JUEZ PONENTE: FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO
EXPEDIENTE Nº AP42-G-2015-000073
El fecha 5 de marzo de 2015, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes de lo Contencioso Administrativo (U.R.D.D.), escrito contentivo de la demanda de nulidad interpuesta por el abogado Aníbal Marcano Casanova, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 22.094, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano CARLOS ENRIQUE BORROME VERA, titular de la cédula de identidad Nº 6.145.812, contra el “[…] Acto Administrativo de Determinación de Responsabilidad Administrativa, Reparo y sanción pecuniaria de multa, en el expediente Nro. DRES-107-14-001 [de fecha 17 de julio de 2014]”, dictado por la OFICINA DE DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES DE LA CONTRALORÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO MATURÍN DEL ESTADO MONAGAS.
El 10 de marzo de 2015, se dio cuenta al Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional.
En fecha 16 de marzo de 2015, el Juzgado de Sustanciación emitió decisión mediante la cual declaró competente a esta Corte para el conocimiento de la demanda de nulidad interpuesta, admitió la referida demanda, y ordenó notificar a los ciudadanos Fiscal General de la República, Contralor General de la República y Procurador General de la República; de igual forma, ordenó notificar al Director de Determinación de Responsabilidades de la Contraloría Municipal de Maturín del estado Monagas, Contralor Municipal y Síndico Procurador del Municipio Maturín del estado Monagas, y a la ciudadana Aracelis Enriqueta Limpio Cedeño, tercera interesada; asimismo, solicitó a la parte demandada el expediente administrativo relacionado con la presente causa y por último ordenó remitir el expediente a esta Corte, una vez que constará en autos las notificaciones ordenadas, a fin de que se fijara la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En esa misma oportunidad, se libraron las notificaciones correspondientes.
En fecha 6 de diciembre de 2018, visto que la causa se encontraba paralizada, se ordenó notificar nuevamente a las partes.
En fecha 11 de julio de 2018, visto que fueron debidamente cumplidas las notificaciones, el Juzgado de Sustanciación dictó auto mediante el cual ordenó practicar el cómputo por secretaría de los días de despacho, para verificar el cumplimiento del lapso establecido en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil.
En esa misma fecha, verificado el lapso anterior, y visto que las partes se encontraban a derecho, se ordenó la remisión del expediente a esta Corte Segunda, a los fines de que fijara la audiencia de juicio.
En fecha 25 de julio de 2019, se recibió el expediente en la Corte y se designó ponente al Juez FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO, asimismo, se fijó para el día 7 de agosto de 2019, la oportunidad para que tuviera lugar la celebración de la audiencia de juicio a las nueve y media de la mañana (9:30 a.m.) de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 7 de agosto de 2019, siendo la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de juicio, esta Corte dejó constancia mediante acta de la incomparecencia de la partes, y de la comparecencia del abogado Juan Enrique Betancourt Tovar, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.157, en su condición de Fiscal del Ministerio Público, por lo que se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO, a los fines que dictara la decisión correspondiente. En esa misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir el asunto sometido a su conocimiento, previas las siguientes consideraciones:
-I-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Previo a cualquier pronunciamiento, corresponde a esta Corte verificar su competencia para conocer el presente asunto, para lo cual observa que mediante decisión de fecha 16 de marzo de 2015, el Juzgado de Sustanciación, declaró competente, a este Órgano Jurisdiccional para conocer y decidir en primer grado de jurisdicción de la demanda de nulidad, interpuesta por el abogado Aníbal Marcano Casanova, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Carlos Enrique Borrome Vera, antes identificado, contra la Oficina de Determinación de Responsabilidades de la Contraloría Municipal de Maturín estado Monagas, por tanto, RATIFICA su competencia para conocer la presente demanda. Así se declara.
Ratificada como ha sido la competencia de este Tribunal Colegiado para conocer y decidir en primer grado de jurisdicción la demanda de nulidad interpuesta, se procede a realizar las siguientes consideraciones:
Considera oportuno este Órgano Jurisdiccional mencionar, que riela a los folios 227 y 228 del expediente judicial, el acta de la audiencia de juicio celebrada en fecha 7 de agosto de 2019, en la cual se dejó constancia de que tras haberse hecho el anuncio respectivo se verificó “…la incomparecencia de las partes. (…) En consecuencia, (…) se ordena pasar el expediente al Juez Ponente FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO, a los fines de dictar la decisión correspondiente”.
Así las cosas, resulta necesario traer a colación el contenido del artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual establece expresamente con respecto a la audiencia de juicio que:
“Artículo 82.- Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el Tribunal, dentro de los cinco días de despachos siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despachos siguientes.
Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento.
En los tribunales colegiados, en esta misma oportunidad, se designará ponente”. (Resaltado y subrayado de esta Corte).

