REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Caracas, ____________ (_____) de ___________ de 2019
Años 209° y 160°

En fecha 1° de noviembre de 2017, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el oficio N° TS9° CARCSC 2017/924 de fecha 17 de octubre de 2017, emanado del Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, hoy Juzgado Superior Estadal Noveno Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por el ciudadano HARRISON JOSÉ FLORES HERRERA, titular de la cédula de identidad N° 11.991.331, debidamente asistido por el abogado José Alberto Navarro Márquez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 41.306, contra el oficio N° SNAT-DDS-ORH-2016-E-02871 sin fecha, mediante el cual el Superintendente del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), procedió a removerme y retirarme del cargo de Asistente Administrativo grado 8.
Dicha remisión se efectuó en virtud del auto dictado por el mencionado Juzgado en fecha 17 de octubre de 2017, mediante el cual oyó en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto en fecha 2 de agosto de 2017, por el ahora apoderado judicial de la parte recurrente, contra la decisión dictada en fecha 20 de julio de 2017, por el referido Juzgado, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En fecha 7 de noviembre de 2017, se dio cuenta a esta Corte, asimismo se designó ponente al Juez Víctor Martín Díaz Salas y se ordenó la aplicación del procedimiento previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, asimismo se concedió un (1) día continuo correspondiente al término de la distancia y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes para que la parte apelante consignara el escrito contentivo de los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación ejercida.
En fecha 28 de noviembre de 2017, el abogado José Navarro anteriormente identificado, actuando en representación de la parte recurrente, consignó el escrito de fundamentación del recurso de apelación ejercido.
El 5 de diciembre de 2017, se recibió del abogado Alexander Álvarez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 136.673, actuando con el carácter de apoderado judicial del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), escrito contentivo de contestación a la fundamentación de la apelación.
El 5 de diciembre de 2017, inclusive, abrió el lapso de cinco días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación.
El 13 de diciembre de 2017, inclusive, se venció el lapso de cinco días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación.
En fecha 13 de diciembre de 2017, se recibió del abogado José Navarro, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Harrison José Flores Herrera, anteriormente identificados, consignó “escrito de contestación a la fundamentación de la apelación”.
En fecha 12 de diciembre de 2017, se dejo constancia que vencido el lapso para la contestación a la fundamentación de la apelación y de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordenó pasar el presente expediente al Juez ponente, a los fines de que esta Corte dictara la decisión correspondiente.
Por auto de fecha 8 de Agosto de 2019, se dejó constancia del Acta N° 264 levantada en esa misma oportunidad y mediante sesión de la misma fecha se eligió la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: IGOR ENRIQUE VILLALÓN PLAZA, Juez Presidente; FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO, Juez Vicepresidente; y MARVELYS SEVILLA SILVA, Jueza. Esta corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba; se reasignó la ponencia a la Juez MARVELYS SEVILLA SILVA, a los fines de que esta Corte dictara la decisión correspondiente.
Realizado el estudio individual de las actas que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir el asunto sometido a su conocimiento previas las siguientes consideraciones:

