JUEZ PONENTE: MARVELYS SEVILLA SILVA
EXPEDIENTE Nº 2019-312
En fecha 15 de julio de 2019, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el oficio N° 0313-19 de fecha 2 de julio de 2019, emanado del Juzgado Superior Estadal Décimo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial con medida cautelar innominada, interpuesto por el abogado Raúl Díaz Valencia, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 201.163, actuando como Defensor Público Primero con competencia en Materia Administrativa, Contencioso Administrativa y Penal del estado Vargas para los Funcionarios y Funcionarias Policiales, en representación del ciudadano JAIME ENRIQUE OVALLES, titular de la cédula de identidad N° V-9.996.544, contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO VARGAS DEL ESTADO VARGAS, actualmente INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO VARGAS DEL ESTADO LA GUAIRA.
Dicha remisión, se efectuó en virtud de la consulta de ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a la cual se encuentra sometida la sentencia dictada en fecha 17 de junio de 2019, por el referido Juzgado Superior, que declaró con lugar la querella funcionarial interpuesta.
En fecha 2 de julio de 2019, habiendo transcurrido el lapso establecido en el artículo 110 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, sin que se interpusiera recurso de apelación contra la sentencia dictada por el mencionado juzgado, se ordenó remitir el expediente a las Cortes de lo Contencioso Administrativo, a los fines de la respectiva consulta, de conformidad con lo establecido en el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
En fecha 25 de julio de 2019, se dio cuenta a la Corte y se designó ponente a la Juez MARVELYS SEVILLA SILVA, a quien se ordenó pasar el expediente; a los fines de que esta Corte se pronuncie acerca de la consulta de ley de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Estadal Décimo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en fecha 17 de junio de 2019.
Ello así, este Órgano Jurisdiccional pasa a pronunciarse en los términos siguientes:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
.-Punto Previo:
Se observa en el presente caso, luego de la revisión exhaustiva del presente expediente, que no fue notificado el Síndico Procurador Municipal del Municipio Vargas del estado La Guaira, de la sentencia dictada por el Juzgado a quo el 17 de junio de 2019; siendo, que el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.015 del 28 de diciembre de 2010, ordena su notificación de la siguiente forma:
“Artículo 153.- Los funcionarios judiciales están obligados a citar al síndico procurador o síndica procuradora municipal en caso de demandas contra el Municipio, o a la correspondiente entidad municipal, así como a notificar al alcalde o alcaldesa de toda demanda o solicitud de cualquier naturaleza que directa o indirectamente obre contra los intereses patrimoniales del Municipio o la correspondiente entidad municipal.
Dicha citación se hará por oficio y se acompañará de copias certificadas de la demanda y todos sus anexos. Mientras no conste en el expediente la citación realizada con las formalidades aquí exigidas, no se considerará practicada. La falta de citación o la citación practicada sin las formalidades aquí previstas, será causal de anulación y, en consecuencia, se repondrá la causa. Una vez practicada la citación, el síndico procurador o síndica procuradora municipal tendrá un término de cuarenta y cinco días continuos para dar contestación a la demanda.
Los funcionarios judiciales están obligados a notificar al síndico procurador o síndica procuradora municipal de toda sentencia definitiva o interlocutoria”.

Del artículo trascrito anteriormente, se establece que debe notificarse al Síndico Procurador Municipal de toda sentencia definitiva o interlocutoria dictada por los Tribunales de la República.
Ahora bien, visto el escrito de fecha 31 de julio de 2019, presentado por el abogado Alberto José Bellorín, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 40.456, en su carácter de Síndico Procurador Municipal del Municipio Vargas, en el cual indicó, lo siguiente “…es el caso que ocurro a su autoridad para denunciar que en el presente caso, respecto a la consulta que se le ha solicitado de la sentencia definitiva dictada en el tribunal de instancia se ha cometido una grave irregularidad que vicia dicho acto judicial y lo hace susceptible de nulidad; por cuanto la Juzgadora de mérito dictó la sentencia definitiva estando dentro del lapso previsto para ello, pero omitió la notificación de la misma al Síndico Procurador Municipal del Municipio Bolivariano de Vargas, a los fines del ejercicio respectivo recurso de apelación, siendo entonces que se ha cometido una flagrante violación a los derechos y garantías constitucionales a la defensa y al debido proceso de dicho Ente Municipal…”.
Ello así, de la revisión exhaustiva del presente expediente y en virtud del escrito parcialmente trascrito, este Tribunal Colegiado constata que efectivamente, como fue denunciado, no fue notificado el Síndico Procurador Municipal del Municipio Bolivariano de Vargas, de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Estadal Décimo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital de fecha 17 de junio de 2019.
Así las cosas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, esta Sede Jurisdiccional en aras de garantizar la tutela judicial efectiva y el debido proceso en la presente causa, ANULA las actuaciones realizadas desde el 2 de julio de 2019, hasta la presente fecha; en ese sentido, REPONE la causa al estado de la notificación del Síndico Procurador Municipal del Municipio Bolivariano de Vargas y REMITE el expediente al Juzgado Superior Estadal Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, a los fines de que realice las notificaciones correspondientes, en aras de que las partes ejerzan su derecho a la defensa. Así se decide.
-II-
DECISIÓN
Por las razones expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- REPONE la causa al estado de la notificación al Síndico Procurador Municipal del Municipio Bolivariano de Vargas, estado La Guaira; en consecuencia Se ANULAN las actuaciones realizadas desde el 2 de julio de 2019, hasta la presente fecha.
2. REMITE el presente expediente al Juzgado Superior Estadal Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, a los fines de que realice las notificaciones correspondientes.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada de la presente decisión y remítase el expediente al Juzgado de origen. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los ( ) días del mes de del año dos mil diecinueve ( ).
El Juez Presidente,

IGOR ENRIQUE VILLALÓN PLAZA

El Juez Vicepresidente,

FREDDY VASQUEZ BUCARITO
La Jueza,

MARVELYS SEVILLA SILVA
Ponente
El Secretario.


LUIS ARMANDO SANCHEZ.
EXP. N° 2019-312
MSS/5
En fecha _____________ (_____) de ___________ de dos mil diecinueve (2019), siendo la (s) ___________ de la ____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2019-__________.

El Secretario.