JUEZ PONENTE: MARVELYS SEVILLA SILVA
EXPEDIENTE Nº AP42-R-2018-000027
En fecha 15 de enero de 2018, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el oficio N° 1632-C de fecha 9 de enero de 2018, emanado del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con Competencia en el estado Delta Amacuro, mediante el cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por el ciudadano SERVANDO GERMÁN RODRÍGUEZ BRITO, actuando en su propio nombre y representación, titular de la cédula de identidad N° V-13.772.598, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 245.422, contra la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA (DEM).
Tal remisión se efectuó en virtud del auto dictado por el prenombrado Juzgado de fecha 19 de octubre de 2017, que oyó en un solo efecto la apelación ejercida en fecha 17 de octubre de 2017, por la parte querellante contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con Competencia en el estado Delta Amacuro, en fecha 10 de octubre de 2017, mediante la cual declaró inadmisible la prueba de informes promovidas por la parte actora.
En fecha 24 de enero de 2018, se dio cuenta a la Corte, y en esa misma fecha se designó ponente. Asimismo, se acordó notificar a las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto las mismas se encontraban domiciliadas en el estado Monagas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 234 eiusdem, se comisionó al Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con Competencia en el estado Delta Amacuro, a los fines de que practicara las diligencias necesarias para notificar al ciudadano Servando Germán Rodríguez Brito y la Dirección Ejecutiva de la Magistratura; asimismo, se indicó que a partir de que constara en autos el recibo de las referidas notificaciones, se procedería a fijar mediante auto expreso y separado el inicio del procedimiento de segunda instancia contemplado en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En esa misma oportunidad se libraron las respectivas notificaciones.
En fecha 9 de enero de 2019, se dejó constancia del recibo de la comisión librada para notificar a las partes, la cual según oficio signado con el Nº 2150-C, de fecha 7 de octubre de 2018, emanado del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con Competencia en el estado Delta Amacuro, anexo al cual remitió las resultas de la comisión librada por esta Corte en fecha 24 de enero de 2018, la cual no fue debidamente cumplida, debido a la imposibilidad de practicar la notificación dirigida al ciudadano Servando Germán Rodríguez Brito, en razón de ello se ordenó librar boleta por cartelera dirigida al ciudadano supra indicado, a ser fijada en la sede de esta Corte, de conformidad con los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por remisión expresa del artículo 31 de Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En esa misma fecha se libró la boleta por cartelera dirigida al ciudadano Servando Germán Rodríguez Brito, haciéndole saber que una vez conste en autos el vencimiento de 10 días de despacho siguientes a la fijación de la presente boleta en la cartelera de este Órgano Jurisdiccional, se le tendrá por notificado, a fin de dar cumplimiento a lo ordenado por esta Corte mediante auto de fecha 24 de enero de 2018, de conformidad con lo previsto en los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por remisión expresa del artículo 31 de Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 21 de marzo de 2019, se dejó constancia que en fecha doce (12) de febrero de dos mil diecinueve (2019) fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación de los Abogados IGOR ENRIQUE VILLALÓN PLAZA y MARVELYS SEVILLA SILVA, y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO, Juez Vicepresidente en ejercicio de la Presidencia, IGOR ENRIQUE VILLALÓN PLAZA Juez Suplente y MARVELYS SEVILLA SILVA, Juez Suplente; en consecuencia esta Corte, se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba. Asimismo, notificadas como se encontraban las partes del auto dictado por este Órgano Jurisdiccional en fecha 24 de enero de 2018, se ordenó la aplicación del procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, igualmente se concedieron 6 días correspondientes al término de la distancia y se fijó el lapso de 10 días de despacho siguientes para la fundamentación de la apelación.
Por auto de fecha 8 de mayo de 2019, en virtud del Acta N° 264, levantada en fecha 2 de mayo de 2019, fue elegida la Junta Directiva de este Órgano Jurisdiccional, la cual quedó constituida de la siguiente manera: IGOR ENRIQUE VILLALÓN PLAZA, Juez Presidente; FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO, Juez Vicepresidente y MARVELYS SEVILLA SILVA, Jueza. En esta misma fecha esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba. Asimismo, se reasignó la ponencia a la Jueza MARVELYS SEVILLA SILVA, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines de que la Corte dictara la decisión correspondiente
En fecha 8 de agosto de 2018, la Secretaría de este Órgano Jurisdiccional certificó que “[…] desde el día 21 de marzo de 2019, inclusive, fecha en la cual inició el lapso de fundamentación a la apelación, hasta el día 07 [sic] de mayo de 2019, inclusive, fecha en la cual culminó el referido lapso, transcurrieron diez (10) días de despacho correspondientes a los días 02 [sic], 03 [sic], 04 [sic], 09 [sic], 10, 23, 24 y 25 de abril y los días 02 [sic] y 07 [sic] de mayo de 2019. Asimismo se deja constancia que transcurrió [sic] seis (06) [sic] días continuos al [sic] término de la distancia correspondiente a los días 21, 22, 23, 24, 25 y 26 de marzo de 2019. En esta misma fecha, se pasa el expediente a la juez MARVELYS SEVILLA SILVA […]”.
