REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 11 de abril de 2019
208º y 160º

Exp. N° 1202

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 4768

El 20 de marzo del año 2000 se presentó recurso contencioso tributario subsidiariamente al recurso jerárquico por el ciudadano Gabriel Hernando Carreño Hernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.700.197, actuando en su carácter de director de finanzas de PRODUCTOS MANUFACTURADOS METALICOS, C.A. (PROMMCA), inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el 06 de septiembre de 1991, bajo el N° 49, tomo 439-A, y en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-07586854-4, domiciliada en la calle Presidente, galpón Nº 7, Zona Industrial Soco, La Victoria Estado Aragua, debidamente asistido por el ciudadano Johan Antonio Freites, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 7844, en contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº GJT/GR/DRAJ/A/2004-6774 del 31 de diciembre de 2004, emanada la Gerencia Regional del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El 15 de marzo de 2007, se recibió de la Administración Tributaria recurso contencioso tributario la según oficio N° RCE/DJT/ARA/2006-041-07.
El 21 de marzo de 2007, el tribunal dio entrada al recurso contencioso tributario y se ordenaron las notificaciones de ley. Se le fue asignado al expediente el Nº 1099.
El 19 de noviembre de 2009 se dicto sentencia definitiva Nº 0702 la cual declaro:
“1) CON LUGAR el recurso contencioso tributario de nulidad interpuesto por el ciudadano Gabriel Hernando Carreño Hernández, titular de la cédula de identidad Nº V-13.700.197, en su carácter de director de finanzas de PRODUCTOS MANUFACTURADOS METALICOS, C.A. (PROMMCA), debidamente asistido por el ciudadano Johan Antonio Freites, contra el acto administrativo contenido en la Resolución de Imposición de Multa Nº GJT/GR/DRAJ/A/2004-6774 del 31 de diciembre de 2004, dictado por el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), mediante la cual declaró parcialmente con lugar el recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente, confirmando el acto administrativo contenido en la Resolución de Imposición de Multa N° GRTI-RCE-SIV-DFD-03-M-ICSVM-056-18 de 13 de marzo de 1998, ordenó anular el monto liquido y emitió nuevas planillas por la cantidad de doscientos cincuenta y dos mil cuatrocientos cincuenta bolívares (Bs. 252.450,00) (BsF. 252,45).
2) NULA y sin efecto legal alguno la Resolución de Imposición de Multa Nº GJT/GR/DRAJ/A/2004-6774 del 31 de diciembre de 2004, dictada por el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), mediante la cual declaró parcialmente con lugar el recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente, confirmando el acto administrativo contenido en la Resolución de Imposición de Multa N° GRTI-RCE-SIV-DFD-03-M-ICSVM-056-18 de 13 de marzo de 1998, ordenó anular el monto liquido y emitió nuevas planillas por la cantidad de doscientos cincuenta y dos mil cuatrocientos cincuenta bolívares (Bs. 252.450,00) (BsF. 252,45).
3) CONDENA al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) del pago de las costas procesales por haber sido totalmente vencida en la presente causa, en una cantidad equivalente al 5% de la cuantía del recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario”. (Subrayado del Tribunal).

De la revisión exhaustiva del presente expediente, se puede constatar que en la mencionada sentencia definitiva, en su numeral dos (02), se establece como nula y sin efecto alguno el acto administrativo emanado por la administración. Así mismo, tomando en cuenta la fecha exacta de la decisión, han transcurrido mas de diez (10) años sin que la parte haya impulsado el cumplimiento de la misma, siendo que el mismo es a instancia de parte, ha quedado firme la Sentencia Definitiva Nº 0702.
Ahora bien, en virtud de que solo somos una instancia y se realizaron todas las actuaciones jurisdiccionales pertinentes, en razón de evitar congestiones inútiles y de conformidad con el artículo 7, 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela se ordena remitir esté expediente número 1202 (Nomenclatura de este tribunal) mediante oficio a la SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT). Con el fin de sea esta Administración Tributaria antes mencionada, la que realice todos los actos concernientes que procedan en la presente causa.
Es por ello que este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, ordena remitir esté expediente Nº 1202 (Nomenclatura de este tribunal) mediante oficio a la Gerencia Regional del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con el fin de cumplir con los principios anteriormente expuestos y sea la administración quien efectúe las actuaciones correspondientes para hacer cumplir con lo plasmado en la sentencia definitiva Nº 0702. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado. Publíquese y Regístrese. .
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los once (11) días del mes de abril de dos mil diecinueve (2019). Año 208° de la Independencia y 160° de la Federación.

El Juez,



Abg. Pablo José Solórzano Araujo.

El Secretario Accidental


Adrian Rodriguez

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

El Secretario Accidental,

Adrian Rodriguez

Exp. Nº 1202
PJSA/ar/jc