REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Caracas, ___________ (________) de __________ de 2019
Años 209° y 160°


En fecha 11 de febrero de 2019, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, oficio N° 0012-19 de fecha 7 de enero de 2019, emanado del Juzgado Superior Estadal Primero Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el abogado Manuel Guillermo Toledo Linares, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 39.272, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano OMAR ALEXIS PÉREZ ORTEGA, titular de la cédula de identidad N° V.-10.816.219, contra el acto administrativo contenido en la Resolución 1274 de fecha 21 de noviembre de 2016, emanada de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL, a través del cual se le retira del cargo de Auditor Jefe I, notificado mediante oficio signado con el Nº URLyA-01018, en fecha 3 de abril de 2017.
Tal remisión se efectuó, en virtud del auto de fecha 7 de enero de 2019, dictado por el aludido Juzgado mediante el cual oyó en ambos efectos la apelación interpuesta en fecha 9 de octubre de 2018, por la abogada Mercedes Millán, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 33.242, en su carácter de apoderada judicial de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, contra la decisión dictada por el referido Juzgado en fecha 26 de julio de 2018, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En fecha 14 de febrero de 2019, se dio cuenta a la Corte y se designó ponente al Juez FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO, asimismo se ordenó la aplicación del procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho para la fundamentación de la apelación.
En fecha 19 de marzo de 2019, la abogada Karina González Castro, inscrita en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 69.486, actuando con el carácter de apoderada judicial del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, consignó escrito de fundamentación de la apelación.
En fecha 2 de abril de 2019, se dio inicio al lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación, el cual feneció el 10 de abril de 2019.
En fecha 23 de abril de 2019, vencido como se encontraba el lapso para la contestación de la fundamentación a la apelación y de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO, a los fines que esta Corte dictara la decisión correspondiente. En esa misma fecha se pasó el expediente al Juez Ponente.
En fecha 6 de agosto de 2019, se dejó constancia que en virtud del Acta Nº 264, levantada en esa misma fecha, fue elegida la Junta Directiva de este Órgano Jurisdiccional, la cual quedó constituida de la siguiente manera: IGOR ENRIQUE VILLALÓN PLAZA, Juez Presidente; FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO, Juez Vicepresidente y MARVELYS SEVILLA SILVA, Juez; en consecuencia, esta Corte se abocó al conocimiento de la causa en el estado en que se encontraba.
Revisadas las actas que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a realizar las siguientes consideraciones:
-ÚNICO-
El ámbito objetivo del recurso ejercido lo constituye la apelación interpuesta en fecha 9 de octubre de 2018, por la abogada Mercedes Millán,
antes identificada, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, contra la sentencia dictada el 26 de julio de 2018 por el Juzgado Superior Estadal Primero Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el abogado Manuel Guillermo Toledo Linares, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Omar Alexis Pérez Ortega contra el Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital.
Ahora bien, se observa del escrito de fundamentación de la apelación, que la representación judicial de la parte recurrida, denunció, que “(…) el sentenciador incurrió en el vicio de falso supuesto de hecho porque solo invoc[ó] en su decisión los alegatos aportadas (sic) por la querellante, incumpliendo así, con el principio procesal contenido en el artículo 12 del Código Procesal Civil, PRINCIPIO DE LA VERDAD PROCESAL, donde el juez debe atenerse a lo alegado y probado en autos, lo cual en el presente caso no lo hizo solo se limitó a lo aportado por una sola parte, y que ni siquiera tom[ó] en cuenta lo alegado por [su] representación”. (Corchetes de esta Corte).
De igual forma, arguyó, que “(…) el aquo (sic) se inclinó a una sola parte, obviado (sic) que uno de sus deberes es buscar el norte de la verdad, pues solo ofici[ó] en pedir el expediente administrativo del querellante y no solicit[ó] al organismo (SUMAT) las FUNCIONES REALES que ejercía el recurrente, no valor[ó] el alegato que en el escrito de contestación se señaló que ostentaba un cargo de confianza, no (sic) tampoco valor[ó] la Resolución 1274 de fecha 08 (sic) de abril de 2017, que nunca ingres[ó] a la administración (sic) pública (sic) con cargo de carrera sino a un cargo de confianza según lo contenido en el artículo 21 de la Ley del Estatuto de la Función Publica (sic), pues ingres[ó] directamente a un cargo de confianza, pues claro y notorio que no hubo un equilibrio procesal a tomar su decisión”. (Corchetes de esta Corte).