ÚNICO

El objeto de la presente causa lo constituye la apelación ejercida en fecha 2 de agosto de 2017, por el ahora apoderado judicial de la parte recurrente contra la decisión dictada en fecha 20 de julio de 2017, por el Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, hoy Juzgado Superior Estadal Noveno Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano Harrison José Flores Herrera, antes identificado, contra el oficio N° SNAT-DDS-ORH-2016-E-02871 sin fecha, mediante el cual de Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), procedió a removerme y retirarme del cargo de Asistente Administrativo grado 8.
En tal sentido, observa esta Corte que en aras de garantizar el principio de verdad material, y con la finalidad de cumplir con su labor jurisdiccional, que el Juzgado a quo en la decisión -recurrida- de fecha 20 de julio de 2017, señaló que “En cuanto al pago de “(…) los bonos que el organismo querellado haya efectuado durante el transcurso del presente juicio y hasta su decisión definitiva, entre ellos: (…) bono incentivo a los valores institucionales, bono único, bono meta, complemento incentivo al ahorro, bonificación de eficiencia extraordinaria, bono incentivo a la buena labor, bono especial, bono por incentivo al ahorro, bono fortalecimiento calidad de vida, bono único especial educativo y todos aquellos bonos que haya ordenado su pago el SENIAT”, debe indicarse que tal solicitud debe negarse por cuanto fue realizada de manera genérica e indeterminada, aunado al hecho de que la solicitante no aportó elementos probatorios que demostraran su procedencia. Así se decide”.
Ello así, y siendo la oportunidad para resolver la presente apelación, resulta importante para esta Corte destacar que en virtud de que la querella funcionarial interpuesta por el ciudadano Harrison José Flores Herrera, se circunscribe a solicitar entre otras pretensiones, la nulidad del acto administrativo contenido en el oficio Nro. N° SNAT-DDS-ORH-2016-E-02871 sin fecha, notificado el 5 de agosto de 2016, el cual remueve y retira al hoy querellante del cargo de Asistente Administrativo grado 8 ejercido en el organismo recurrido.
Planteado lo anterior, observa esta Corte que la parte querellante pretende probar que los bonos anteriormente mencionados son parte del salario y como tal deben ser incluidos en el monto del pago de los salarios dejados de percibir; para lo cual, solicitó el pago de tales beneficios una vez fuera declarada la nulidad del acto administrativo de remoción y retiro del cargo que venía desempeñando.
En este sentido, este Órgano Jurisdiccional considera que a los fines de determinar si los mencionados Bonos son parte integral del sueldo que devengaba el querellante, resulta indispensable verificar la información relativa a la normativa interna que contempla las directrices sobre la forma de su pago, a quién iba dirigido “los bonos que el organismo querellado haya efectuado durante el transcurso del presente juicio y hasta su decisión definitiva, entre ellos: (…) bono incentivo a los valores institucionales, bono único, bono meta, complemento incentivo al ahorro, bonificación de eficiencia extraordinaria, bono incentivo a la buena labor, bono especial, bono por incentivo al ahorro, bono fortalecimiento calidad de vida, bono único especial educativo y todos aquellos bonos que haya ordenado su pago el SENIAT” a que se hace referencia u otros elementos informativos correspondientes; ya que, esto aportaría a esta Alzada elementos de convicción que le permitirían comprender tanto los argumentos planteados por la actora como los esgrimidos por la parte demandada; por lo que esta Alzada, considera pertinente solicitar información al respecto mediante el presente auto para mejor proveer, para una mejor comprensión de la controversia.

En efecto, para que este Órgano Jurisdiccional pueda emitir un pronunciamiento ajustado a derecho y en aras de garantizar la tutela judicial efectiva consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de los principios de transparencia, responsabilidad, economía procesal e inmediatez para decidir, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, acuerda que se oficie al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), para que en el lapso de diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la última de las notificaciones REMITA: copia certificada de toda la información que conste en sus archivos relativa a la normativa interna que contempla las directrices sobre la forma de su pago, a quién iba dirigido “los bonos que el organismo querellado haya efectuado durante el transcurso del presente juicio y hasta su decisión definitiva, entre ellos: (…) bono incentivo a los valores institucionales, bono único, bono meta, complemento incentivo al ahorro, bonificación de eficiencia extraordinaria, bono incentivo a la buena labor, bono especial, bono por incentivo al ahorro, bono fortalecimiento calidad de vida, bono único especial educativo y todos aquellos bonos que haya ordenado su pago el SENIAT” a que se hace referencia u otros elementos informativos correspondientes.
Ello así, se hace necesario destacar que, la omisión o retardo en la remisión a esta Corte de dicha documentación, podría ser sancionada con multa entre cincuenta Unidades Tributarias (50 U.T.) y cien Unidades Tributarias (100 U.T.), conforme a lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo estima necesario notificar a las partes a los fines que tengan conocimiento de dicho requerimiento y en caso que la información solicitada sea consignada, podría –si así lo considera- las partes impugnar tal información dentro de los cinco (5) días siguientes a que conste en autos su remisión, para lo cual se considera abierta la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de acuerdo a lo expuesto en la sentencia antes señala. Así se decide.
Finalmente, se advierte a todas las partes que una vez vencido el lapso mencionado para la consignación de los documentos y la información solicitada, sin que esta se haya materializado en autos, esta Corte emitirá decisión conforme a los elementos constantes en autos. Así se establece.
Publíquese, regístrese y notifíquese al ciudadano Harrison José Flores Herrera, y al Superintendente del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT). Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
El Juez Presidente

IGOR ENRIQUE VILLALÓN PLAZA


El Juez Vicepresidente

FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO


La Jueza,

MARVELYS SEVILLA SILVA
Ponente
El Secretario,


LUIS ARMANDO SÁNCHEZ

Exp. N° AP42-R-2017-000756
MSS/2

En fecha _________________ ( ) de ___________________de dos mil diecinueve (2019), siendo la (s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº ___________________.
El Secretario