REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Caracas, ___________ (_____) de __________ de 2019
Años 209° y 160°
En fecha 19 de julio de 2016, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, oficio Nº 0698-16 de fecha 12 de julio de 2016, emanado del Juzgado Superior Primero en Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, hoy Juzgado Superior Estadal Primero Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, mediante el cual remitió expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por el ciudadano LUIS ALEXANDER OVALLES HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° 6.332.515, debidamente asistida por la abogada Maryuri Coromoto Romero Chacon, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 76.725, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SIMÓN BOLIVAR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Tal remisión se efectuó, en virtud del auto de fecha 12 de julio de 2016, dictado por el aludido Juzgado, mediante el cual oyó en ambos efectos la apelación interpuesta en fecha 7 de julio del mismo año, por la apoderada judicial de la parte recurrente, contra la decisión dictada por el referido Juzgado en fecha 26 de abril de 2016, que declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En fecha 20 de julio de 2016, se dio cuenta a la Corte y se designó ponente al Juez FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO, asimismo, se ordenó la aplicación del procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se concedió un (1) día correspondiente al término de la distancia, y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho para la fundamentación de la apelación.
En fecha 9 de agosto de 2016, se recibió de la abogada Carmen González, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 43.324, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Luis Alexander Ovalles Hernández, escrito de fundamentación de la apelación interpuesta.
En fecha 21 de septiembre de 2016, se abrió el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación.
En fecha 29 de septiembre de 2018, la representación judicial de la parte recurrida, consignó escrito de contestación a la apelación interpuesta.
En esa misma fecha, se dejó constancia que venció el lapso para la contestación a la fundamentación de la apelación.
En fecha 4 de octubre de 2016, vencido como se encontraba el lapso para la contestación a la fundamentación de la apelación y de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordenó pasar al presente expediente al Juez Ponente FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO, a los fines de que dictara la decisión correspondiente. En esa misma fecha se pasó el expediente al Juez Ponente.
En fecha 15 de marzo de 2017, se recibió del representante judicial de la parte recurrente, diligencia mendiante la cual solicitó se dicte sentencia.
En fecha 13 de agosto de 2019, se dejó constancia que en virtud del Acta Nº 264, levantada el 2 de mayo de 2019, fue elegida la Junta Directiva de este Órgano Jurisdiccional, la cual quedó constituida de la siguiente manera: IGOR ENRIQUE VILLALÓN PLAZA, Juez Presidente; FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO, Juez Vicepresidente y MARVELYS SEVILLA SILVA, Jueza; en consecuencia, esta Corte se abocó al conocimiento de la causa en el estado en que se encontraba.
Revisadas las actas que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a realizar las siguientes consideraciones:
-ÚNICO-
El ámbito objetivo del recurso ejercido lo constituye la apelación interpuesta en fecha 7 de julio de 2016, por la abogada Carmen González, antes identificada, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte recurrente, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero en Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, hoy Juzgado Superior Estadal Primero Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en fecha 26 de abril de 2016, que declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por el ciudadano Luis Alexander Ovalles Hernández, contra la Alcaldía del Municipio Simón Bolivar del estado Bolivariano de Miranda.
Ahora bien, observa esta Corte que el Iudex A Quo, indicó en la decisión de fecha 26 de abril de 2016, que “….de la revisión minuciosa del expediente administrativo se constata al folio 2, que el ciudadano LUIS ALEXANDER OVALLES HERNÁNDEZ, en fecha 12 de febrero de 2015, ejerció recurso de reconsideración ante la Dirección de Recursos Humanos de la Alcaldía del municipio (sic) Simón Bolívar solicitando: ‘la reconsideración de remoción de cargo administrativo notificado el 22/01/2015 (sic), ya que la REMOCIÓN implica una sustitución de un cargo por otro semejante (…)’. Evidenciandose que en ningún momento alegó el hecho de que sus funciones correspondían a las de un funcionario de carrera y no de libre nombramiento y remoción”.
Ello así, se observa que no fue remitido a esta Alzada, el expediente administrativo del caso objeto de estudio, el cual fue consignado ante el Juzgado de Instancia por la parte recurrida, en fecha 3 de diciembre de 2015, según se evidencia del folio 27 del expediente judicial Nº 9676 (nomenclatura de ese Juzgado), el cual consta de 15 folios útiles.
Ante tales circunstancias, debe esta Corte destacar el carácter de prueba judicial que comporta el expediente administrativo disciplinario dentro del proceso contencioso administrativo, el cual se erige como requisito fundamental para la búsqueda de la verdad material, el mismo constituye una prueba de importancia medular para que el Juez contencioso administrativo pueda formarse una acertada convicción sobre los hechos y garantice que el proceso sirva como un instrumento para la realización de la justicia, como lo dispone el artículo 257 del Texto Constitucional. En ese sentido, en acatamiento del principio de inmediación en búsqueda de la justicia, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, ha establecido como “práctica judicial” dictar autos para mejor proveer, a tenor de lo dispuesto en el aparte 13 del artículo 21 de la entonces vigente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, e igualmente establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los fines que el expediente administrativo sea debidamente incorporado a los autos, para una mejor resolución de la controversia, (Vid. Sentencia de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela Nº 1257, de fecha 12 de julio de 2007, caso: Echo Chemical 2000, C.A.).
En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional en aras de realizar un pronunciamiento ajustado a derecho, de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes, de brindar la tutela judicial efectiva a los derechos de las mismas al momento de emitir su decisión y a los fines de verificar la veracidad de lo expuesto, ORDENA notificar de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, al JUZGADO SUPERIOR ESTADAL PRIMERO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL, para que en un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en autos el recibo de su notificación (exclusive), consigne ante esta Corte copias certificadas del expediente administrativo correspondiente al ciudadano LUIS ALEXANDER OVALLES HERNÁNDEZ, antes identificado. Así se declara.
Asimismo, deberá advertírsele que el funcionario o funcionaria que omita o retarde la remisión de la información solicitada en este caso el referido expediente administrativo, podrá ser sancionado por esta Corte con multa entre cincuenta unidades tributarias (50 U.T) y cien unidades tributarias (100 U.T), todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la mencionada Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se establece.
De igual forma, visto el criterio acogido por este Órgano Jurisdiccional en la sentencia Nº 2008-00171, de fecha 8 de febrero de 2008, esta Corte considera necesario NOTIFICAR a la parte recurrente, a los fines que tenga conocimiento de dicho requerimiento, y en caso que lo solicitado sea consignado por la parte recurrida, podría el recurrente –si así lo quisiera– impugnar los mismos dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes al vencimiento del lapso otorgado para la remisión del expediente administrativo, para lo cual se abrirá al día siguiente a la impugnación, la articulación probatoria prevista en el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.
Advertidas quedan las partes de que transcurridos los lapsos supra mencionados, esta Corte procederá a dictar sentencia con base en las actas cursantes en autos.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
El Juez Presidente,
IGOR ENRIQUE VILLALÓN PLAZA
El Juez Vicepresidente,
FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO
Ponente
La Jueza,
MARVELYS SEVILLA SILVA
El Secretario,
LUIS ARMANDO SÁNCHEZ
EXP. N° AP42-R-2016-000423
FVB/27
En fecha ______________ (___) de __________________ de dos mil diecinueve (2019), siendo la (s) _____________ de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2019-____________.
El Secretario,
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