REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Caracas, ___________ (_____) de __________ de 2019
Años 209° y 160°

En fecha 5 de junio de 2017, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, oficio Nº 515/2017 de fecha 25 de mayo de 2017, emanado del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el abogado Ramón Ramírez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 83.589, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano ARCANO RODULFO JORGE AZARY, titular de la cédula de identidad Nº V-14.103.703, contra el INSTITUTO DE POLICÍA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE ARAGUA (INPOARAGUA).
Dicha remisión se efectuó en virtud del auto de fecha 25 de mayo de 2017, mediante el cual el Juzgador de Primera Instancia oyó en ambos efectos el recurso de apelación, interpuesto en fecha 4 de mayo de 2017, por la parte recurrente contra la sentencia dictada por el referido Juzgado en fecha 6 de abril de 2017, mediante la cual declaró sin lugar la querella funcionarial interpuesta.
En fecha 7 de Junio de 2017 se dio cuenta a esta Corte, se designó Ponente al Juez FREDDY VÁZQUEZ BUCARITO, asimismo, se ordenó la aplicación del procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se concedieron 2 días continuos correspondiente al término de distancia y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho para la fundamentación de la apelación.
En fecha 29 de Junio de 2017, se recibió del ciudadano Arcano Rodulfo Jorge Azary, identificado anteriormente, debidamente asistido por el abogado Manuel Nádales, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 83.591, escrito de fundamentación a la apelación interpuesta.
En fecha 11 de julio de 2017, se abrió el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación. En esa misma fecha se recibió de la abogada Yivis Josefina Peral Narváez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 170.549, actuando con el carácter de representante judicial del estado Aragua, escrito de contestación de la fundamentación a la apelación interpuesta.
En fecha 19 de julio de 2017, venció el lapso para la contestación a la fundamentación de la apelación.
En fecha 20 de junio de 2017, vencido como se encontraba el lapso para la contestación de la fundamentación de la apelación, se ordenó pasar el expediente al Juez ponente a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente. En esa misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
En fecha 6 de agosto de 2019, se dejó constancia que en virtud del Acta Nº 264, levantada el 2 de mayo de 2019, fue elegida la Junta Directiva de este Órgano Jurisdiccional, la cual quedó constituida de la siguiente manera: IGOR ENRIQUE VILLALÓN PLAZA, Juez Presidente; FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO, Juez Vicepresidente y MARVELYS SEVILLA SILVA, Juez; en consecuencia, esta Corte se abocó al conocimiento de la causa en el estado en que se encontraba.
Examinadas las actas que conforman el expediente, pasa esta Corte a decidir, previas las siguientes consideraciones:

-ÚNICO-
El objeto de la presente causa lo constituye el recurso de apelación ejercido por el ciudadano Arcano Rodulfo Jorge Azary, contra la decisión de fecha 6 de abril de 2017 dictada por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua que declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por el referido ciudadano, debidamente asistido Ramón Ramírez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 83.589, contra el Instituto de Policía del estado Bolivariano de Aragua (INPOARAGUA), al confirmar el acto administrativo de fecha de 9 de septiembre de 2016, suscrito por el Director General del Instituto Policial mencionado, en los términos siguientes:
“Por la razones precedentemente expuestas, este JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrado justicia en nombre la República por autoridad de la ley, resuelve:
1.- SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial de nulidad incoado por el ciudadano Arcano Rodulfo Jorge Azary, debidamente asistido por el abogado Ramón Ramírez, contra el Instituto de Policía del estado Aragua (INPO ARAGUA).
2.-Por cuanto la presente decisión se dicta dentro del lapso de Ley, resulta inoficioso practicar la notificación de las partes (…)”.
Planteado lo anterior, observa este Órgano Jurisdiccional que en la parte motiva de dicho fallo el Juez a quo declaró que “…conforme a lo expuesto en líneas anteriores, que el acto administrativo impugnado, se encuentra legalmente respaldado; por lo que, en consecuencia el mencionado acto está revestido de legalidad y ajustado a derecho…”.
De igual manera, del recurso de apelación interpuesto se desprende que la parte recurrente denunció la violación al debido proceso y derecho a la defensa en el procedimiento administrativo de destitución incoado en su contra. Siendo ello así, se observa que no consta en autos el expediente administrativo que se relaciona con el caso bajo estudio, el cual demuestre prueba alguna que haga presumir a esta Instancia Jurisdiccional que el entonces Cuerpo Policial, haya transgredido el debido proceso y el derecho a la defensa, ello así, esta Alzada considera que no existen en autos elementos suficientes que permitan constatar los alegatos sostenidos por la parte apelante en cuanto a la violación de los derechos constitucionales denunciados como conculcados.
En consecuencia, esta Corte en aras de realizar un pronunciamiento ajustado a derecho, de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes, de brindar la tutela judicial efectiva a los derechos de las mismas al momento de emitir su decisión y a los fines de verificar la veracidad de lo expuesto, ordena notificar al INSTITUTO DE POLICÍA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE ARAGUA (INPOARAGUA), concediéndole un lapso de diez (10) días de despacho, previo dos (2) días que se conceden como término de distancia, contados a partir de la fecha en que conste en autos el recibo de su notificación (exclusive), a los fines que consigne ante esta Corte las copias certificadas del expediente administrativo del ciudadano Arcano Rodulfo Jorge Azary, titular de la cédula de identidad Nº V-14.103.703. Así se declara.
Asimismo, deberá advertírsele que el funcionario o funcionaria que omita o retarde la remisión del referido expediente administrativo, podrá ser sancionado por esta Corte con multa entre cincuenta unidades tributarias (50 U.T) y cien unidades tributarias (100 U.T), todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la mencionada Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso. Así se establece.
Ahora bien, en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes al momento de emitir decisión y de brindar la tutela judicial efectiva consagrada en los artículos 26, 49, 257 y 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, visto el criterio acogido por este Órgano Jurisdiccional en la sentencia Nº 2008-00171 de fecha 8 de febrero de 2008, esta Corte considera necesario notificar al actor, a los fines que tenga conocimiento de dicho requerimiento, y en caso que lo solicitado sea consignado por la parte recurrida, podría el recurrente – (si así lo considera) – impugnar los mismos dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes al vencimiento del lapso otorgado para la remisión del expediente administrativo aquí solicitado, para lo cual se abrirá, al día siguiente a la impugnación, la articulación probatoria prevista en el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, de acuerdo a lo expuesto en la sentencia antes señalada. Así se decide.
Advertidas quedan las partes de que transcurridos los lapsos supra mencionados, esta Corte procederá a dictar sentencia con base en las actas cursantes en autos.
Publíquese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
El Juez Presidente,

IGOR ENRIQUE VILLALÓN PLAZA
El Juez Vicepresidente,

FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO
Ponente


La Jueza,

MARVELYS SEVILLA SILVA


El Secretario,

LUIS ARMANDO SÁNCHEZ
EXP. N° AP42-R-2017-000436
FVB/42
En fecha _____________ (___) de _______________ de dos mil diecinueve (2019), siendo la (s) _____________ de la _____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2019-___________.
El Secretario