REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia 23 de abril de 2019
209° y 160º
Exp. Nº 1291
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 4772
En fecha 07 de junio de 2007, se interpuso Recurso Contencioso Tributario por el ciudadano Dario Oscar Roitz Linda, titular de la cédula de identidad Nº V-3.287.275, en su carácter de Presidente de EL RINCON LIBERALL, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 31 de julio de 2002, bajo el N° 13, tomo 39-A, y en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-30937028-6, domiciliada en la Av. Intercomunal San Diego, C.C. Metro Plaza, local Nº 26, Valencia Estado Carabobo, debidamente asistido por las ciudadanas Aminta Ysabel Rodríguez Tovar e Irene del Carmen Bustamante Ramírez, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 34.896 y 35.344, contra el acto administrativo contenido en la Resolución de Imposición de Sanción Nº GRTI-RCE-DFD-2006-01-04-DF-PEC-071 del 07 de marzo de 2006, emanada de la Gerencia Regional del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
22 de junio de 2007 se le dio entrada a dicho recurso y se le fue asignado al expediente el Nº 1291
El 14 de junio de 2008 se dicto sentencia definitiva Nº 0524 la cual declaro:
1) CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto el ciudadano Dario Oscar Roitz Linda, en su carácter de Presidente de EL RINCON LIBERALL, C.A., debidamente asistido por las ciudadanas Aminta Ysabel Rodríguez Tovar e Irene del Carmen Bustamante Ramírez, admitido el 20 de septiembre de 2007, contra el acto administrativo contenido en la Resolución de Imposición de Sanción Nº GRTI-RCE-DFD-2006-01-04-DF-PEC-071 del 07 de marzo de 2006, emanada de la Gerencia Regional del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), mediante la cual se constató que la contribuyente emitió facturas con prescindencia parcial de los requisitos legales y reglamentarios, imponiéndole sanción y multa por la cantidad total de bolívares setenta y tres millones trescientos ochenta y dos mil cuatrocientos sin céntimos (Bs. 73.382.400,00), (Bs.F. 73.382,40).
2) IMPROCEDENTE la sanción impuesta a EL RINCON LIBERALL, C.A, por cuanto emitir facturas sin la frase condición de la operación para los periodos desde noviembre de 2004 hasta noviembre de 2005.
3) IMPROCEDENTE la reiteración aplicada por el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) en las sanciones por la emisión de facturas sin cumplir con las formalidades legales para los periodos fiscales desde noviembre de 2004 hasta noviembre de 2005.
4) ANULA la Resolución de Imposición de Sanción Nº GRTI-RCE-DFD-2006-01-04-DF-PEC-071 del 07 de marzo de 2006, emanada de la Gerencia Regional del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), mediante la cual impuso sanción y multa a RINCON LIBERALL, C.A., por la cantidad total de bolívares setenta y tres millones trescientos ochenta y dos mil cuatrocientos sin céntimos (Bs. 73.382.400,00), (Bs.F. 73.382,40).
5) CONDENA en las costas procesales a SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) por haber resultado totalmente vencida en la presente causa, por el tres por ciento (3%) del monto de la cuantía del recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del vigente Código Orgánico Tributario.
El 04 de noviembre de 2008 se remite el respectivo expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la apelación ejercida por el representante judicial de la republica adscrito a la Division Juridica Tributaria de la Gerencia Regional del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El 19 de octubre de 2011 la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia Nº 19 de octubre de 2011 donde se declaró:
1.- PROCEDENTE la consulta de la sentencia definitiva Nro. 0524 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central en fecha 14 de julio de 2008, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil EL RINCÓN LIBERALL C.A., contra la Resolución de Imposición de Sanción de Multa Nro. GRTI-RCE-DFD-2006-01-04-DF-PEC-071 del 7 de marzo de 2006, emanada de la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), fallo que se CONFIRMA excepto la condenatoria en costas contra el Fisco Nacional. En consecuencia, resulta innecesario conocer del recurso de apelación incoado por la representación fiscal.
2.- Quedan FIRMES del fallo dictado por el Tribunal de la causa en virtud no haber sido apelados ante esta Sala Político-Administrativa por la representación judicial de la contribuyente y no desfavorecer los intereses del Fisco Nacional, los pronunciamientos del Juez de mérito referidos a: i) improcedencia de la denuncia de violación del derecho a la defensa; ii) no aplicación de atenuantes por falta de comprobación; y iii) consideración según la cual era innecesario pronunciarse respecto a la denuncia de violación de los principios constitucionales de legalidad, razonabilidad, proporcionalidad y justicia que rigen la materia sancionatoria, así como el derecho a la propiedad privada.
3.- CON LUGAR el recurso contencioso tributario incoado por la contribuyente contra la Resolución de Imposición de Sanción de Multa Nro. GRTI-RCE-DFD-2006-01-04-DF-PEC-071 del 7 de marzo de 2006, emanada de la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Ahora bien, en virtud de que solo somos una instancia y se realizaron todas las actuaciones jurisdiccionales pertinentes, en razón de evitar congestiones inútiles y de conformidad con el artículo 7, 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela se ordena remitir esté expediente número 1291 (Nomenclatura de este tribunal) mediante oficio a la Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Con el fin de sea esta Administración Tributaria antes mencionada, la que realice todos los actos concernientes que procedan en la presente causa.
Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado. Publíquese y Regístrese. .
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los veintitrés (23) días del mes de abril de dos mil diecinueve (2019). Año 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
El Juez,
Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Titular,
Abg. Amalia Martínez
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado
La Secretaria Titular,
Abg. Amalia Martínez
Exp. Nº 1291
PJSA/am/hm
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