JUEZ PONENTE: FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO
EXPEDIENTE Nº 2019-373
En fecha 25 de julio de 2019, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, escrito libelar contentivo de la demanda por abstención interpuesta por el ciudadano LUIS ÁNGEL PINO JIMÉNEZ, titular de la cédula de identidad Nº 20.373.984, debidamente asistido por la abogada Oshiris Cleopatra Berrio Patiño, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 211.951, contra el SERVICIO ADMINISTRATIVO DE IDENTIFICACIÓN, MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA (SAIME).
En fecha 30 de julio de 2019, se dio cuenta a esta Corte y se designó ponente al Juez FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines que esta Corte dictara la decisión correspondiente. En esa misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
Realizado el estudio de las actas que conforman el expediente, esta Corte pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones:
-I-
DE LA DEMANDA POR ABSTENCIÓN
En fecha 25 de julio de 2019, el ciudadano Luis Ángel Pino Jiménez, debidamente asistido por la abogada Oshiris Cleopatra Berrio Patiño, antes identificados, interpuso la presente demanda por abstención con base en las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:
Alegó, que “…[e]n fecha 30 de marzo de 2018, solicit[ó] y cancel[ó] la cita de pasaporte por ante el portal web del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME). Posteriormente el 3 de mayo de ese mismo año, [le] fue asignada la cita para la fecha 7 de mayo de 2018 ante la Oficina de Propatria ubicada en la Parroquia Sucre del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, según serial de solicitud Nro. C61807051851045”. (Corchetes de esta Corte).
Indicó, que “…[l]uego acudi[ó] personalmente a la cita en referencia, pud[o] constatar del portal web de la demandada que la última de las modificaciones a la solicitud de pasaporte fue realizada el 18 de mayo de 2018, siendo el paso siguiente a realizar por la administración el referido a la aprobación del chequeo dactiloscópico, situación que hasta la presente fecha no ha sido realizado. Dicho retardo motivó que en múltiples ocasiones asistiera a la oficina en referencia, con el propósito de solicitar información en torno al motivo en el retardo injustificado en la tramitación del pasaporte; sin embargo, no [h]a obtenido información al respecto…”. (Corchetes de esta Corte).
Agregó, que “…ante tal situación, en fecha 7 de junio de 2019 consign[ó] solicitud por ante la Oficina Central del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), ubicada en la Avenida Baralt del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital (…), a los fines de requerir que fuera agilizado el trámite correspondiente para la emisisón de [su] pasaporte, tomando en consideración que se han excedido los lapsos previstos en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos para tal fin; sin embargo, hasta la presente fecha no [ha] obtenido respuesta al respecto, violentando la Administración con tal omisión el contenido de los artículos 49 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…”. (Corchetes de esta Corte).
Expresó, que “…consider[ó] oportuno advertir (…) que a pesar que el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), puso en funcionamiento para el mes de junio de 2019 una nueva plataforma de ratificación de solicitud de pasaporte que se encuentran en espera entre los años 2016 y 2018; en [su] caso ha resultado imposible realizar tal requerimiento dado el colapso que tiene su página web, lo que ha imposibilitado [su] ingreso y posterior pago por sistema; sin embargo, ello no la exime de cumplir con su obligación constitucional de dar respuesta a la solicitud realizada por [su] persona en fecha 7 de junio de 2019, conforme a lo dispuesto en las normas constitucionales antes citadas…”. (Corchetes de esta Corte).
Finalmente, solicitó que se admita la presente demanda por abstención, y en consecuencia, sea declarada con lugar en la definitiva, a los fines que se ordene al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), que dé respuesta a la solicitud realizada el 7 de junio de 2019, con el propósito de agilizar el trámite correspondiente para la emisión de su pasaporte.
-II-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
-De la competencia.
En primer término, corresponde a esta Corte pronunciarse sobre su competencia para conocer la demanda por abstención interpuesta por el ciudadano Luis Ángel Pino Jiménez, debidamente asistido por la abogada Oshiris Cleopatra Berrio Patiño, antes identificados, contra el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), al no obtener respuesta acerca de la solicitud realizada el 7 de junio de 2019, con el propósito de agilizar el trámite correspondiente para la emisión de su pasaporte.
Ahora bien, identificado como fue el motivo de la presente acción, es menester traer a colación lo establecido en el artículo 24, numeral 3 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.451 del 22 de junio de 2010, en los términos siguientes:
“Artículo 24. Los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de:
(…Omissis…)
3. La abstención o la negativa de las autoridades distintas a las mencionadas en el numeral 3 del artículo 23 de esta Ley y en el numeral 4 del artículo 25 de esta Ley”.
