JUEZ PONENTE: IGOR ENRIQUE VILLALÓN PLAZA EXPEDIENTE Nº AP42-R-2017-000878
El 15 de diciembre de 2017, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el Oficio N° 0220 de fecha 9 de noviembre de 2017, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, a través del cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por la ciudadana IRAIZA DE LOS SANTOS HIDALGO, titular de la cédula de identidad N° 11.462.438, debidamente asistida por el abogado Argenis Flores, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 16.122, contra la CONTRALORÍA DEL MUNICIPIO JUAN JOSÉ MORA DEL ESTADO CARABOBO.
Tal remisión se efectuó en virtud del auto dictado por el mencionado Juzgado en fecha 9 de noviembre de 2017, a través del cual oyó en ambos efectos la apelación ejercida el 17 de octubre de 2017, por el abogado Héctor Ramón Azuaje Perozo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 67, en su carácter de Síndico Procurador Municipal del Municipio Juan José Mora del estado Carabobo, contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado en fecha 21 de febrero de 2017, mediante la cual declaró con lugar la querella interpuesta.
El 20 de diciembre de 2017, se dio cuenta a la Corte, y se designó Juez Ponente.
En fecha 10 de enero de 2018, se comisionó al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, a los fines que practicara las diligencias necesarias para notificar a la ciudadana Iraiza de los Santos Hidalgo Fernandez, al Contralor del Municipio Juan José Mora del estado Carabobo, al Alcalde del Municipio Juan José Mora del estado Carabobo y al Síndico Procurador Municipal del Municipio Juan José Mora del estado Carabobo, la cual fue debidamente cumplida en fecha 11de abril de 2018.
En fecha 6 de agosto de 2019, se dejó constancia que en virtud del Acta N° 264, levantada en fecha 2 del mismo mes y año, fue elegida la Junta Directiva de este Órgano Jurisdiccional, la cual quedó constituida de la siguiente manera: IGOR ENRIQUE VILLALÓN PLAZA, Juez Presidente, FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO, Juez vicepresidente y MARVELYS SEVILLA SILVA, Juez.
Realizado el estudio individual de las actas que conforman el presente expediente, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
• De la competencia:
Previo a cualquier pronunciamiento, corresponde a esta Alzada verificar su competencia para conocer del presente asunto, para lo cual observa que de conformidad con lo establecido en el artículo 110 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia con el numeral 7 del artículo 24 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la cual establece que los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son los competentes para conocer de las apelaciones y las consultas de ley, de las decisiones de los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en consecuencia, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo resulta COMPETENTE para conocer en apelación de las decisiones dictadas por los Juzgados Superiores con competencia contencioso-administrativa en materia de función pública. Así se declara.
• Punto previo
En fecha 17 de octubre de 2017, el abogado Héctor Ramón Azuaje Perozo, actuando en su carácter de Síndico Procurador Municipal del Municipio Juan José Mora del estado Carabobo, interpuso recurso de apelación contra la decisión dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte el 21 de febrero de 2017.
El 9 de noviembre de 2017, el referido Tribunal (previa notificación de las partes) oyó en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto, siendo recibido el expediente en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 15 de diciembre de 2017.
Visto lo anterior, esta Corte luego de una revisión exhaustiva del expediente, evidencia que desde el día en que el Tribunal oyó en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto, es decir, el 9 de noviembre de 2017 hasta el 15 de diciembre de 2017, fecha en la cual se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, transcurrió más de un (1) mes en el cual el procedimiento se mantuvo paralizado por causa no imputable a las partes.
Ante tal circunstancia, resulta indispensable destacar que esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, mediante sentencia Nº 2015-000465 de fecha 3 de junio de 2015, caso: Vladimir Arturo Oliveros Blanco), estableció lo siguiente:
“…que -a partir de la fecha en que se publique la presente decisión-, en casos similares al de autos, cuando transcurriere un lapso considerable de tiempo –más de un mes- entre la fecha en que el a quo oye el recurso de apelación interpuesto (…) y la fecha en la cual se recibe el mismo en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, se considerará que se ha producido una paralización de la causa, lo que amerita la notificación de las partes a objeto de ponerlas a derecho respecto de las fases procesales que deben ser llevadas a cabo ante esta Alzada, con la finalidad de garantizar a ambas sus derechos constitucionales a la defensa y a un debido proceso…”. (Negrillas de esta Corte).
En aplicación de las anteriores premisas al caso en cuestión, esta Alzada observa, tal y como ha sido expuesto, que en fecha 9 de noviembre de 2017, el Juzgado a quo, oyó en ambos efectos el recurso de apelación ejercido, y no fue sino hasta el 15 de diciembre de 2017, cuando se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 0220 de fecha 09 de noviembre de 2017, a través del cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial, de lo que se desprende que la causa se mantuvo paralizada por motivos no imputables a las partes, por más de un (1) mes.
Siendo así, esta Corte a los fines de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes, y en atención a lo estatuido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, aplicable de manera supletoria al presente caso por mandato del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, declara la NULIDAD PARCIAL del auto emitido por este Órgano Jurisdiccional en fecha 10 de enero de 2018, únicamente en lo relativo al inicio del procedimiento de segunda instancia, así como la nulidad de todas las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al mismo y en consecuencia, REPONE la causa al estado de que se notifique a las partes para que se dé inicio al lapso de fundamentación de la apelación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 92 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.
II
DECISIÓN
En virtud de los planteamientos precedentemente expuestos, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
1.- Que es COMPETENTE para conocer el recurso de apelación interpuesto el 17 de octubre de 2017, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, en fecha 21 de febrero de 2017, que declaró con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana IRAIZA DE LOS SANTOS HIDALGO, titular de la cédula de identidad N° 11.462.438, debidamente asistida por el abogado Argenis Flores, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 16.122, contra la CONTRALORÍA DEL MUNICIPIO JUAN JOSÉ MORA DEL ESTADO CARABOBO.
2.- La NULIDAD PARCIAL del auto emitido por este Órgano Jurisdiccional en fecha 10 de enero de 2018, únicamente en lo relativo al inicio del procedimiento de segunda instancia, así como la nulidad de todas las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al mismo; en consecuencia:
2.1.- REPONE la causa al estado de que se notifique a las partes del inicio al lapso de fundamentación de la apelación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 92 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los _____________ (__) días del mes de _________________ de dos mil diecinueve (2019). Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
Juez Presidente,

IGOR ENRIQUE VILLALÓN PLAZA
Ponente

El Juez Vicepresidente,


FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO

La Juez,


MARVELYS SEVILLA SILVA


El Secretario,


LUIS ARMANDO SÁNCHEZ

Exp. Nº AP42-R-2017-000878
IEVP/1

En fecha ______________ (____) de _________de dos mil diecinueve (2019), siendo las _____________de la __________, se publicó y registró el anterior auto bajo el Nº ______________

El Secretario.