Debidamente cumplidas las actuaciones procesales que corresponde al procedimiento en esta Alzada, esta Corte pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
-De la competencia.
Corresponde a esta Alzada verificar su competencia para conocer el presente asunto, para lo cual observa que conforme a lo establecido en el artículo 110 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia con el numeral 7 del artículo 24 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, son los competentes para conocer de las apelaciones y las consultas de ley de las decisiones de los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; en virtud de lo cual, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo resulta COMPETENTE para conocer del recurso de apelación interpuesto, como Alzada natural de las decisiones dictadas por los Juzgados Superiores con competencia contencioso administrativa en materia de función pública. Así se declara.
-Punto Previo
Determinada como ha sido la competencia de esta Alzada para conocer del presente asunto, corresponde a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo pronunciarse sobre el recurso de apelación ejercido en fecha 17 de octubre de 2017, por la parte querellante contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con Competencia en el estado Delta Amacuro, en fecha 10 de octubre de 2017, mediante la cual declaró inadmisible la prueba de informes promovidas por la parte actora.
Ahora bien, en fecha 23 de octubre de 2017, el Juzgado a quo en fecha 19 de octubre de 2017, oyó en un solo efecto el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Servando Germán Rodríguez Brito, antes identificado, actuado en su propio nombre y representación. En la misma fecha, se remitió a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo las copias certificadas de los folios 110, 111, 112, 120, 121 y 123, del expediente principal, así como las copias certificadas del escrito de promoción de pruebas de la parte actora y del escrito de oposición a las pruebas consignado por la contraparte; y se recibieron las mismas el 15 de enero de 2018.
Ahora bien, visto el auto dictado por la secretaría de esta Corte en fecha 24 de enero de 2018, en el cual ordenó notificar a las partes, se puede apreciar que riela al folio 30 del presente expediente, comisión librada por este Órgano Jurisdiccional dirigida al Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con Competencia en el estado Delta Amacuro, a los fines de que practicara las notificaciones ordenadas en el mencionado auto de fecha 24 de enero de 2018.
Asimismo, cursa a los folios 35 del presente expediente, que fue notificada la parte recurrida en fecha 7 de febrero de 2018; igualmente, al folio 37 según oficio signado con el Nº 2150-C, de fecha 7 de octubre de 2018, emanado del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con Competencia en el estado Delta Amacuro, anexo al cual remitió las resultas de la comisión librada por esta Corte en fecha 24 de enero de 2018, la cual no fue debidamente cumplida, dada la imposibilidad de practicar la notificación dirigida al ciudadano Servando Germán Rodríguez Brito; en razón de ello en fecha 9 de enero de 2019, se ordenó librar boleta de notificación por cartelera al prenombrado ciudadano; la cual, fue librada en esa misma fecha.
Así las cosas, advierte esta Corte que fueron notificadas tanto la parte recurrente como la parte querellada, de igual forma se evidenció que no fue notificado el Procurador General de la República.
En atención a lo anterior, precisa esta Alzada que se debe traer a colación el contenido de los artículos 109 y 110 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República que establecen lo siguiente:
“Artículo 109. Los funcionarios judiciales están igualmente obligados a notificar al Procurador o Procuradora General de la República de toda oposición, excepción, providencia, sentencia o solicitud de cualquier naturaleza que directa o indirectamente obre contra los intereses patrimoniales de la República. Estas notificaciones deben ser hechas por oficios y estar acompañadas de copias certificadas de todo lo que sea conducente para formar criterio acerca del asunto.