Así pues, tomando en consideración que con relación a los Juzgados Nacionales, sus competencias son actualmente detentadas por las Cortes de lo Contencioso Administrativo, hasta tanto se constituya la estructura orgánica proyectada en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por tanto, se puede precisar de la normativa antes aludida que a dichos Juzgados corresponderá la tramitación de las demandas que se instauren contra las abstenciones o negativas emanadas de autoridades cuyo control jurisdiccional no esté reservado a la Sala Político-Administrativa o a los Juzgados Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en tal sentido, siendo que la abstención le fue atribuida al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), el cual no configura una de las autoridades señaladas en el numeral 3 del artículo 23 ni el numeral 4 del artículo 25 de la Ley supra mencionada, y habida cuenta que el conocimiento de las acciones por abstención ejercidas contra el referido Ente no le está atribuido a otro Órgano Jurisdiccional por disposición expresa de la Ley, corresponde a esta Corte conocer en primer grado de jurisdicción de la demanda por abstención incoada contra la negativa del referido Instituto.
Siendo ello así, atendiendo a la norma anteriormente señalada, esta Corte se declara COMPETENTE para conocer y decidir la presente demanda por abstención interpuesta. Así se decide.
-De la Admisión.
En primer lugar, debe esta Corte aclarar que el recurso por abstención es entendido como la acción a través de la cual puede impugnarse no sólo la omisión de la Administración en cuanto al cumplimiento de una obligación expresamente determinada en la ley, sino también respecto a la inactividad en relación a las actuaciones que jurídicamente le sean exigibles, sin que sea necesaria una previsión concreta de la ley. [Vid. Sentencia de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia N° 838, de fecha 11 de agosto de 2010 (caso: Rafael Leonardo Guzmán Rodríguez)].
Precisado lo anterior, cabe destacar que en la presente demanda se alegó que “…en fecha 7 de junio de 2019 consign[ó] solicitud por ante la Oficina Central del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), ubicada en la Avenida Baralt del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital (…), a los fines de requerir que fuera agilizado el trámite correspondiente para la emisisón de [su] pasaporte, tomando en consideración que se han excedido los lapsos previstos en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos para tal fin; sin embargo, hasta la presente fecha no [ha] obtenido respuesta al respecto, violentando la Administración con tal omisión el contenido de los artículos 49 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…”. (Corchetes de esta Corte).
Siendo ello así, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad de la acción interpuesta y, en tal sentido debe efectuar el análisis de los requisitos establecidos en los artículos 32, 33, 35 y 66 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En este sentido, de la revisión minuciosa del libelo, se observa que la demanda interpuesta cubre los extremos indicados en los artículos antes mencionados, dado que: 1) no se encuentra prohibido su ejercicio, es decir, no existe disposición legal que declare ilegal la tramitación de dicha demanda; 2) no se produjo la acumulación indebida de acciones o recursos; 3) consta en los autos los instrumentos suficientes para decidir sobre la admisibilidad del recurso; 4) el escrito de demanda no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos, no es ininteligible; 5) no es de los prohibidos en su ejercicio, y además cumple con los requisitos establecidos en el artículo 33 ejusdem.
En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, ADMITE la demanda de abstención interpuesta por el ciudadano Luis Ángel Pino Jiménez, debidamente asistido por la abogada Oshiris Cleopatra Berrio Patiño, antes identificados, contra el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME). Así se decide.
Así, una vez admitida la presente demanda, corresponde a esta Corte, pronunciarse con respecto al procedimiento a seguir en la presente causa.
-Del procedimiento.
Al respecto, es necesario destacar que el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece todas aquellas demandas que deberán tramitarse por el procedimiento breve, expresando lo siguiente:
“Artículo 65: Se tramitarán por el procedimiento regulado en esta sección, cuando no tengan contenido patrimonial o indemnizatorio, las demandas relacionadas con:
1. Reclamos por la omisión, demora o deficiente prestación de los servicios públicos.
2. Vías de hecho.
3. Abstención.
La inclusión de peticiones de contenido patrimonial, no impedirá que el tribunal dé curso exclusivamente a las acciones mencionadas”.
Con respecto a esto último, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, a través de sentencia N° 01177, de fecha 24 de noviembre de 2010, caso: Asociación Civil Centros Comunitarios de Aprendizaje (CECODAP) y otros, manifestó lo siguiente:
“Conforme se desprende de las normas antes citadas, las demandas relacionadas con reclamos por la omisión, demora o deficiente prestación de los servicios públicos, vías de hecho y abstención, cuando no tengan contenido patrimonial o indemnizatorio, se tramitarán por el procedimiento breve.
(…Omissis…)
Considera la Sala, dada la naturaleza breve del procedimiento en cuestión, que su tramitación (admisión, notificación, audiencia oral y decisión), en los tribunales colegiados, debe realizarse directamente ante el juez de mérito, en este caso, la Sala Político-Administrativa, ello en virtud del carácter breve del referido procedimiento por el cual corresponde a dicho juez instruir directamente el expediente.
Por tanto, sólo procederá la remisión de la solicitud al Juzgado de Sustanciación en aquellos casos en que los asistentes a la audiencia, si así lo consideran pertinente, presentan sus pruebas y las mismas por su naturaleza, necesiten ser evacuadas.
