JUEZ PONENTE: IGOR ENRIQUE VILLALÓN PLAZA
EXPEDIENTE N° AP42-R-2017-000683
El 25 de septiembre de 2017, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el oficio N° 1230-2017, de fecha 19 de septiembre de 2017, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial de la Región Sur, a través del cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por la ciudadana EGLEIDA JOSEFINA TORRES QUIÑONES, titular de la cédula de identidad N° 8.192.697, debidamente asistida por el abogado Marcos Goitia, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 75.239, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO APURE.
Tal remisión se efectuó en virtud del auto dictado por el prenombrado Juzgado en fecha 19 de septiembre de 2017, a través del cual oyó en ambos efectos la apelación ejercida el 21 de junio de 2006, por el abogado Marcos Goitia, antes mencionado, en representación de la parte recurrente, contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado en fecha 10 de mayo de 2006, mediante la cual declaró Sin Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
El 5 de octubre de 2017, se dio cuenta a la Corte, se designó ponente al Juez, asimismo, se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, y se concedieron cinco (5) días continuos correspondientes al término de la distancia y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes para fundamentar la apelación.
En fecha 7 de noviembre de 2017, venció el lapso fijado en el auto dictado por esta Corte en fecha 5 de octubre de 2017, a los fines previstos en los artículos 92 y 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos para la fundamentación a la apelación. Asimismo, se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente Eleazar Alberto Guevara Carrillo, a los fines de que dicte la decisión correspondiente.
El 30 de enero de 2018, se dicto auto para mejor proveer en lo cual se evidencia que la causa se mantuvo paralizada por motivos no imputables a las partes, donde se revocó el auto dictado por secretaría de esta Corte en fecha 7 de noviembre de 2017, se realizó el cómputo de los días transcurridos para la fundamentación de la apelación, asimismo esta Corte repone la causa al estado de notificar a las partes y dar inicio del procedimiento en segunda instancia.
En fecha 22 de febrero de 2018, se acordó notificar a las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
El 21 de marzo de 2019, se ordenó librar boleta por cartelera dirigida a la ciudadana Egleida Josefina Torres Quiñones, antes identificada.
En fecha 5 de junio de 2019, se dejó constancia que por cuanto el 2 de mayo de 2019, fue elegida la Junta Directiva de este Órgano Jurisdiccional, la cual quedó constituida de la siguiente manera IGOR ENRIQUE VILLALÓN PLAZA, Juez Presidente, FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO, Juez vicepresidente y MARVELYS SEVILLA SILVA, Jueza; en consecuencia, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba. Ahora bien, notificadas como se encontraban las partes del auto para mejor proveer dictado por esta Corte en fecha 30 de enero de 2018, a los fines de su cumplimiento, se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, se concedieron cinco (5) días continuos correspondiente al término de la distancia y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes para fundamentar la apelación.
El 3 julio de 2019, vence el lapso fijado en el auto dictado por esta Corte en fecha 5 de junio de 2019, a los fines previstos en los artículos 92 y 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos para la fundamentación a la apelación. Asimismo se reasignó la ponencia al Juez IGOR ENRIQUE VILLALÓN PLAZA, a los fines de que se dictara la decisión correspondiente.
En misma fecha, el secretario de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, certificó que: “(…) desde el día 5 de junio de 2019, inclusive, fecha del cual inició el lapso de fundamentación a la apelación. hasta el día 2 de julio de 2019, inclusive, fecha en el cual se culminó el referido lapso, transcurrieron diez (10) días de despacho correspondientes a los días 11, 12, 13, 18, 19, 20, 25, 26 y 27 de (sic) julio y el día 2 del mismo mes de 2019. Asimismo, se dejó constancia que transcurrió cinco (5) días continuos al término de la distancia correspondiente a los días 6, 7, 8, 9 y 10 de junio de 2018”. En esta misma fecha, se pasó el expediente al Juez Ponente.
Examinadas las actas que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a pronunciarse al respecto, en los términos siguientes:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
-De la competencia.
Previo a cualquier pronunciamiento, corresponde a esta Alzada verificar su competencia para conocer del presente asunto, para lo cual observa que de conformidad con lo establecido en el artículo 110 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia con el numeral 7 del artículo 24 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.451, de fecha 22 de junio de 2010, la cual establece que los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa -aún Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo- son los competentes para conocer de las apelaciones y las consultas de ley, de las decisiones de los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en consecuencia, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo resulta COMPETENTE para conocer en apelación de las decisiones dictadas por los Juzgados Superiores con competencia contencioso-administrativa en materia de función pública. Así se declara.
-Del desistimiento
Determinado lo anterior, corresponde conocer acerca del recurso de apelación, interpuesto por la representación judicial de la parte recurrente contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial de la Región Sur, de fecha 10 de mayo de 2006, que declaró “Sin Lugar” el recurso interpuesto.
Ello así, resulta necesario traer a colación el contenido del artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual establece que “Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación a la apelación. La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación”. (Resaltado de esta Corte).
Del artículo trascrito, se evidencia que la parte apelante tiene la obligación de presentar dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes a aquel en que se dé inicio a la relación de la causa, el escrito en el cual indique las razones de hecho y de derecho en que fundamenta su apelación y en caso de no cumplir con esta obligación legal, el Juez procederá a declarar de oficio el desistimiento de la apelación. Igualmente, esta Corte debe señalar que la fundamentación de la apelación puede realizarse por anticipado incluso en el mismo acto en el cual se ejerce el recurso de apelación; lo cual, no se constata del examen de las actas que forman parte del presente expediente, esto de conformidad con lo establecido en la sentencia Nº 1.350 de fecha 5 de agosto de 2011, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, caso: Desarrollo las Américas C.A.