En tales casos, el proceso se suspenderá por un lapso de treinta (30) días continuos, contados a partir de la fecha de la consignación de la notificación practicada en el respectivo expediente. El procurador o Procuradora General de la República, o quien actúe en su nombre, debe contestar dichas notificaciones durante este lapso, manifestando la ratificación de la suspensión o su renuncia a lo que del lapso, en cuyo caso se tendrá igualmente por notificado.
Artículo 110. La falta de notificación al Procurador o Procuradora General de la República, así como las notificaciones defectuosas, son causal de reposición en cualquier estado y grado de la causa, la cual podrá ser declarada de oficio por el tribunal o a instancia del Procurador o Procuradora General de la República.”. [Resaltado y subrayado agregado]
De los artículos trascritos anteriormente, se desprende que debe notificarse al Procurador General de la República de toda oposición, excepción, providencia, sentencia o solicitud de cualquier naturaleza que directa o indirectamente obre contra los intereses patrimoniales de la República y que la falta de notificación al Procurador o Procuradora General de la República es causal de Reposición en cualquier estado y grado de la causa.
Ello así, de la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal Colegiado constató que no fue realizada la notificación al Procurador General de la Republica; razón por la cual, en aras de garantizar la tutela judicial efectiva y el debido proceso en la presente causa, se declara VÁLIDO el auto de fecha 8 de agosto de 2018, mediante el cual la Secretaría de esta Corte ordenó el cómputo de los días transcurridos para fundamentar la apelación de la presente causa, asimismo se declara VÁLIDO el escrito contentivo de la fundamentación de la apelación, presentado anticipadamente por el ciudadano Servando Germán Rodríguez Brito, actuando en su propio nombre y representación en fecha 17 de octubre de 2017, de conformidad con la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nº 1.350 de fecha 5 de agosto de 2011, caso: Desarrollo Las Américas, en la cual se determinó que:
“…se evidencia que la abogada apelante no sólo se limitó a ejercer el respectivo recurso, sino que expuso una serie de consideraciones sobre las cuales sustenta su apelación, es decir, la fundamentó en el mismo acto, lo cual, resulta admisible, habida cuenta que la carga procesal de fundamentación de las apelaciones contencioso administrativas pueden cumplirse de modo paralelo a la manifestación del interés de la parte afectada en atacar ante la alzada el fallo gravoso, ya que ambas actuaciones del apelante, (la apelación y su fundamentación), deben adminicularse con los principios de celeridad y economía procesal, a los fines de que el desacuerdo tempestivo que se haga contra una sentencia, permita el acceso al doble grado de jurisdicción”. [Negrillas y subrayado agregado].
Asimismo REPONE la casusa al estado de contestación a la fundamentación de la apelación, previa notificación de las partes.
Establecido lo anterior se ORDENA notificar a las partes y al Procurador General de la República del auto dictado por este Órgano Jurisdiccional en fecha 24 de enero de 2018 y de la presente decisión. Así se decide.
-II-
DECISIÓN
Por las razones expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- Que es COMPETENTE para conocer el recurso de apelación ejercido por el ciudadano SERVANDO GERMÁN RODRÍGUEZ BRITO, previamente identificado, actuando en su propio nombre y representación, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con Competencia en el estado Delta Amacuro, en fecha 10 de octubre de 2017, mediante la cual declaró inadmisible la prueba de informes presentada por la parte actora, en el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto contra la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA (DEM).
2. VÁLIDO el auto de fecha 8 de agosto de 2018, mediante el cual la Secretaria de esta Corte ordenó el cómputo de los días transcurridos para fundamentar la apelación.
3. VÁLIDO el escrito contentivo de la fundamentación de la apelación, presentado anticipadamente por el ciudadano Servando Germán Rodríguez Brito, actuando en su propio nombre y representación.
4. REPONE la casusa al estado de contestación a la fundamentación de la apelación, previa notificación de las partes.
5. ORDENA notificar a las partes y al Procurador General de la República del auto dictado por este Órgano Jurisdiccional en fecha 24 de enero de 2018 y de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los ( ) días del mes de del año dos mil diecinueve (2019).
El Juez Presidente,
IGOR ENRIQUE VILLALÓN PLAZA
El Juez Vicepresidente,
FREDDY VASQUEZ BUCARITO
La Jueza,
MARVELYS SEVILLA SILVA
Ponente
El Secretario.
LUIS ARMANDO SANCHEZ.
EXP. N° AP42-R-2018-000027
MSS/17
En fecha _____________ (_____) de ___________ de dos mil diecinueve (2019), siendo la (s) ___________ de la ____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2019-__________.
El Secretario.
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