REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 09 de abril de 2019
208° y 160°

Exp. Nº 3126

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 4765

En fecha 28 de noviembre de 2013 se le dio entrada en el archivo de este tribunal al presente expediente signado bajo el N° 3126, contentivo del recurso contencioso tributario al recurso jerárquico subsidiariamente, presentado por el abogado Gilberto Reyes Kinzler, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 45.736, en su carácter de apoderado judicial de RADIO VICTORIA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua el 18 de noviembre de 1993, bajo el N° 108, Tomo 592-A y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) J-30149199-8, con domicilio procesal en la Avenida Victoria, Centro Comercial Cilento, piso 03, Oficinas 23, la Victoria estado Aragua, contra el acto administrativo contenido en la resolución administrativa n° DA-0076/2013 del 15 de agosto de 2013, emanado de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO JOSÉ FÉLIX RIBAS del estado Aragua, librándose las notificaciones correspondientes.
En fecha 11 de febrero de 2016, se dictó sentencia interlocutoria número 3861 la cual declaró EXTINGUIDA LA ACCIÓN POR PERDIDA DE INTERÉS, en la demanda presentada por el abogado Gilberto Reyes Kinzler, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 45.736, en su carácter de apoderado judicial de RADIO VICTORIA, C.A., contra el acto administrativo contenido en la resolución administrativa n° DA-0076/2013 del 15 de agosto de 2013, emanado de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO JOSÉ FÉLIX RIBAS del estado Aragua.
De la revisión exhaustiva del presente expediente, este tribunal observa que una vez notificado la Contribuyente y habiendo transcurrido el lapso establecido en el articulo 285 del Código Orgánico Tributario vigente para ejercer el recurso correspondiente, se declaró firme la mencionada sentencia interlocutoria, mediante auto de esta misma fecha, culminando el procedimiento judicial contentivo del recurso contencioso tributario subsidiario al jerárquico interpuesto por el contribuyente.
Ahora bien, como consecuencia de dicha decisión no corresponde ejecución alguna por parte de este Tribunal por cuanto no se trata de una sentencia de condena, sino que su efecto radica en que el acto impugnado siendo la Resolución Nº DA-0076/2013 del 15 de agosto de 2013, emanada de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO JOSE FELIX RIBAS DEL ESTADO ARAGUA, quedaron firmes y por consiguiente las obligaciones Tributarias allí expresadas también son firmes, líquidas y exigibles de manera que lo que procede es el procedimiento previsto en el Capitulo II, Sección Quinta del Titulo VI del Código Orgánico Tributario por el cobro ejecutivo de dichas cantidades. Así se decide.
Advertido lo anterior, y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 290 y siguientes del Código Orgánico Tributario respecto de la ejecución de Obligaciones Tributarias líquidas y exigibles, se ordena remitir el presente expediente a la ALCALDIA DEL MUNICIPIO JOSE FELIX RIBAS DEL ESTADO ARAGUA, con el fin de que sea la antes mencionada la que proceda con el cobro ejecutivo de las obligaciones Tributarias a su favor. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los nueve (09) días del mes de abril de dos mil diecinueve (2019). Año 208° de la Independencia y 160° de la Federación.

El Juez,



Abg. Pablo José Solórzano Araujo.


La Secretaria,

Abg. Amalia Martínez

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,



Abg. Amalia Martínez.

Exp. Nº 3126
PJSA/am/afj