Asimismo, relató, que “(…) que en el folio Trescientos (sic) dos del expediente Administrativo del querellante que cursa al auto, se encuentra una CONFENSION (sic) del propio ciudadano Omar Alexis Pérez que ejercía funciones de confianza, escrito por su propia mano y firmado por el mismo; la cual paso a transcribir Parcialmente el contenido de su manifestación en los siguientes t[é]rmino[s]: ‘…Revisión de la[s] autoliquidaciones y pagos de impuestos municipales de los Contribuyentes, en especial Impuesto de Patente industria y comercio, realización de reparo[s] fiscales, contro[les] fiscales…’ (…)”. (Corchetes de esta Corte).
Finalmente, indicó, que “(…) de la propia Resolución No 1274 de fecha 08 (sic) de abril de 2017 (…) se puede determinar que en realidad ejercía funciones netamente de confianza según el contenido del artículo 21 de la Ley del Estatuto de la Función Pública; pues guarda una estrecha relación con la CONFENSION (sic) del accionante y la Resolución anteriormente mencionada que cursa en el folio 302 del expediente administrativo del ex funcionario (…)”.
Ahora bien, se desprende del contenido del Acto impugnado el cual riela a los folios 8 y 9 del expediente judicial, que la Administración retiró del cargo de “AUDITOR JEFE I” al hoy recurrente considerando que era un funcionario de libre nombramiento y remoción por desempeñar funciones de confianza dentro la Superintendencia Municipal de Administración Tributaria (SUMAT) de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador, lo cual esta Alzada para poder verificar dichas funciones, se hace indispensable verificar el Manual Descriptivo o el Registro de Información de Cargos correspondiente que de manera fehaciente haga constar las funciones del mencionado funcionario.
En consecuencia, esta Corte en aras de realizar un pronunciamiento ajustado a derecho, de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes, de brindar la tutela judicial efectiva a los derechos de las mismas al momento de emitir su decisión y a los fines de verificar la veracidad de lo expuesto, se ORDENA notificar de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a la Superintendencia Municipal de Administración Tributaria (SUMAT) de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador, concediéndose un lapso de cinco (5) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en autos el recibo de su notificación (exclusive), a los fines que consigne ante esta Corte el Manual Descriptivo o el Registro de Información de Cargos donde se pueda comprobar las funciones laborales del ciudadano Omar Alexis Pérez Ortega. Así se declara.
Asimismo, deberá advertírsele que el funcionario o funcionaria que omita o retarde la remisión de la información solicitada en este caso el referido expediente administrativo, podrá ser sancionado por esta Corte con multa entre cincuenta unidades tributarias (50 U.T) y cien unidades tributarias (100 U.T), todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la mencionada Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso. Así se establece.
Ahora bien, visto el criterio acogido por este Órgano Jurisdiccional en la sentencia Nº 2008-00171 de fecha 8 de febrero de 2008, esta Corte considera necesario NOTIFICAR al ciudadano Omar Alexis Pérez Ortega, a los fines que tenga conocimiento de dicho requerimiento, y en caso que lo solicitado sea consignado por la parte recurrida, podría el recurrente –si así lo considera– impugnar los mismos dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes al vencimiento del lapso otorgado para la remisión del expediente administrativo, para lo cual se abrirá, al día siguiente a la impugnación, la articulación probatoria prevista en el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, de acuerdo a lo expuesto en la sentencia antes señalada. Así se decide.
Advertidas quedan las partes de que transcurridos los lapsos supra mencionados, esta Corte procederá a dictar sentencia con base en las actas cursantes en autos.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,

IGOR ENRIQUE VILLALÓN PLAZA
El Vicepresidente,

FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO
Ponente
La Juez,

MARVELYS SEVILLA SILVA

El Secretario,

LUIS ARMANDO SÁNCHEZ
EXP. Nº 2019-40
FVB/34
En fecha ____________ (_____) de ____________ de dos mil diecinueve (2019), siendo la (s) ____________ de la _____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2019- ___________.
El Secretario.