JUEZ PONENTE: HERMES BARRIOS FRONTADO
EXPEDIENTE N° 2019-136

En fecha 10 de abril de 2019, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, oficio Nº 2019-047 de fecha 25 de enero de 2019, emanado del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, anexo al cual remitió expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano LUÍS ALFREDO RAMÍREZ FLORES, titular de la cédula de identidad Nº 16.757.650, asistido por el abogado Reimundo Mejías La Rosa, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 116.029, contra el acto administrativo de fecha 19 de enero de 2018, emanado del CONSEJO DISCIPLIANRIO DE LOS CUERPOS DE POLICIA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.

Dicha remisión se efectuó, en virtud de haberse oído en ambos efectos en fecha 25 de enero de 2019, el recurso de apelación interpuesto en fecha 22 de enero de 2019, por la parte recurrida, contra la decisión dictada por el referido Juzgado Superior en fecha 15 de enero de 2019, la cual se declaró con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.

En fecha 14 de mayo de 2019, se dio cuenta esta Corte, se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se designó Ponente, se concedieron cuatro (4) días continuos correspondientes al término de la distancia y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes para fundamentar la apelación.

En fecha 18 de junio de 2019, se dejó constancia de que venció el lapso fijado para la fundamentación a la apelación y se ordenó practicar por Secretaría, cómputo de los días de despacho transcurridos para la fundamentación de la apelación.

En esa misma fecha, la Secretaría de esta Corte, certificó que “(…) desde el día catorce (sic) (14) de mayo de dos (sic) mil (sic) diecinueve (sic) (2019), fecha en que se fijó el lapso para la fundamentación de la apelación, exclusive, hasta el día doce (sic) (12) de junio de dos (sic) mil (sic) diecinueve (sic) (2019), fecha en que terminó dicho lapso, inclusive, transcurrieron diez (10) días de despacho, correspondiente a los días 21, 22, 23, 28 y 30 de mayo de dos (sic) mil (sic) diecinueve (sic) (2019), y los días 4, 5, 6, 11 y 12 de junio de dos (sic) mil (sic) diecinueve (sic) (2019) y se concedieron cuatro (4) días continuos referentes al término de la distancia correspondientes a los días 15, 16, 17 y 18 de mayo de dos (sic) mil (sic) diecinueve (sic) (2019)”. En esa misma fecha se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente HERMES BARRIOS FRONTADO a los fines que se dictara la decisión correspondiente.

Realizado el estudio de las actas procesales, pasa esta Corte a decidir previas las siguientes consideraciones:

I
COMPETENCIA

Esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo se declara COMPETENTE para conocer y decidir el recurso de apelación interpuesto en fecha 22 de enero del 2019, por la representación judicial de la parte querellada, contra la sentencia dictada en fecha 15 de enero de 2019, por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, a tenor de lo establecido en el artículo 24 numeral 7 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en concordancia con lo establecido en el artículo 110 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Así se declara.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Se dio inicio a la actual controversia, en virtud del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto en fecha 30 de enero de 2018, por el ciudadano Luis Alfredo Ramírez Flores, asistido por el abogado Reimundo Mejías La Rosa contra el Consejo Disciplinario de los Cuerpos de Policía del estado Anzoátegui.

Ahora bien, se observa que en fecha 15 de enero de 2019, el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, dictó decisión mediante la cual declaró con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto, en consecuencia, ordenó la reincorporación del querellante al cargo que venía desempeñando, negó la cancelación de los cesta tickets y agregó que no había condenatoria en costas por tratarse de un Ente de la Administración Pública.

En fecha 22 de enero de 2019, la ciudadana Yelitza Ricardi, abogada de la parte querellada, presentó diligencia, donde apeló la decisión emanada del A quo, la cual fue oída en ambos efectos en fecha 25 de enero de 2019.

En fecha 10 de abril de 2019, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) el presente expediente y el 14 de mayo de 2019, se dio cuenta a esta Corte, se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, fijándose el lapso de diez (10) días de despacho siguientes para fundamentar la apelación y fueron concedidos cuatro (4) días continuos correspondientes al término de la distancia.

En fecha 18 de junio de 2019, se dejó constancia de que vencido como se encontraba el lapso fijado para la fundamentación a la apelación; se ordenó practicar por Secretaría, cómputo de los días de despacho transcurridos para la fundamentación de la apelación.

Ahora bien, advierte esta Corte de la revisión realizada a los autos que conforman el presente expediente, que entre el día en que el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, oyó en ambos efectos el respectivo recurso de apelación, esto es, el 25 de enero de 2019 (folio 277 del expediente), hasta que se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, esto es, el 10 de abril de 2019 (folio 279 del expediente), transcurrieron más de tres (3) meses, en el cual la causa se mantuvo paralizada por causa no imputable a las partes litigantes, por lo cual, esta Corte es del criterio que, en casos como el de autos, se ordenará la reposición de la causa (vid., entre otras, la decisión de fecha 16 de abril de 2012, dictada por este Órgano Colegiado, caso: “Adolfo Rafael García Rada Vs. Instituto Autónomo de Seguridad Ciudadana y Transporte”).

Visto así, debe entenderse que la estadía a derecho de las partes se fractura como consecuencia de la inactividad procesal que se produce cuando la causa se encuentra paralizada, por consiguiente, hay que reconstituir a derecho a las partes, para que el proceso continúe a partir de lo que fue la última actuación cumplida por las mismas o por el Tribunal, lo que en efecto se logra mediante la notificación de aquéllas, (vid. Sentencia Nº 2.523 de fecha 20 de diciembre de 2006 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, caso: “Gladys Mireya Ramírez Acevedo”).

Por consiguiente, esta Corte, en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes y en atención a lo dispuesto en el artículo 206 del Código de
Procedimiento Civil, declara la NULIDAD del auto emitido en fecha 14 de mayo de 2019, que abrió el lapso de cuatro (4) días continuos concernientes al término de la distancia y fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes para fundamentar la apelación, así como las actuaciones posteriores, y REPONE la causa al estado que la Secretaría de esta Corte notifique a las partes para que se dé inicio al lapso de fundamentación a la apelación, contado a partir de que conste en autos la notificación de la presente decisión. Así se declara.
III
DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1. LA NULIDAD del auto proferido el 14 de mayo de 2019, así como las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad.

2. REPONE la causa al estado que la Secretaría de esta Corte notifique a las partes para que se dé inicio al lapso de fundamentación a la apelación, contado a partir de que conste en autos la notificación de la presente decisión, y por consiguiente, la continuación del procedimiento de segunda instancia, de conformidad con los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Secretaría de esta Corte a los fines que realice los trámites conducentes para la notificación de las partes. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los _________ ( ) días del mes de ________________________de dos mil diecinueve (2019). Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
El Juez Presidente,

EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El Juez Vicepresidente,

HERMES BARRIOS FRONTADO
Ponente
El Juez,

EFRÉN NAVARRO
La Secretaria,

MARÍA LUISA MAYORAL
Exp. Nº 2019-136
HBF/17
En fecha ________________________ ( ) de _________________________ de dos mil diecinueve (2019), siendo la (s)
_________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.
La Secretaria.