R E P Ú B L I C A B O L I V A R I A N A D E V E N E Z U E L A
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Caracas, (___) de (_____) de 2019
209° y 160°
En fecha 18 de junio de 2019, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 0017 de fecha 27 de mayo de 2019, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano KERVIS JOSÉ LÓPEZ ROBLES, titular de la cédula de identidad Nº V-27.856.870, asistido por el abogado Alexander José Bouchard, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 213.196, contra la GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA.
Dicha remisión se efectuó en virtud del auto dictado en fecha 27 de mayo de 2019, mediante el cual el referido Juzgado Superior oyó en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto el 15 de mayo del mismo año, por la abogada Eva Emilia Rodríguez Rey, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 116.234, en su carácter de sustituta del ciudadano Procurador General de la República, contra la sentencia dictada por ese Juzgado Superior en fecha 26 de febrero de 2019, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En fecha 20 de junio de 2019, se dio cuenta a esta Corte y se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se designó ponente a la Jueza MARVELYS SEVILLA SILVA, se concedieron dos (2) días continuos correspondientes al termino de la distancia y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes para fundamentar la apelación.
El 17 de julio de 2019, vencido el lapso fijado en el auto dictado por esta Corte en fecha 20 de junio del mismo año, y a los fines previstos en los artículos 92 y 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos para la fundamentación de la apelación.
En esa misma fecha, el Secretario de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, certificó que “…desde el día 25 de junio de 2019, inclusive, fecha en la cual inició el lapso de fundamentación a la apelación, hasta el día 16 de julio de 2019, Inclusive, fecha en la cual culminó el referido lapso, transcurrieron diez (10) días de despacho correspondientes a lo días 25, 26 y 27 de junio de 2019 y a los días 02, 03, 04, 09, 10, 11 y 16 de julio de 2019. Asimismo se deja constancia que transcurrieron dos (02) días continuos al termino de la distancia correspondiente a los días 21 y 22 de junio de 2019…”.
En igual fecha, se ordenó pasar el expediente a la Jueza ponente MARVELYS SEVILLA SILVA a los fines de que dictara la decisión correspondiente; la cual, pasa a pronunciarse en los términos siguientes:

