REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Caracas, __________ (_____) de __________de 2019
209º y 160º
En fecha 27 de marzo de 2015, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el Oficio N° JE41OFO2015000363, de fecha 23 de marzo de 2015, emanado del Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano MIGUEL ÁNGEL RÍOS CARPIO, titular de la cedula de identidad Nº 13.875.709, debidamente asistido para dicho acto por el abogado Giovan Javier Vandigni Solórzano, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 156.435, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO GUÁRICO por órgano de la Policía del estado Guárico.
Dicha remisión se efectuó en virtud del auto de fecha 23 de marzo de 2015, mediante el cual el referido Juzgado ordenó remitir el presente expediente a este Órgano Jurisdiccional de acuerdo a lo dispuesto en el artículo “43 de la Ley de Procuraduría General del estado Guárico, publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 88 del 22 de julio de 2012” (sic) a los fines que esta Corte se pronuncie con relación a la consulta obligatoria de la sentencia dictada el 17 de diciembre de 2014 por el mencionado Juzgado, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial incoado.
El 6 de abril de 2015, se dio cuenta a la Corte, se designó al Juez Ponente y se ordenó pasar el expediente a los fines de que la Corte se pronunciara acerca de la consulta de ley.
El 7 de agosto de 2019, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional de los Jueces Igor Enrique Villalón Plaza, y Marvelys Sevilla Silva, fue elegida la nueva Junta Directiva de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, quedando reconstituida de la siguiente manera: IGOR ENRIQUE VILLALÓN PLAZA, Juez Presidente; FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO, Juez Vicepresidente y MARVELYS SEVILLA SILVA, Juez; asimismo, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa.
Realizado el estudio individual de las actas que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir el asunto sometido a su conocimiento previas las siguientes consideraciones:
ÚNICO
En esta oportunidad, este Órgano Jurisdiccional observa que el objeto del caso de autos se circunscribe al recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano Miguel Ángel Ríos Carpio, titular de la cedula de identidad Nº 13.875.709, debidamente asistido para dicho acto por el abogado Giovan Javier Vandigni Solórzano, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 156.435, contra la Gobernación del estado Guárico, por órgano de la Policía del estado Guárico, mediante el cual solicita la nulidad de la Providencia Administrativa Nº 058 de fecha 9 de septiembre de 2013, a través de la cual se acordó su destitución al cargo de Oficial adscrito a la Policía del estado Guárico.
En fecha 17 de diciembre de 2014, el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, una vez que analizó los argumentos expuestos, así como todos los elementos probatorios consignados por las partes, concluyó que:
“(…) este Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR, la querella funcionarial interpuesta por el ciudadano MIGUEL ÁNGEL RÍOS CARPIO (Cédula de identidad Nº 13.875.709), entonces asistido por el abogado Giovan Javier VINDIGNI SOLÓRZANO (INPREABOGADO Nº 156.435), contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO GUÁRICO (POLICÍA DEL ESTADO GUÁRICO), en consecuencia:
1. Se DECLARA la nulidad de la ‘…PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 058-13 de fecha Nueve (09) de Octubre del año Dos Mil Trece (2013)…’ mediante la cual se destituyó al ciudadano MIGUEL ÁNGEL RÍOS CARPIO, del cargo ejercido ante el Órgano accionado.
2. Se ORDENA la reincorporación del querellante al cargo que venía desempeñando o a uno de igual o superior jerarquía para el cual reúna los requisitos.
3. Se ORDENA el pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha de la destitución del querellante, hasta su efectiva reincorporación, monto que deberá estimarse mediante la realización de una experticia complementaria del fallo.
4. Se NIEGA el pago de los’…demás beneficios salariales que se causaren desde la fecha de mi Destitución, hasta la respectiva reincorporación…’, con fundamento en la motiva del presente fallo. (…)”. (Mayúsculas y negrillas del original).

De lo antes transcrito se evidencia que el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, declaró parcialmente con lugar el recurso interpuesto ordenando la reincorporación del querellante.
Ahora bien, de la revisión del expediente judicial, se observa que riela en el folio 153 copia simple -folio 62- del libro de novedades llevado por la Estación Policial Nº 12 de la Policía del estado Guárico del cual se desprende la notificación realizada por el hoy querellante a través de la cual informó y denunció los hechos ocurridos el día 24 de marzo de 2013.
Asimismo se evidencia que consta al folio 13 del expediente administrativo oficio Nº 200 de fecha 15 de abril de 2013 suscrito por el Director de la Estación Policial Nº 12 de la Policía del estado Guárico, a través del cual se remite al Director de la Oficina de Control de Actuación Policial copias certificadas del libro de novedades de los días 23 y 24 de marzo de 2013, llevados en la mencionada Estación Policial; observando esta Corte que existe discrepancia entre los folios cursantes en el expediente judicial y el expediente administrativo, en relación a las copias certificadas del libro de novedades llevados por dicha Estación Policial.
En consecuencia, esta Corte, a los fines de garantizar la tutela judicial efectiva, y de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, SOLICITA a la Policía del estado Guárico remita a este Órgano Jurisdiccional copia certificada de las actuaciones asentadas en el libro de novedades correspondiente al día 24 de marzo de 2013 llevado por la Estación Policial Nº 12 del mencionado ente policial.
En este orden de ideas, es importante señalar que la referida copia certificada deberá ser consignada dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas conforme a lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Vencido el indicado plazo, se otorgará un lapso de cinco (5) días de despacho, para que las partes expongan lo que estimen pertinente en el proceso, para lo cual se abrirá al día siguiente de la posible impugnación, la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a lo expuesto en la sentencia Nº 2008-171 de fecha 8 de febrero de 2008, caso: Carmen Rosalinda Peña, dictada por este Órgano Jurisdiccional.
Finalmente, se advierte que transcurridos dichos lapsos se decidirá la causa con base en los elementos cursantes en autos.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
El Juez Presidente,

IGOR ENRIQUE VILLALÓN PLAZA
Ponente
El Juez Vicepresidente,

FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO

La Juez,

MARVELYS SEVILLA SILVA

El Secretario,

LUIS ARMANDO SÁNCHEZ

EXP. N° AP42-Y-2015-000046
IEVP/ 1

En fecha _____________ ( ) de ________________ de dos mil diecinueve ( ), siendo la(s) ___________ de la _______, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº 2019- ______ __________.

El Secretario.