REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUSNCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 03 de Abril de 2019
208º y 160º
ASUNTO: GP02-R-2018-000041.
PARTE RECURRENTE: JAIRO FRANCO GONZALEZ,
C.I. E-82.028.168
APODERADO PARTE ACTORA
RECURRENTE: BEATRIZ GRILLET ROJAS, FRANCIS ALFONZO MARIN, FREDDY ROMERO SIERRA I.P.S.A. Nº 144.951, 54.825, 142.798
PARTE ACCIONADA: SERVIOS ASESORIAS VM, C.A., representada por los Abogados EUSTORGIO JOSE SPIRITTO NARANJO, JESUS ARMANDO RIVERA VILLAROEL, RAFAEL IGNACIO CAMPOS. I.P.S.A Nº 40.122, 43.692, 56.203
MOTIVO: RECURSO DE APELACION contra la decisión de fecha 05 de Abril del 2018 Dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
SENTENCIA
Suben las presentes actuaciones a este Juzgado Superior del Trabajo, por efecto de distribución aleatoria y automatizada, realizada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Laboral, en fecha 11 de febrero de 2019- folio 406- remitiendo a esta alzada en su forma original el expediente signado con el Nº GP02-R-2018-000041, nomenclatura de éste Tribunal Superior , contentivo de los Recursos de Apelación interpuestos por las representaciones judiciales de ambas partes. Parte actora recurrente en fecha 12 de Abril del 2018- folio 392-, representada judicialmente por la abogada FRANCYS ALFONZO MARIN, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 54.825, y la parte accionada recurrente parte accionada en fecha 12 de Abril del 2018 –folios 390, representada judicialmente por el abogado RAFAEL IGNACIO CAMPOS, debidamente Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 56.230, contra la Sentencia dictada en fecha 05 de Abril del 2018, , por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO en cuyo dispositivo declaró: PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda intentada por el Ciudadano JAIRO FRANCO GONZALEZ contra SERVICIOS ASESORIAS VM, C.A. , – Folios 347 al 388-. Expediente cuya causa principal esta signada con la nomenclatura Nº GP02-L-2015-000774.
En virtud de la actividad recursiva ejercida en tiempo hábil, por las partes, tanto actora como demandada, son remitidas las actuaciones a ésta instancia superior a fin de emitir pronunciamiento al respecto.
En fecha 18 de Febrero de 2019, se fijó oportunidad para llevar a cabo la audiencia oral y pública de apelación, de conformidad con el artículo 163 de la ley Orgánica procesal del Trabajo, quedando fijada para el DECIMOQUINTO (15º) DIA HABIL SIGUIENTE A LAS 09:00 A.M.
Verificado cómo fue, con vista al Libro Diarios de éste Tribunales Superior Primero del Trabajo se pudo constatar que des el 18 de febrero de 2019, exclusive, hasta el 29 de marzo de 2019, inclusive transcurrieron QUINCE (15) DÌAS HABILES, dado la suspensión por parte del Ejecutivo Nacional, de las labores en todo el territorio nacional, en virtud de la suspensión del servicio eléctrico, lo cuales se detalla a continuación: viernes 22 de febrero, lunes 25 de febrero, martes 26 de febrero, miércoles 27 de febrero miércoles 6 de marzo, jueves 7 de marzo, jueves 14 de marzo, viernes 15 de marzo, lunes 18 de marzo, martes 19 de marzo, miércoles 20 de marzo, jueves 21 de marzo, viernes 22 de marzo, lunes 25 de marzo y viernes 29 de marzo, todos el año que discurre.
