LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
CARÚPANO, 13 DE AGOSTO DE 2.019.
209° Y 160.-
Exp. N° 17278.-

DEMANDANTE: PEDRO RAMÓN RIVERA MONTAÑO, titular de la
Cedula de Identidad N° 4.293.545.


APODERADO: Abg.ELVIRA GOITIA ORTIZ
Inscrita en el Inpreabogado bajo el
Nro: 68.939.

DOMICILIO PROCESAL: No Constituyo


DEMANDADO: SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL C.A.,
Inscrita en el registro Mercantil del
Distrito Federal el 12 y 19 de Mayo de
1943 bajo los Nos. 2131 y 2193,
TRANSPORTE VM C.A. INSCRITA EN EL
Registro Mercantil Primero de la
Circunscripción del Estado Sucre en fecha
25 de Noviembre de 1998, bajo el No. 84,
Folios 322 al 327, y su vto., tomo A-10,
cuarto trimestre, y PETROPARIA C.A.
Inscrita en el Registro Mercantil Primero
de la Circunscripción del Estado Sucre en
Fecha 12 de Diciembre de 199737, Folios
115 al 221 y su vto. tomo A-18, cuarto
Trimestre


APODERADO: No otorgaron.

DOMICILIO PROCESAL: No Constituyo

MOTIVO: INDEMNIZACION DAÑOS Y PERJUICIOS POR TRANSITO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Vista la transacción suscrita por el ciudadano PEDRO RAMÓN RIVERA MONTAÑO, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 4.293.545, asistido por la Abogada en ejercicio ELVIRA GOITIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 68.939, y el ciudadano Abogado VÍCTOR DÍAZ ORTIZ, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.150, en su carácter de apoderado judicial de las empresas: SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL C.A., TRANSPORTE VM C.A., Y PETROPARIA C.A. en el presente juicio; y visto igualmente los Documentos consignados este Juzgado imparte su aprobación en los mismos términos expuestos. En consecuencia, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN de conformidad con el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, se da por terminado el presente Juicio y se ordena el archivo del expediente. Así se decide. Asimismo se ordena expedir copia simple de la presente transacción. Cúmplase lo ordenado.-
La Juez,

Abg. Susana García De Malavé.-
La Secretaria.,

Abg. Francis Vargas Campos.-

Exp. N° 17278.-
SGDM/Fvc/lc.-