REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 25 de abril 2019
209° y 160°

Exp. Nº 2854

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 4773

El 13 de octubre de 2009, se interpuso recurso jerárquico subsidiariamente al recurso contencioso tributario, por los ciudadanos José Urrieta Valero, Natalia Hernández y José Hernández, titulares de la cédula de identidad Nros V-3.207.985, V-17.031.581 y V-1.374.608, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nros 139.326 y 20.669, respectivamente, en su carácter de apoderados representantes de INVERSIONES SILMA, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo el 16 de febrero de 1998, bajo el Nº 30, Tomo 11-A y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) N° J-30507905-6, con domicilio fiscal en avenida Mañongo, urbanización Trigal Norte, centro comercial Patio Trigal, local 407, Valencia estado Carabobo, contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/AR/2010-000244-127-17 del 15 de noviembre de 2010 emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
En fecha 17 de enero de 2012 fue remitido el Recurso Contencioso Tributario subsidiariamente Recurso Jerárquico presentado por el contribuyente, por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) mediante oficio Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/AS/2011/20, siendo recibido en fecha 22 de febrero del 2012 en este tribunal.
El 29 de marzo de 2012, se le dio entrada en el archivo de este tribunal bajo el N° 2854 al presente recurso, librándose las notificaciones correspondientes.
El 07 de noviembre de 2016 se dictó sentencia interlocutoria número 3931 la cual declaró EXTINGUIDA LA ACCIÓN POR PERDIDA DE INTERÉS, en la demanda intentada por los ciudadanos José Urrieta Valero, Natalia Hernández y José Hernández, en su carácter de apoderados representantes de INVERSIONES SILMA, C.A. , plenamente identificado.
De la revisión exhaustiva del presente expediente, este tribunal observa que una vez notificado la Contribuyente y habiendo transcurrido el lapso establecido en el articulo 285 del Código Orgánico Tributario vigente para ejercer el recurso correspondiente, se declaró firme la mencionada sentencia interlocutoria con fuerza definitiva mediante auto de esta misma fecha, culminando el procedimiento judicial contentivo del recurso contencioso tributario subsidiario al jerárquico interpuesto por el contribuyente.
Ahora bien, como consecuencia de dicha decisión no corresponde ejecución alguna por parte de este Tribunal por cuanto no se trata de una sentencia de condena, sino que su efecto radica en que el acto impugnado siendo la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/AR/2010-000244-127-17 del 15 de noviembre de 2010, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), quedaron firmes y por consiguiente las obligaciones Tributarias allí expresadas también son firmes, líquidas y exigibles de manera que lo que procede es el procedimiento previsto en el Capitulo II, Sección Quinta del Titulo VI del Código Orgánico Tributario por el cobro ejecutivo de dichas cantidades. Así se decide.
Advertido lo anterior, y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 290 y siguientes del Código Orgánico Tributario respecto de la ejecución de Obligaciones Tributarias líquidas y exigibles, se ordena remitir el presente expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), con el fin de que sea la Administración Tributaria antes mencionada la que proceda con el cobro ejecutivo de las obligaciones Tributarias a su favor. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los veinticinco (25) días del mes de abril del año dos mil diecinueve (2019). Año 209° de la Independencia y 160° de la Federación.

El Juez,



Abg. Pablo José Solórzano Araujo.


El Secretario Accidental,


Adrian Rodriguez

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.


El Secretario Accidental




Adrian Rodriguez


Exp. Nº 2854
PJSA/ar/jc