Conforme a lo antes expuesto, se verifica que esta Corte en fecha 5 de junio de 2019, ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; concediéndose en este sentido, diez (10) días de despacho para la fundamentación de la apelación. Posteriormente en fecha 3 de julio de 2019, ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos para la fundamentación de la apelación, dejándose constancia que “(…) transcurrieron diez (10) días de despacho correspondientes a los días 11, 12, 13, 18, 19, 20, 25, 26 y 27 de julio y el día 02 (sic) del mismo mes de 2019. Asimismo, se deja constancia que transcurrió cinco (05) (sic) días continuos al término de la distancia correspondiente a los días 6, 7, 8, 9 y 10 de junio de (sic) 2018” (folio 226 del expediente judicial).
No obstante lo anterior, observa este Órgano Jurisdiccional que mediante sentencia Nº 1.542 de fecha 11 de junio de 2003 (caso: Municipio Pedraza del Estado (sic) Barinas), ratificada mediante sentencia Nº 150 de fecha 26 de febrero de 2008 (Caso: Monique Fernández Izarra) la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia estableció que es obligación de todos los Tribunales Contencioso Administrativos, entre ellos esta Corte, en los casos donde opere la consecuencia jurídica del desistimiento tácito de la apelación, examinar de oficio y de forma motivada el contenido del fallo apelado con el objeto de constatar si el mismo: a) no viola normas de orden público y b) no vulnera o contradice interpretaciones vinculantes de la Sala Constitucional de ese Máximo Tribunal, sobre el sentido y aplicación que debe dársele a determinadas normas del ordenamiento jurídico para garantizar su armonía con las disposiciones del Texto fundamental.
En atención al criterio referido, observa esta Alzada que no se desprende del texto del fallo apelado que el a quo haya dejado de apreciar la existencia de alguna norma de orden público y, por otra parte, tampoco se aprecia que sobre la resolución del asunto exista algún fallo vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que deba aplicarse.
Siendo ello así resulta forzoso para esta Alzada declarar DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto y en consecuencia, FIRME la sentencia dictada en fecha 10 de mayo de 2006, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial de la Región Sur. Así se decide.

II
DECISIÓN
Por las razones expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- Que es COMPETENTE para conocer el recurso de apelación interpuesto el 21 de junio de 2006, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial de la Región Sur, en fecha 10 de mayo de 2006, que declaró Sin lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por el abogado Marcos Goitia, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 75.239, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana EGLEIDA JOSEFINA TORRES QUIÑONES, titular de la cédula de identidad N° 8.192.697, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO APURE.
2.- DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto.
3.- CONFIRMA el fallo apelado.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada de la presente decisión y remítase el expediente al Juzgado de origen. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los ________ ( ) días del mes de __________ del año dos mil diecinueve (2019). Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
El Juez Presidente


IGOR ENRIQUE VILLALÓN PLAZA
Ponente




El Juez Vicepresidente,


FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO


La Jueza,


MARVELYS SEVILLA SILVA

El Secretario,

LUIS ARMANDO SÁNCHEZ

Exp. Nº AP42-R-2017-000683
IEVP/5
En fecha ______________ (____) de _________de dos mil diecinueve (2019), siendo las _____________de la __________, se publicó y registró el anterior auto bajo el Nº ______________
El Secretario.