número 2582 la cual declaró PERIMIDA LA ACCIÓN POR PERDIDA DE INTERÉS, en la demanda intentada por el ciudadano Fabio Alfredo Pulido Molano, en su carácter de Representante Legal de la firma FORMAS DE MADERA, C.A., plenamente identificado.
De la revisión exhaustiva del presente expediente, este tribunal observa que transcurrido el lapso establecido en el articulo 278 del Código Orgánico Tributario vigente para ejercer el recurso correspondiente, se declaró firme la mencionada sentencia interlocutoria con fuerza definitiva mediante auto de fecha 28 de febrero de 2012, culminando el procedimiento judicial contentivo del recurso contencioso tributario subsidiario al jerárquico interpuesto por el contribuyente.
Ahora bien, como consecuencia de dicha decisión no corresponde ejecución alguna por parte de este Tribunal por cuanto no se trata de una sentencia de condena, sino que su efecto radica en que el acto impugnado siendo las Resoluciones Nº RCE/DSA/540/02/00099 y RCE-DSA-540-02-00120 del 28-05-2002 y 21-06-2002, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), quedaron firmes y por consiguiente las obligaciones Tributarias allí expresadas también son firmes, líquidas y exigibles de manera que lo que procede es el procedimiento previsto en el Capitulo II, Sección Quinta del Titulo VI del Código Orgánico Tributario por el cobro ejecutivo de dichas cantidades. Así se decide.
Advertido lo anterior, y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 290 y siguientes del Código Orgánico Tributario respecto de la ejecución de Obligaciones Tributarias líquidas y exigibles, se ordena remitir el presente expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), con el fin de que sea la Administración Tributaria antes mencionada la que proceda con el cobro ejecutivo de las obligaciones Tributarias a su favor. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los once (11) días del mes de abril del año dos mil diecinueve (2019). Año 208° de la Independencia y 160° de la Federación.

El Juez,


Abg. Pablo José Solórzano Araujo.

El Secretario Accidental



Adrián Rodríguez

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.


El Secretario Accidental




Adrián Rodríguez

Exp. Nº 0466
PJSA/ar/jc