JUEZ PONENTE: MARVELYS SEVILLA SILVA
EXPEDIENTE Nº AP42-G-2016-000278
En fecha 14 de diciembre de 2016, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el oficio N° 1192/16 de fecha 29 de noviembre de 2016, del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, anexo al cual remitió el expediente contentivo de la demanda de contenido patrimonial por daño moral y lucro cesante interpuesta por la ciudadana YELITZE ELAINE QUIÑONEZ CORTEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 12.341.823, actuando en su nombre y en representación de sus hijos (identidad omitida en atención al parágrafo primero del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), asistida por la abogada Ana Tortolero Velásquez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 9.915, contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE LA POLICÍA DEL ESTADO ARAGUA (INPOL-ARAGUA).
Dicha remisión se efectuó en virtud de la decisión dictada por el referido Juzgado en fecha 8 de agosto de 2016, mediante la cual declaró su incompetencia para conocer de la presente causa y declinó la competencia en las Cortes de lo Contencioso Administrativo.
El 15 de diciembre de 2016, se dio cuenta a la Corte se designó ponente al Juez Víctor Martín Díaz Salas quien se ordenó pasar el expediente a los fines correspondientes; siendo, que en la misma fecha se pasó el expediente al Juez ponente.
En fecha 25 de enero de 2017, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo dictó decisión mediante la cual aceptó la competencia y ordenó remitir la causa al Juzgado de Sustanciación a fin de que dictara la decisión correspondiente.
En fecha 23 de febrero de 2017, el Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo dictó de decisión mediante la cual declaró que “1.- ADMITE la (...) demanda. 2.- Ordena la notificación de la ciudadana YELITZE ELAINE QUIÑONEZ CORTEZ, a la Gobernación del estado Aragua y a la Procuraduría General del estado Aragua (...) 3.- Ordena la notificación de la Procuraduría General de la Republica (...) 4.- Emplácese al Instituto de Policía del estado Aragua (...) 5.- INSTAR a la parte demandante para que consigne los fotostatos requeridos (...) 6.- Ordena fijar audiencia Preliminar…”.
En fecha 27 de junio de 2019, el Juzgado de Sustanciación dictó auto mediante el cual ordenó remitir el expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo a los fines de que dictara la decisión correspondiente, exponiendo, que:
“…de la revisión exhaustiva de las actas procesales (...) este Juzgado de Sustanciación observa que transcurrió más de dos (2) años, desde la admisión de la demanda hasta la presente fecha, sin que la parte haya diligenciado en el expediente, de manera que, visto que desde la fecha 11 de octubre de 2017, no se ha realizado ninguna actuación procesal en el presente litigio; se hace necesario traer a colación lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil (...) Es por ello que, al constatar esta Instancia Sustanciadora que transcurrió más de dos (2) años sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, este Órgano Sustanciador ESTIMA pertinente ordenar la remisión del expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines de la decisión correspondiente”.
Por auto de fecha 4 de julio de 2019, se dejó constancia del Acta N° 264 levantada en esa misma oportunidad y mediante sesión de la misma fecha se eligió la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: IGOR ENRIQUE VILLALÓN PLAZA, Juez Presidente; FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO, Juez Vicepresidente; y MARVELYS SEVILLA SILVA, Jueza. Esta corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba; se reasignó la ponencia a la Juez MARVELYS SEVILLA SILVA, a los fines de que esta Corte dictara la decisión correspondiente.
El 4 de julio de 2019, se recibió el expediente en la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Declarada y aceptada la competencia para conocer de la presente causa por esta Corte mediante decisión de fecha 25 de enero de 2017, corresponde en esta oportunidad emitir pronunciamiento en torno a lo señalado por el Juzgado de Sustanciación mediante auto de fecha 27 de junio de 2019, el cual estimó que en la presente causa operó la figura de la perención de la instancia.
Dentro de este contexto, se observó que el Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda dejó constancia, de que “…este Juzgado de Sustanciación observa que han transcurrido más de dos (2) años, sin que la parte actora haya diligenciado en el expediente…”; por lo que, invocó el contenido del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece en su encabezamiento, que:
“Artículo 267.- Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”.
Asimismo, la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece en su artículo 41, que “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Jueza, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas. Declarada la perención, podrá interponerse la acción inmediatamente después de la declaratoria”.