(…Omissis…)
De otra parte, cabe precisar que el cómputo del lapso de cinco (5) días hábiles a que se refiere el artículo 67 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contados a partir de que conste en autos la citación del demandado para que la autoridad respectiva informe sobre la denunciada demora, omisión o deficiencia del servicio público, de la abstención o vías de hecho, debe hacerse por días de despacho del tribunal, pues si bien se persigue celeridad en el procedimiento debe también procurarse un lapso razonable y suficiente para que el responsable pueda elaborar y presentar el informe sobre la denuncia formulada, previa la consulta que deba realizar con el órgano asesor correspondiente, máxime si se considera la grave consecuencia que prevé la norma frente a la omisión de tal exigencia.
En suma, armonizando la necesaria prontitud en la sustanciación del caso con el también indispensable tiempo para que pueda sustanciarse debidamente la denuncia, concluye la Sala que el lapso fijado en el artículo 67 de la referida ley, debe computarse por días de despacho. Así también se declara”. (Negrillas y subrayado de esta Corte).
En efecto, conforme al criterio supra señalado, cuando se interpongan demandas relacionadas con reclamos por la omisión, demora o deficiente prestación de los servicios públicos, vías de hecho y abstención, cuando no tengan contenido patrimonial o indemnizatorio, se tramitarán por el procedimiento breve, ello a los fines de garantizar un procedimiento expedito que atienda a garantías constitucionales tales como la tutela judicial efectiva e inmediatez procesal.
De este modo, el cómputo del lapso de cinco (5) días hábiles a que se refiere el artículo 67 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, contados a partir de que conste en autos la citación del demandado para que la autoridad respectiva informe sobre la denunciada demora, omisión o deficiencia del servicio público, de la abstención o vías de hecho, debe hacerse por días de despacho del Órgano Jurisdiccional.
Por tanto, en el caso de marras tenemos que la acción interpuesta no se trata de aquellas que poseen contenido patrimonial, pues la misma fue incoada contra la presunta abstención en que incurrió el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), razón por la cual este Órgano Jurisdiccional en estricta aplicación del criterio emanado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, estima que se debe aplicar el procedimiento breve contemplado en los artículos 65 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y en consecuencia ordena:
• La citación del Presidente del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), a los fines de que comparezca por ante esta Corte dentro de un plazo de cinco (5) días de despacho, contados a partir del día siguiente a la constancia en autos de su citación, para que consigne informe explicativo de las razones de hecho y de derecho que generaron la presunta abstención denunciada, conforme a lo establecido en el artículo 67 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
• La notificación de la parte demandante.
• Asimismo, se ordena la notificación mediante oficio al ciudadano Procurador General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a fin de que consigne opinión sobre el presente caso, y al Fiscal General de la República, de conformidad con lo previsto en el artículo 68 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En tal sentido, se indica que una vez recibido el informe solicitado o vencidos los lapsos concedidos para su presentación, esta Corte, fijará la oportunidad para que tenga lugar la celebración de la audiencia oral a que alude el artículo 70 eiusdem.
Finalmente, se ORDENA la remisión del presente expediente a la Secretaría de esta Corte, a los fines de que se dé cumplimiento a lo establecido en el presente fallo, con el objeto de que continúe el siguiente proceso según las previsiones contenidas en los artículos 65 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.
-III-
DECISIÓN
Por lo antes expuesto, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- Su COMPETENCIA para conocer de la demanda por abstención interpuesta por el ciudadano LUIS ÁNGEL PINO JIMÉNEZ, debidamente asistido por la abogada Oshiris Cleopatra Berrio Patiño, antes identificados, contra el SERVICIO ADMINISTRATIVO DE IDENTIFICACIÓN, MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA (SAIME).
2.- ADMITE la presente demanda, en consecuencia ordena:
2.1.- CITAR al Presidente del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), a los fines de que comparezca por ante esta Corte dentro de un plazo de cinco (5) días de despacho, contados a partir del día siguiente a la constancia en autos de su citación, para que consigne informe explicativo de las razones de hecho y de derecho que generaron la presunta abstención denunciada, conforme a lo establecido en el artículo 67 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
2.2.- NOTIFICAR al Procurador General de la República y al Fiscal General de la República.
2.3.- Se ORDENA la remisión del presente expediente a la Secretaría de esta Corte, a los fines de que se dé cumplimiento a lo establecido en el presente fallo, con el objeto de que continúe el procedimiento previsto en los artículos 65 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los __________ ( ) días del mes de ___________ de dos mil diecinueve (2019). Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
El Juez Presidente,
IGOR ENRIQUE VILLALÓN PLAZA
El Juez Vicepresidente,
FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO
Ponente
La Juez,
MARVELYS SEVILLA SILVA
El Secretario,
LUIS ARMANDO SÁNCHEZ
EXP. Nº 2019-373
FVB/27
En fecha ___________________ (___) de ______________ de dos mil diecinueve (2019), siendo la(s) __________de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el número _____________.
El Secretario.
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