REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
SANTA ANA DE CORO: CINCO (05) DE AGOSTO DEL 2019
AÑOS: 208° y 160°

Exp. N°: 11.009
PARTE DEMANDANTE: KAREM CAROLINA SANTAMARIA DAVILA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad18.770.193, domiciliada en la Calle Zavarce N° 11 Puerto Cumarebo Municipio Zamora de este Estado Falcón.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIA EVELYN CICERELLI DONQUIS, inscrita en el inpreabogado bajo el numero 70.062
PARTE DEMANDADA: ROIMI JENRY BORGES GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero18.152.866, domiciliado en la Calle Zavarce N° 11 Puerto Cumarebo Municipio Zamora de este Estado Falcón.
MOTIVO: DIVORCIO.
Quien suscribe luego de analizada las actas del expediente observa:
Que la demanda de DIVORCIO incoada por KAREM CAROLINA SANTAMARIA DAVILA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad18.770.193, domiciliada en la Calle Zavarce N° 11 Puerto Cumarebo Municipio Zamora de este Estado Falcón. Debidamente asistida por la profesional del derecho MARIA EVELYN CICERELLI DONQUIS, inscrita en el inpreabogado bajo el numero 70.062, en contra del ciudadano ROIMI JENRY BORGES GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero18.152.866, domiciliado en la Calle Zavarce N° 11 Puerto Cumarebo Municipio Zamora de este Estado Falcón, fue admitida en fecha DIEZ (10) Enero de 2018, ordenando el emplazamiento del demandado ciudadano ROIMI JENRY BORGES GUTIERREZ y se comisiono al JUZGADO DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ZAMORA Y TOCOPERO y librándose boleta de notificación al fiscal octavo del MINISTERIO PUBLICO.
En fecha 29 de Enero de 2018, comparece la ciudadana KAREM CAROLINA SANTAMARIA DAVILA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad18.770.193,, debidamente asistida por la Abogada MARIA EVELYN CICERELLI DONQUIS, inscrita en el inpreabogado bajo el numero 70.062 diligencia otorgando poder apud acta a la abogada MARIA EVELYN CICERELLI DONQUIS, inscrita en el inpreabogado bajo el numero 70.062
En fecha ocho (08) de Enero de 2015, se libro boleta de notificación a la Fiscal Octava del Ministerio Publico.
Por auto de fecha treinta (30) de Enero de 2018, este tribunal ordena tener como apoderada judicial de la ciudadana KAREM CAROLINA SANTAMARIA DAVIKLA, a la abogada MARIA EVELYN CICERELLI DONQUIS, inscrita en el inpreabogado bajo el numero 70.062
En fecha Treinta (30) de Enero de 2018, se libraron recaudos de citación al demandado y con oficio numero 031 y despacho se remitió al juzgado comisionado.
Por auto de fecha veinticuatro (24) de Abril de dos mil dieciocho (2018) este tribunal visto el oficio numero 2540-086, ordena agregar el resultado de la comisión procedente del tribunal comisionado.
Ahora bien, por cuanto desde la fecha en se fue agregado el resultado de la comisión hasta la presente fecha, el actor no la ha conferido el impuso necesario para lograr la citación del demandado, vienen a constituir las razones de hecho y de derecho, para que tenga lugar la institución de la perención breve, conforme a lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, para que ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PASE A DECLARAR LA PERENCION ANUAL EN LA PRESENTE CAUSA. ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DEL DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. EN SANTA ANA DE CORO A LOS CINCO (05) DIAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL DIECINUEVE (2019) AÑOS: 208° DE LA INDEPENDENCIA Y 159° DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ TEMPORAL

ABOG. EDUARDO YUGURI PRIMERA.
LA SECRETARIA
ABG. DAMELIS CHIRINO

NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 12:50 P.m., previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el No. 041 del Libro Control de Sentencias.
LA SECRETARIA
ABG. DAMELIS CHIRINO