REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 11 de abril de 2019
208º y 160º
Exp. N° 1447
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 4767
El 22 de noviembre de 2007 se presentó recurso contencioso tributario por el ciudadano Oswaldo Silva G., titular de la cédula de identidad N° V-15.397.505, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 110.902, actuando en su carácter de apoderado judicial de ALIMENTOS KELLOGG, S.A, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el 01 de octubre de 1985, bajo el N° 35, Tomo N° 166-A, con domicilio procesal en la Urbanización Valles de Camoruco, Avenida Río Orinoco cruce con Avenida 119 (Las 4 Avenidas), Centro Comercial y Profesional Reda Building, Torre A, Local Nº TA-PB-L1, Valencia, Estado Carabobo, admitido por este tribunal el 25 de febrero de 2008, contra el acto administrativo Tributario signado con el Nº GF/0002007-000171 del 16 de octubre de 2007, emanada de la Gerencia de Fiscalización del BANCO NACIONAL DE VIVIENDA Y HÁBITAT (BANAVIH).
El 26 de noviembre de 2007, se le dio entrada el recurso contencioso tributario y se ordenaron las notificaciones de ley.
El 04 de diciembre de 2008 se dicto sentencia definitiva Nº 0571 la cual declaro:
1) CON LUGAR el recurso contencioso tributario de nulidad interpuesto por el ciudadano Oswaldo Silva G., en su carácter de apoderado judicial de ALIMENTOS KELLOGG, S.A, contra el acto administrativo signado con el Nº GF/0002007-000171 del 16 de octubre de 2007, emanada de la Gerencia de Fiscalización del BANCO NACIONAL DE VIVIENDA Y HÁBITAT (BANAVIH), mediante la cual determinó una deuda por concepto de aportes no cancelados al sistema nacional de vivienda y hábitat por bolívares cuatrocientos seis millones doscientos treinta y nueve mil noventa y nueve con setenta y uno (Bs. 406.239.099,71) para los años 2001 a junio de 2007 y dividendos dejados de percibir.
2) NULO y sin efecto legal alguno el acto el acto administrativo signado con el Nº GF/0002007-000171 del 16 de octubre de 2007, emanado de la Gerencia de Fiscalización del BANCO NACIONAL DE VIVIENDA Y HÁBITAT (BANAVIH), mediante la cual determinó una deuda por concepto de aportes no cancelados al sistema nacional de vivienda y hábitat por bolívares cuatrocientos seis millones doscientos treinta y nueve mil noventa y nueve con setenta y uno (Bs. 406.239.099,71) para los años 2001 a junio de 2007 y dividendos dejados de percibir.
3) CONDENA en las costas procesales al BANCO NACIONAL DE VIVIENDA Y HÁBITAT (BANAVIH), con una cifra equivalente al cinco por ciento (5%) del monto del recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario.
De la revisión exhaustiva del presente expediente, se puede constatar que en la mencionada sentencia definitiva, en su numeral dos (02), se establece como nula y sin efecto alguno el acto administrativo emanado por la administración. Así mismo, tomando en cuenta la fecha exacta de la decisión, han transcurrido mas de diez (10) años sin que la parte haya impulsado el cumplimiento de la misma, siendo que el mismo es a instancia de parte, ha quedado firme la Sentencia Definitiva Nº 0571.
Ahora bien, en virtud de que solo somos una instancia y se realizaron todas las actuaciones jurisdiccionales pertinentes, en razón de evitar congestiones inútiles y de conformidad con el artículo 7, 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela se ordena remitir esté expediente número 1447 (Nomenclatura de este tribunal) mediante oficio a la BANCO NACIONAL DE VIVIENDA Y HÁBITAT (BANAVIH). Con el fin de sea esta Administración Tributaria antes mencionada, la que realice todos los actos concernientes que procedan en la presente causa.
Es por ello que este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, ordena remitir esté expediente Nº 1447 (Nomenclatura de este tribunal) mediante oficio al BANCO NACIONAL DE VIVIENDA Y HÁBITAT (BANAVIH), con el fin de cumplir con los principios anteriormente expuestos y sea la administración quien efectúe las actuaciones correspondientes para hacer cumplir con lo plasmado en la sentencia definitiva Nº 0571. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado. Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los once (11) días del mes de abril de dos mil diecinueve (2019). Año 208° de la Independencia y 160° de la Federación.
El Juez,
Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
El Secretario Accidental
Adrian Rodriguez
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
El Secretario Accidental,
Adrian Rodriguez
Exp. Nº 1447
PJSA/ar/jc
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