JUEZ PONENTE: HERMES BARRIOS FRONTADO
EXPEDIENTE Nº AB41-G-2018-000001
En fecha 7 de agosto de 2018, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo de demanda de nulidad, interpuesta conjuntamente con medida cautelar innominada de suspensión de efectos, por la abogada JUDITH COROMOTO VILLANUEVA MORALES, titular de la cédula de identidad Nº 17.527.349, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 198.600, actuando en su propio nombre y representación, contra el acto administrativo Nº SNB-DG-AL-000977 de fecha 3 de julio de 2018, dictado por el DIRECTOR GENERAL ENCARGADO DEL SERVICIO NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN Y ENAJENAMIENTO DE BIENES ASEGURADOS O INCAUTADOS, CONFISCADOS Y DECOMISADOS (SNB).
En fecha 7 de agosto de 2018, se dio cuenta a la Corte y se designó Ponente al Juez HERMES BARRIOS FRONTADO, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines que esta Corte dictara la decisión correspondiente.
En fecha 14 de agosto de 2018, esta Corte dictó sentencia, mediante la cual declaró: “(…) 1.- Su COMPETENCIA para conocer de la demanda de nulidad conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos y subsidiariamente medida innominada de prohibición a la perturbación de la posesión (…) 2.- ADMITE la presente demanda en cuanto ha lugar a Derecho. 3.- DECLARA PROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de efectos (…) en consecuencia: 3.1 ORDENA al Servicio Nacional de Administración y Enajenación de Bienes Asegurados o Incautados, Confiscados y Decomisados la suspensión del desalojo de la demandante del inmueble (…) 3.2 NOTIFICAR a los ciudadanos Fiscal General de la República, Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, Director de la Oficial Nacional Antidrogas, Director del Servicio Nacional de Administración y Enajenación de Bienes Asegurados o Incautados, Confiscados y Decomisados, y al Procurador General de la República (…) 4.- INFORMAR a la parte demandada que podrá oponerse a la medida (…)”.
En fecha 25 de septiembre de 2018, se ordenó librar las notificaciones a la parte accionante, al Fiscal General de la República, al Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz, al Servicio Nacional de Administración y Enajenación de Bienes Asegurados o Incautados, Confiscados y Decomisados, al Director de la Oficina Nacional Antidrogas y a la Procuraduría General de la República.
En fecha 25 de junio de 2019, notificadas como se encontraban las partes, se fijó la fecha y hora para que tuviera lugar la celebración de la audiencia de juicio en la presente causa.
En fecha 2 de julio de 2019, oportunidad para que tuviera lugar la audiencia de juicio se dejó constancia de la no comparecencia de la parte accionante, en consecuencia se declaró desistido el procedimiento y se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente.
En fecha 11 julio de 2019, se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente HERMES BARRIOS FRONTADO, a los fines que dictara la decisión correspondiente.
I
ÚNICO
Se dio inicio a la actual controversia, en virtud de la demanda de nulidad, interpuesta conjuntamente con medica cautelar innominada de suspensión de efectos, en fecha 7 de agosto de 2018, por la abogada Judith Coromoto Villanueva Morales, actuando en su propio nombre y representación, contra el Director General Encargado del Servicio Nacional de Administración y Enajenamiento de Bienes Asegurados o Incautados, Confiscados y Decomisados (SNB).
En fecha 14 de agosto de 2018, esta Corte dictó sentencia en donde se declaró competente para conocer de la presente demanda, admitió la misma, declaró procedente la medida de suspensión de efectos, ordenó la suspensión del desalojo del inmueble, y ordenó librar notificaciones a la parte actora, al Fiscal General de la República, al Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz, al Servicio Nacional de Administración y Enajenación de Bienes Asegurados o Incautados, Confiscados y Decomisados, al Director de la Oficina Nacional Antidrogas y a la Procuraduría General de la República.
Ahora bien, se evidencia que corre inserto a los folios 40 al 49, actuaciones realizadas por el Alguacil de este Órgano Jurisdiccional en fechas 13 y 14 de noviembre de 2018, mediante las cuales consignó las notificaciones dirigidas a los ciudadanos Director de la Oficina Nacional Antidrogas (folios 40-41); Servicio Nacional de Administración y Enajenación de Bienes Asegurados o Incautados, Confiscados y Decomisados (SNB) (folios 42-43); boleta de notificación a la ciudadana Judith Coromoto Villanueva Morales (folios 44-45); Ministro del Poder Popular para Las Relaciones Interiores, Justicia y Pas (folios 46-47); y Fiscal General de la República (folios 48-49); sin embargo, no puede dejar pasar por alto esta Corte, que no fue consignada la notificación dirigida a la Procuraduría General de la República, ordenada en decisión de fecha 14 de agosto de 2018 y librada en fecha 25 de septiembre del mismo año.
Por consiguiente, este Tribunal Colegiado, en aras de salvaguardar la tutela judicial efectiva y el derecho a la defensa de las partes y en atención a lo dispuesto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, declara la NULIDAD del auto emitido en fecha 25 de junio de 2019, mediante el cual se fijó la celebración de la audiencia de juicio en la presente causa, así como las actuaciones posteriores, y en consecuencia se REPONE la causa al estado que la Secretaría de esta Corte libre las respectivas notificaciones y una vez que consten en autos las mismas proceda a fijársela oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio mediante auto separado. Así se declara.
II
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- La NULIDAD del auto proferido el 25 de junio de 2019, así como las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad.
2.- REPONE la causa al estado que la Secretaría de esta Corte libre las respectivas notificaciones y una vez que consten en autos las mismas proceda a fijársela oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio mediante auto separado.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los _____________ ( ) días del mes de __________________de dos mil diecinueve (2019). Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
El Juez Presidente,
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El Juez Vicepresidente,
HERMES BARRIOS FRONTADO
Ponente
El Juez
EFRÉN NAVARRO
La Secretaria,
MARÍA LUISA MAYORAL
Exp. Nº AB41-G-2018-000001
HBF/12
En fecha ________________________ ( ) de _________________________ de dos mil diecinueve (2019), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.
La Secretaria.
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