Del artículo anteriormente citado se evidencia que, una vez verificadas las notificaciones ordenadas, se fijará dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio; la cual, se deberá llevar a cabo dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes; siendo la consecuencia jurídica para el demandante que no asistiese a dicho acto la declaratoria de desistimiento del procedimiento.
En ese sentido, es necesario destacar que el Legislador, a la audiencia de juicio, le otorgó una importancia fundamental dentro del proceso; ya que dentro de la misma, las partes y terceros interesados, expondrán oralmente las argumentaciones de cada parte, anunciarán y promoverán los medios de pruebas, si así lo consideraran pertinente.
Es por ello que el Legislador, dada la importancia de la mencionada audiencia de juicio, para verificar si todavía el accionante conserva su interés ante la pretensión solicitada, le impuso la carga procesal de comparecer a dicha audiencia, y en caso de no concurrir, operaría el desistimiento del procedimiento por la falta de interés demostrada por la parte demandante.
De allí, que es un hecho evidente que en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se asimiló la inasistencia de la parte actora a la audiencia de juicio a una renuncia positiva y precisa que realiza éste del procedimiento instaurado, sin que tal circunstancia se traduzca en una renuncia de la acción ejercida.
Precisado lo anterior, esta Corte advierte de la revisión efectuada a los autos que en fecha 25 de julio de 2019, luego de haberse recibido el expediente del Juzgado de Sustanciación, se dictó auto mediante el cual se fijó para el día miércoles 7 de agosto de 2019, la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Sin embargo, la parte demandante no compareció a dicho acto, por lo tanto, resulta aplicable la consecuencia jurídica prevista en el referido artículo. Así se decide.
En razón de las consideraciones expuestas, y visto que la parte recurrente no cumplió con la carga procesal establecida en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; esto es, asistir a la audiencia de juicio previamente fijada, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declara DESISTIDO el procedimiento de la demanda de nulidad interpuesta por el abogado Aníbal Marcano Casanova, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Carlos Enrique Borrome Vera, antes identificados, contra la Oficina de Determinación de Responsabilidades de la Contraloría Municipal de Maturín estado Monagas. Así se decide.
-II-
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO el procedimiento de la demanda de nulidad interpuesta por el abogado Aníbal Marcano Casanova, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano CARLOS ENRIQUE BORROME VERA, antes identificados, contra el “[…] Acto Administrativo de Determinación de Responsabilidad Administrativa, Reparo y sanción pecuniaria de multa, en el expediente Nro. DRES-107-14-001 [de fecha 17 de julio de 2014]”, dictado por la OFICINA DE DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES DE LA CONTRALORÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO MATURÍN DEL ESTADO MONAGAS.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los ____________ ( ) días del mes de _____________ de dos mil diecinueve (2019). Años 209º de la Independencia y 160° de la Federación.
El Juez Presidente,


IGOR ENRIQUE VILLALÓN PLAZA

El Juez Vicepresidente,


FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO
Ponente
La Jueza,


MARVELYS SEVILLA SILVA
El Secretario,


LUIS ARMANDO SÁNCHEZ

EXP. N° AP42-G-2015-000073
FVB/27
En fecha ______________ (___) de __________________ de dos mil diecinueve (2019), siendo la (s) _____________ de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2019-____________.
El Secretario.