En fecha 29 de Marzo de 2019, oportunidad para llevar la audiencia oral y pública de apelación se dejó expresa constancia de la INCOMPARECENCIA DE LA PARTE ACCIONANTE RECURRENTE, y LA PARTE ACCIONADA RECURRENTE-NI POR SI NI POR MEDIO DE APODERADO JUDICIAL ALGUNO, por lo que éste Tribunal procedió a levantar Acta al efecto y dictó DISPOSITIVO declarando DESISTIDO LOS RECURSOSS DE APELACIÒN. –folio 411 al 412-
I
DEL TRÁMITE PROCEDIMENTAL
Por auto de fecha 18 de FEBRERO del año 2019, se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, pública y contradictoria de apelación, quedando pautada para el decimoquinto (15º) día hábil siguiente a la fecha a las 09:00 am;- folio 410-correspondiendo su oportunidad de celebración el día 29 DE MARZO DE 2019, a las 09:00 a.m.- la oportunidad para llevar a cabo la audiencia oral y publica de apelación. Llegada la oportunidad procesal para llevar a cabo la mencionada audiencia oral, publica y contradictoria de apelación, se dejó expresa constancia de la INCOMPARECENCIA DE LAS PARTES, ACCIONANTE RECURRENTE y ACCIONADA RECURRENTE, NI POR SI NI POR MEDIO DE APODERADO JUDICIAL ALGUNO, por lo que éste Tribunal procedió a levantar Acta al efecto y dictó DISPOSITIVO declarando DESISTIDOS, LOS RECURSOS DE APELACIÒN, interpuestos, por la partes Actora recurrente y parte Demanda Recurrente.-folios 411 al 412-
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a esta alzada, en la oportunidad en que debía pronunciarse sobre la actividad recursiva interpuesta por la parte accionante, y la parte accionada contra decisión dictada por el Tribunal A Quo en fecha 05 de abril de 2018, hacerlo con base a los siguientes eventos:
Esta Juzgadora, en la oportunidad de llevarse a cabo la celebración de la audiencia oral y pública de apelación, mediante acta de fecha 29 de marzo de 2019, dejó constancia de la incomparecencia de la parte accionada recurrente y la incomparecencia de la parte actora recurrente, ni por sí, ni por medio de representación judicial a la audiencia oral, publica y contradictoria de apelación;-folios 411 al 412- motivo por el cual, con fundamento en los artículos 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 242 del Código de Procedimiento Civil, se declara el DESISTIMIENTO de los recursos de apelación propuestos por las partes, como efecto jurídico de no acudir en la oportunidad establecida para la celebración de la audiencia oral, pública y contradictoria Y ASI SE DECIDE.
III
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas y con fundamento en las referidas normas adjetivas, este TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACION ejercido por la parte actora recurrente, ciudadano JAIRO FRANCO GONZALEZ debidamente representado por la Abogada FRANCIS ALFONZO MARIN I.P.S.A. No. 54.825, contra la sentencia dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, en fecha 05 de Abril del 2018, que declaro “…PARCIALMENTE CON LUGAR la demandada intentada por el ciudadano JAIRO FRANCO GONZALEZ contra SERVICIOS Y ASESORIAS VM, C.A…..”
SEGUNDO: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACION, ejercido por la parte accionada recurrente, entidad de trabajo SERVICIOS Y ASESORIAS VM C.A. contra la sentencia dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, en fecha 05 de Abril del 2018, que declaro PARCIALMENTE CON LUGAR la demandada intentada por el ciudadano JAIRO FRANCO GONZALEZ contra SERVICIOS Y ASESORIAS VM, C.A…..”
TERCERO: SE CONFIRMA la sentencia recurrida.
CUARTO: No hay condena en costas, dada la naturaleza del fallo.
Remítase el presente expediente al Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución a los fines legales pertinentes.
Notifíquese al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Líbrese Oficio.
PUBLIQUESE, REGISTRESE .DEJESE COPIA AUTORIZADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia, tres (03) de abril del año 2019. Años 208° de la Independencia y 160° de la Federación.-
GLADYS CLARET MIJARES LUY
JUEZ
El Secretario;
Abg. JHOSVAN TOVAR
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia siendo las 01:00 P.M. .
El Secretario;
Abg. JHOSVAN TOVAR
GCML/JT/PA
Asunto Recurso: GPO2-R-2018-000041
Expediente: GP02-L-2015-000774
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