REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 11 de abril de 2019
208° y 160°
Exp. N° 3465
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 4766
En fecha 02 de febrero del año 2017, se interpuso recurso contencioso tributario el ciudadano Edison Hernández Suero, titular de la cedula de identidad N° V-11.741.249, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 84.160 en su carácter de apoderado judicial de PFIZER VENEZUELA, S.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 05 de marzo de 1958 bajo el Nº 31, Tomo 8-A, e inscrita ante el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-00006860-7, con domicilio procesal en la Av. Bolívar Norte, Torre Stratos, piso 1, oficina única, Sector el Recreo, Valencia estado Carabobo, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº SNAT-GGSJ/GR/DRAAT/2016-0443 del 31 de agosto de 2016, emanada de la Gerencia de Recursos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 06 de febrero de 2017, se le dio entrada en el archivo de este tribunal bajo el N° 3465 al presente recurso, y se libraron las notificaciones.
Para resolver, este tribunal observa:
PRIMERO: Que en la causa que nos ocupa, el último acto de procedimiento fue efectuado el 21 de febrero de 2019 por este Juzgado.
SEGUNDO: Se observa de la revisión del presente expediente, que luego de que este tribunal según auto de fecha 21/02/2019, donde se le apercibe que debe impulsar el proceso suministrando al alguacil los medios necesarios, éste no realizó ninguna actuación con el fin de impulsar el procedimiento, el cual produce su paralización de manera ininterrumpida hasta la fecha.
TERCERO: Que en la presente causa se puede verificar que no se ha admitido o negado la demanda.
CUARTO: Que la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 01258 del 07 de diciembre de 2010, ratificó lo siguiente: “…es menester recordar que este Alto Tribunal ha convenido en la posibilidad de que se extinga la acción, ya no por perención de la instancia, sino por perdida del interés, toda vez que el interese no solo es esencial para la interposición de un recurso, sino que debe `permanecer a lo largo de todo el proceso, al ser inútil y gravoso continuar con un juicio en el que no existe interesado”
“…debe entenderse que la perdida de interés debe ser declarada cuando la inactividad procesal se produce i) antes de la admisión o ii) después de que la causa entre en estado de sentencia; mientras que la perención de la instancia supone que la paralización se verifique luego de la admisión y hasta la oportunidad en que se dice “vistos” y comienza el lapso para dictar la sentencia de merito”.
QUINTO: Que es procedente la extinción de la causa.en virtud de que no se esta en presencia de un incumplimiento de tributos a causa de determinados hechos imponibles donde estarían involucrados los intereses patrimoniales de la República, sino mas bien multas tipificadas en los artículos 115 de la Ley Orgánica de Aduanas en concordancia con el articulo 79 del Código Orgánico Tributario, cuyo monto se ajustaría automáticamente para el momento del pago definitivo, por mandato del artículo 94 del Código Orgánico Tributario, evitando así cualquier lesión patrimonial al Estado Venezolano.
SEXTO: Que por lo antes expresado, en la presente causa ocurrió la extinción por pérdida de interés y así se declara por este tribunal.
En razón de las anteriores consideraciones, este Tribunal Superior Contencioso Tributario de la Región Central, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN POR PERDIDA DE INTERÈS, en la demanda intentada por el ciudadano Edison Hernández Suero, titular de la cedula de identidad N° V-11.741.249., en su carácter de apoderado judicial de PFIZER VENEZUELA, S.A., plenamente identificada.
Se deja constancia que las partes se encuentran a derecho, razón por la cual se ordena librar boleta de notificación a la Procuraduría General de la República remitiéndole copia certificada de la sentencia de conformidad con el artículo 98 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica. Para la práctica de dicha notificación se comisiona suficientemente al Juzgado (distribuidor) del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a quien se le librará despacho con las inserciones correspondientes, participándole que en este caso están involucrados los intereses patrimonial de la República, por lo tanto la falta de impulso no es óbice para el cumplimiento de esta comisión. A la Procuraduría General de la Republica se le concede, dos (02) días como término de la distancia de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y déjese copia certificada.
Dado, firmado y sellado, en la sala de Despacho de este Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región Central, en la ciudad de Valencia, a los once (11) días del mes de abril de dos mil diecinueve (2019). Años 208° de la Independencia y 160° de la Federación.
El Juez,
Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
El Secretario Accidental,
Adrian Rodriguez
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
El Secretario Accidental,
Adrian Rodriguez
Exp. Nº 3465
PJSA/am/jc
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