ÚNICO
Observa este Órgano Jurisdiccional, que el objetivo del recurso de apelación ejercido lo constituye la impugnación de la decisión dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, en fecha 26 de febrero de 2019, mediante la cual declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto, con base en las siguientes consideraciones:
“-V-
DECISIÓN
(…Omissis…)
1. PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso Contencioso Administrativo funcionarial incoado por el ciudadano KERVIS JOSÉ LÓPEZ ROBLES (...) contra el Acto administrativo N° G-23635 de fecha 01 de julio de 2016, dictado por el Comandante General de la Guardia Nacional Bolivariana, en consecuencia: SEGUNDO: SE DECLARA LA NULIDAD ABSOLUTA del Acto administrativo N° G-23635 (...) mediante el cual se ordena la Separación de la Fuerza Armada Nacional por Medida Disciplinaria al ciudadano KERVIS JOSÉ LÓPEZ ROBLES (...) TERCERO: SE ORDENA: la reincorporación inmediata del ciudadano KERVIS JOSÉ LÓPEZ ROBLES (...) al cargo (sic) de Sargento Segundo, adscrito a la Compañía de Apoyo del Comando de Zona para el Orden Interno de la Guardia Nacional Bolivariana N° 41 del Estado Carabobo, o a otro de igual o superior jerarquía (sic) (...) CUARTO: SE ORDENA: a la COORDINACIÓN NACIONAL DE RECURSOS HUMANOS DE LA GUARDIA NACIONAL BOIVARIANA, el correspondiente pago al ciudadano KERVIS JOSÉ LÓPEZ ROBLES (...) de los sueldos dejados de percibir (...) QUINTO: IMPROCDENTE el pago al ciudadano KERVIS JOSÉ LÓPEZ ROBLES (...) del Beneficio de Alimentación (Cesta Ticket) (...) SEXTO: SE ORDENA realizar experticia complementaria al fallo definitivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil…”.
Del fallo anterior, dictado por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte se constata que la única pretensión no acordada por el sentenciador a quo al declarar parcialmente con lugar la querella deducida por el ciudadano Kervis José López Robles, ya identificado, en su carácter de Sargento Segundo de la Guardia Nacional Bolivariana, está constituida por la negativa a concederle el beneficio de alimentación (Cesta Ticket).
Ello así, esta Corte ante la declaración anterior, requiere de la revisión exhaustiva del cúmulo probatorio acarreado al presente proceso por las partes contendientes; en específico, el expediente administrativo sancionatorio.
Al respecto, esta Instancia Jurisdiccional observa que en fecha 30 de marzo de 2017, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte dictó auto de admisión de de la querella en el cual dictaminó, que “Acorde con lo dispuesto en el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se acuerda solicitar al citado ciudadano [Procurador General de la República] el expediente administrativo relacionado con este juicio”.
Ahora bien, este Órgano Jurisdiccional constata que de las actas que conforman el presente expediente no se desprende que el Procurador General de la República haya remitido el expediente administrativo disciplinario de la presente causa.
Dentro de este contexto debe subrayar este Órgano Jurisdiccional, que el expediente administrativo como género constituye un elemento de prueba fundamental para establecer a quién corresponde el otorgamiento de la justicia en el contencioso administrativo de nulidad; ello así, la sentencia de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia Nº 1.257 de fecha 11 de julio de 2007 (caso: Echo Chemical 2000, C.A), estableció, que:
“…en la práctica judicial todo tribunal contencioso administrativo, particularmente cuando se está en presencia de un recurso de nulidad ejercido contra un acto de efectos particulares, solicita los antecedentes administrativos del caso, conformados por el expediente administrativo que se formó a tal efecto, ya que éste constituye un elemento de importancia cardinal para la resolución de la controversia y una carga procesal para la Administración acreditarlo en juicio, como ya lo ha dispuesto esta Sala con anterioridad, cuando estableció que (...) sólo a ésta le corresponde la carga de incorporar al proceso los antecedentes administrativos; su no remisión constituye una grave omisión que pudiera obrar en contra de la Administración y crear una presunción favorable a la pretensión de la parte accionante (...) Lo transcrito es así, porque el proceso seguido ante la jurisdicción contencioso-administrativa integra en su desarrollo, como título fundamental, la remisión del expediente administrativo, lo cual implica una incorporación en bloque al proceso de todos los elementos vertidos a lo largo del procedimiento administrativo, de suerte que el órgano jurisdiccional ha de tomar en consideración todos los datos que figuren en el expediente, aunque no aparezcan en las alegaciones procesales de las partes”. (Resaltado y subrayado agregados).

De la sentencia antes trascrita, se desprende que la no consignación en autos de la copia certificada del expediente administrativo por parte del ente u órgano administrativo, como un elemento de importancia cardinal para la resolución de la controversia, es también una carga procesal para la Administración, cuyo incumplimiento es una grave omisión que pudiera obrar en su contra y, en consecuencia, crear una presunción favorable a la pretensión del accionante.
De esta forma, en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes y de brindar la tutela judicial efectiva consagrada en los artículos 26, 49, 257 y 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al momento de emitir su decisión y vista la situación planteada, este Órgano Jurisdiccional a los fines de resolver el recurso de apelación ejercido, estima pertinente SOLICITAR a la Guardia Nacional Bolivariana, adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Defensa, que remita copia certificada del expediente administrativo; con el fin de que esta Alzada emita pronunciamiento sobre el recurso de apelación interpuesto. Así se decide.
Así las cosas, la referida documentación deberá ser consignada dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes a la notificación del presente auto; por lo que, esta Corte considera necesario señalar que dado el caso en que la parte recurrida consigne la información solicitada su contraparte podrá de considerarlo pertinente, impugnar tal información dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a que conste en autos la prenombrada información, transcurrido el término de distancia de dos (2) días continuos que se le conceden; para lo cual, se abrirá al día siguiente de la posible impugnación, la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a la sentencia Nº 2008-171 de fecha 8 de febrero de 2008, caso: Carmen Rosalinda Peña, dictada por este Órgano Jurisdiccional.
Finalmente, se advierte a las partes que una vez vencido el lapso mencionado para la consignación del expediente administrativo señalado, esta Corte emitirá decisión conforme a los elementos cursantes en autos. Así se establece.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.

El Juez Presidente,

IGOR ENRIQUE VILLALÓN PLAZA
El Juez Vicepresidente,


FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO

La Jueza,


MARVELYS SEVILLA SILVA
Ponente

El Secretario,


LUIS ARMANDO SÁNCHEZ

Exp. N° 2019-234
MSS/10
En fecha _________________ ( ) de ___________________de dos mil diecinueve (2019), siendo la (s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº ___________________.
El Secretario.