De lo anteriormente expuesto, debe destacarse que el supuesto de procedencia de la figura procesal en análisis comporta la concurrencia de dos (2) factores, a saber: i) la paralización de la causa durante el transcurso de un determinado tiempo, que debe computarse a partir de la fecha en que se efectuó el último acto de procedimiento y ii) la inactividad del proceso sea imputable a las partes durante el referido período, en el que no realizaron acto de procedimiento alguno, salvo que el acto procesal siguiente le correspondiera al Juez; por lo que, con la sola verificación objetiva de los requisitos aludidos, procede la perención, ipso iure, de pleno derecho, bastando, en consecuencia, un pronunciamiento mero declarativo dirigido a reconocer la terminación del proceso por esta vía.
Establecido lo anterior, esta Instancia Jurisdiccional estima que en el caso objeto de estudio resulta pertinente observar las actuaciones suscitadas en el presente procedimiento, insertas en el expediente judicial, por considerar que las mismas contienen elementos de importancia a los fines de analizar si en la presente causa se produjo la perención de la instancia y al efecto observa, que:
La presente demanda fue interpuesta en fecha 14 de diciembre de 2016, por la ciudadana Yelitze Elaine Quiñonez Cortez, asistida por la abogada Ana Tortolero Velásquez, antes identificadas, contra el Instituto de la Policía del estado Aragua (INPOL-Aragua).
En fecha 23 de febrero de 2017, el Juzgado de Sustanciación dictó decisión donde admitió la demanda interpuesta y, en consecuencia, ordenó notificar a las partes, comisionó al Tribunal competente a los fines de practicar las notificaciones correspondientes, emplazó al Instituto de Policía del estado Aragua en la persona de su Presidente y/o Consultor Jurídico; instó a la parte demandante para que consignara los fotostatos requeridos para el emplazamiento de la parte demandada y las notificaciones ordenadas y ordenó fijar la Audiencia Preliminar una vez constasen en autos las citaciones y notificaciones ordenadas y haya transcurrido el lapso establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, (ver folios 116 al 118 del expediente judicial).
Asimismo, se evidenció que por auto de fecha 27 de junio de 2019, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda, dejó constancia que “…este Juzgado de Sustanciación observa que han transcurrido más de dos (2) años, sin que la parte actora haya diligenciado en el expediente, de manera que, visto que desde la fecha 11 de octubre de 2017, no se ha realizado ninguna actuación procesal en el presente litigio…”.
De igual forma, se observó que en fecha 27 de junio de 2019, se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente, sin que la parte actora desplegara actividad procesal alguna, para mantener activa la causa.
De lo anteriormente expuesto se desprende, que desde el 14 de diciembre de 2016, oportunidad en que la ciudadana Yelitze Elaine Quiñonez Cortez, asistida por la abogada Ana Tortolero Velásquez, antes identificadas, interpuso la demanda bajo estudio, la cual fue sustanciada por esta Corte el 11 de octubre de 2017, hasta el 27 de junio de 2019, (oportunidad en la cual se ordenó pasar el expediente al Juez ponente), el demandante no realizó actuación alguna dirigida a impulsar o al menos a mantener activa la causa.
Ello así, siendo que la omisión de realizar actos procesales, durante un período establecido por el Legislador, conlleva a la extinción de la instancia y por cuanto en esta causa se corroboró, que ha transcurrido un período que supera el lapso de un (1) año establecido por el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, sin que la demandante realizara actividad alguna dirigida a impulsar o mantener activa la presente causa, esta Corte declara PROCEDENTE la perención estimada por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte y en consecuencia, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en la presente causa. Así se decide.
II
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
1.- PROCEDENTE la perención estimada por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en el marco de la demanda de contenido patrimonial interpuesta por la ciudadana YELITZE ELAINE QUIÑONEZ CORTEZ, actuando en su nombre y en representación de sus hijos (nombres omitidos en atención al parágrafo primero del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), asistida por la abogada Ana Tortolero Velásquez, ya identificadas, contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE LA POLICÍA DEL ESTADO ARAGUA (INPOL-ARAGUA).
2.- PERIMIDA LA INSTANCIA en la demanda interpuesta.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en la Ciudad de Caracas a los ________ ( ) días del mes de ____________ de dos mil diecinueve (2019). Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
El Juez Presidente,
IGOR ENRIQUE VILLALÓN PLAZA.
El Juez Vicepresidente,
FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO.
La Jueza,
MARVELYS SEVILLA SILVA.
Ponente
El Secretario,
LUIS ARMANDO SÁNCHEZ.
Exp. N° AP42-G-2016-000278
MSS/28
En fecha _________________ ( ) de ___________________de dos mil diecinueve (2019), siendo la (s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº 2019-___________.
El Secretario.
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