REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Caracas, __________ ( ) de _________ de 2019
Años 209° y 160°



El 17 de julio de 2017, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, oficio Nº 17-428 de fecha 6 de julio del 2017, emanado del Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativo del Estado Bolívar, sede Puerto Ordaz, mediante el cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto, por el ciudadano ROBINSON AMADO RODRÍGUEZ MÉNDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-11.171.317, debidamente asistido por el abogado Jonathan Alexander Junor Lam, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 204.076, contra la POLICÍA DEL ESTADO BOLÍVAR.
Dicha remisión se efectuó de conformidad con el artículo 72, hoy 84 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a los fines que esta Corte conociera en Consulta de Ley de la sentencia dictada por el referido Juzgado Superior en fecha 13 de diciembre de 2016, mediante la cual se declaró parcialmente con lugar la querella funcionarial interpuesta.
En fecha 26 de julio de 2017, en base a lo previsto en el artículo 94 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, se designó Ponente al Juez FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines de que dictara la decisión correspondiente.
En fecha 13 de agosto de 2019, se dejó constancia que en virtud del Acta Nº 264, levantada el 2 de mayo de 2019, fue elegida la Junta Directiva de este Órgano Jurisdiccional, la cual quedó constituida de la siguiente manera: IGOR ENRIQUE VILLALÓN PLAZA, Juez Presidente; FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO, Juez Vicepresidente y MARVELYS SEVILLA SILVA, Jueza; en consecuencia, esta Corte se abocó al conocimiento de la causa en el estado en que se encontraba.
Revisadas las actas que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a realizar las siguientes consideraciones:

-ÚNICO-
El ámbito objetivo del caso de marras lo constituye la consulta obligatoria del fallo dictado por el Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativo del estado Bolívar, en fecha 13 de diciembre de 2016, mediante la cual se declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto, por el ciudadano Robinson Amado Rodríguez Méndez, antes identificado, contra el acto de retiro del cargo de funcionario policial adscrito al Cuerpo Policial del estado Bolívar, contenido en el Oficio Nº CPEB-CG-001-381/14, suscrito el 28 de octubre de 2014, por el Director General de la Policía del estado Bolívar.
Ahora bien, es preciso señalar que no consta a los autos el expediente administrativo del caso objeto de estudio.
Ante tal circunstancia, debe esta Corte destacar el carácter de prueba judicial, que comporta el expediente administrativo y disciplinario dentro del proceso contencioso administrativo, el cual se erige como requisito fundamental para la búsqueda de la verdad material, el mismo constituye una prueba de importancia medular, para que el Juez contencioso administrativo pueda formarse una acertada convicción sobre los hechos y garantice que el proceso sirva como un instrumento para la realización de la justicia, como lo dispone el artículo 257 del Texto Constitucional. En ese sentido, en acatamiento del principio de inmediación, para la mejor búsqueda de la justicia, la Sala Político Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia, ha establecido como “práctica judicial” dictar autos para mejor proveer, a tenor de lo dispuesto en el aparte 13 del artículo 21 de la entonces vigente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, e igualmente establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los fines de que el expediente administrativo sea debidamente incorporado a los autos, para una mejor resolución de la controversia, (Vid. Sentencia de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela Nº 1257, de fecha 12 de julio de 2007, caso: Echo Chemical 2000, C.A.).
Siendo ello así, esta Corte en aras de realizar un pronunciamiento ajustado a derecho, de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes, de brindar la tutela judicial efectiva a los derechos de las mismas, al momento de emitir su decisión y a los fines de verificar la veracidad de lo expuesto, ORDENA notificar de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, al DIRECTOR GENERAL DE LA POLICÍA DEL ESTADO BOLÍVAR, concediéndole un lapso de diez (10) días de despacho, una vez que transcurran seis (6) días que se conceden como término de distancia, contados a partir de la fecha en que conste en autos el recibo de su notificación (exclusive), a los fines que consigne ante esta Corte las copias certificadas del expediente administrativo disciplinario, del ciudadano ROBINSON AMADO RODRÍGUEZ MÉNDEZ, supra identificado. Así se declara.
Asimismo, deberá advertírsele que el funcionario o funcionaria que omita o retarde la remisión del referido expediente administrativo, podrá ser sancionado por esta Corte con multa entre cincuenta unidades tributarias (50 U.T) y cien unidades tributarias (100 U.T), todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la mencionada Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se establece.
Ahora bien, en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes al momento de emitir decisión y de brindar la tutela judicial efectiva, consagrada en los artículos 26, 49, 257 y 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta Corte considera necesario NOTIFICAR a la parte recurrente, a los fines que tenga conocimiento de dicho requerimiento, y en caso que lo solicitado sea consignado por la parte recurrida, podría el recurrente –si así lo considera– impugnar los mismos dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes al vencimiento del lapso otorgado, para la remisión del expediente administrativo aquí solicitado, para lo cual se abrirá, al día siguiente a la impugnación, la articulación probatoria prevista en el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, de acuerdo a lo expuesto en la sentencia antes señalada. Así se decide.
Advertidas quedan las partes de que transcurridos los lapsos supra mencionados, esta Corte procederá a dictar sentencia con base en las actas cursantes en autos.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los _____________ (______) días del mes de ____________ del año dos mil diecinueve (______). Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
El Juez Presidente,


IGOR ENRIQUE VILLALÓN PLAZA
El Juez Vicepresidente,



FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO
Ponente
La Jueza,



MARVELYS SEVILLA SILVA
El Secretario,


LUIS ARMANDO SÁNCHEZ
EXP. Nº AP42-Y-2017-000075
FVB/43
En la misma fecha _____________ ( ) de ___________ de dos mil diecinueve (2019), siendo la(s) ____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº _________________.
El Secretario.