REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 04 de abril de 2019
208° y 159°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 4761
El 22 de septiembre de 2011 se dio entrada en este tribunal al recurso contencioso tributario interpuesto el 23 de marzo de 2011 interpuesto por el abogado Gilberto Reyes Kinzler, titular de la cédula de identidad Nº V-8.818.227, respectivamente, en su carácter de apoderado judicial de RADIO VICTORIA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, el 18 de noviembre de 1993, bajo el N° 108, Tomo 592-A , y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) J-301491998, con domicilio procesal en la Avenida Victoria, Centro Comercial Cilento, Piso 03, Oficinas 21, 22 y 23, Bufete Reyes Kinzler & Asociados, en la Ciudad de la Victoria estado Aragua, contra el acto Administrativo contenido en la Resolución del Recurso Jerárquico N° DA-0028-2011 el 04 de febrero de 2011, emanado de la Alcaldia del Municipio Jose Félix Ribas del estado Aragua. Notifíquese mediante oficio a los ciudadanos Fiscal General de la República y Contralor General de la República a los fines de su admisión o inadmision y posterior sustanciación del recurso al quinto (5°) día de despacho siguiente a la consignación de la última boleta de notificación de conformidad con lo establecido en los artículos 266 y 267 del Código Orgánico Tributario.
El 08 de abril de 2013 se dicto sentencia definitiva Nº 1203 la cual declaro:
1) SIN LUGAR el recurso contencioso tributario de nulidad interpuesto por el abogado Gilberto Reyes Kinzler, en su carácter de apoderado judicial de RADIO VICTORIA, C.A., contra el acto administrativo contenido en la resolución de recurso jerárquico N° DA-0028-2011 del 04 de febrero de 2011, emanado de la alcaldía del MUNICIPIO JOSÉ FÉLIX RIBAS del estado Aragua en la que declaró sin lugar el recurso jerárquico y confirmó la resolución interna N° DSHM-000443/2010 por cuanto constató que para el período comprendido entre los años 2006 al 2010 la contribuyente incurrió en los siguientes ilícitos tributarios en materia de impuestos a las actividades económicas: 1.- causó una disminución ilegitima de sus ingresos tributarios; 2.- ejerció actividad económica sin licencia; 3.- no exhibió a los funcionarios actuantes los libros de registros contables y, 4.- no presentó la declaración de ingresos brutos definitivas y estimada, originado multa e intereses moratorios por bolívares fuertes ciento noventa y siete mil setecientos sesenta y tres con diecisiete céntimos (BsF 197.763,17).
2) CONDENA al pago de las costas procesales a RADIO VICTORIA, C.A. en una cantidad equivalente al cinco por ciento (5%) del monto del reparo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario.
Es por ello, que este tribunal deja constancia que hasta la presente fecha la parte supra mencionada no ha efectuado el cumplimiento voluntario de la sentencia Nº 1203 del 08 de abril del 2013, dictada por este Juzgado; razón por la cual vencido el lapso establecido para el cumplimiento voluntario de la misma, este tribunal de conformidad con el artículo 288 del Código Orgánico Tributario, ordena remitir este expediente número 2740 (Nomenclatura de este tribunal) mediante oficio a la ALCALDIA DEL MUNICIPIO JOSE FELIX RIBAS DEL ESTADO ARAGUA, a los fines de que proceda a realizar la ejecución forzosa de la sentencia supra mencionada. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los cuatro (04) días del mes de abril de dos mil diecinueve (2019). Año 208° de la Independencia y 160° de la Federación.
El Juez,
Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria,
Abg. Amalia Martínez
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Amalia Martínez
Exp. Nº 2740
PJSA/am/afj
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