REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
SANTA ANA DE CORO CINCO (05) DE AGOSTO DE DOS MIL DIECINUEVE (2019)
AÑOS: 209º y 160º

Exp. N°: 11.017.-
PARTE DEMANDANTE: MARIA VICTORIA SANCHEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.292.652, con domicilio procesal en la Avenida Manaure, Edificio Trébol, Piso Nº 01, Piso Nº 02, de esta Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón. Actuando en su condición de Apoderada del Ciudadano REINALDO ANTONIO MARQUINA ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.365.514, según consta en Poder debidamente otorgado por ante el Registro Publico del Municipio Colina del Estado Falcón, anotado bajo el Nº 16, folio 43, tomo 1, de fecha diez (10) de enero de dos mil dieciocho (2018).
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDANTE: NEHOMAR GERARD CHIRINOS GONZALEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el número 117.458 y EUDES RAMON CAMACHO ALVARADO, inscrito en el I.P.S.A bajo el numero 154.298.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL J.L BIENES RAICES C.A; RIF: J-29697073-4, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha diecinueve (19) de septiembre de dos mil ocho (2008), bajo el numero 24, tomo 14-A, representada por el ciudadano HUGO LINO RAMIREZ ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.412.752; con domicilio en la Urbanización las Delicias, Transversal tres (03) con longitudinal once (11) casa Nº 270, de la Ciudad de Santa Ana de Coro.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

Quien suscribe luego de analizada las actas del expediente observa que la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO incoada por la ciudadana MARIA VICTORIA SANCHEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.292.652, con domicilio procesal en la Avenida Manaure, Edificio Trébol, Piso Nº 01, Piso Nº 02, de esta Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón. Actuando en su condición de Apoderada del Ciudadano REINALDO ANTONIO MARQUINA ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.365.514, según consta en Poder debidamente otorgado por ante el Registro Publico del Municipio Colina del Estado Falcón, anotado bajo el Nº 16, folio 43, tomo 1, de fecha diez (10) de enero de dos mil dieciocho (2018), debidamente asistida por los abogados NEHOMAR GERARD CHIRINOS GONZALEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el número 117.458 y EUDES RAMON CAMACHO ALVARADO, inscrito en el I.P.S.A bajo el numero 154.298., en contra de la Sociedad Mercantil J.L BIENES RAICES C.A; RIF: J-29697073-4, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha diecinueve (19) de septiembre de dos mil ocho (2008), bajo el numero 24, tomo 14-A, representada por el ciudadano HUGO LINO RAMIREZ ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.412.752; siendo recibida para su distribución por ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón; en fecha Primero (01) de Febrero de dos mil dieciocho (2018), correspondiendo a este Tribunal su conocimiento, mediante auto fue admitida en fecha Seis (06) Febrero de dos mil dieciocho (2018), quedando el expediente signado bajo el N° 11.017, en este mismo acto se ordeno el emplazamiento de la parte demandada, Sociedad Mercantil J.L BIENES RAICES C.A; RIF: J-29697073-4, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha diecinueve (19) de septiembre de dos mil ocho (2008), bajo el numero 24, tomo 14-A, en la persona de su representante legal ciudadano HUGO LINO RAMIREZ ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.412.752.
En fecha Veintisiete (27) de Febrero de Dos Mil Dieciocho (2018) compareció por ante este Tribunal la ciudadana MARIA VICTORIA SANCHEZ RODRIGUEZ, debidamente asistida por el profesional del derecho Abogado EUDES RAMON CAMACHO ALVARADO, inscrito en el I.P.S.A bajo el numero 154.298, a los fines de consignar los emolumentos necesarios para que sean reproducidos el Libelo de la demanda, Auto de Admisión, y orden de comparecencia para que sea citada la parte demandada. En esta misma fecha la ciudadana MARIA VICTORIA SANCHEZ RODRIGUEZ, actuando en representación del ciudadano REINALDO ANTONIO MARQUINA ROMERO, debidamente asistida por el profesional del derecho EUDES RAMON CAMACHO ALVARADO, inscrito en el I.P.S.A bajo el numero 154.298; otorga PODER APUD-ACTA a los Abogados NEHOMAR GERARD CHIRINOS GONZALEZ, y EUDES RAMON CAMACHO ALVARADO, inscritos en el I.P.S.A bajo los numero 117.458 y 154.298., respectivamente.
Mediante Auto de fecha Primero (01) de Marzo de dos mil dieciocho (2018), este Tribunal vistas las diligencia y el escrito presentado en fecha veintisiete (27) de Febrero de Dos Mil Dieciocho (2018), por la parte demandante; ordena librar recaudos de citación a la parte demandada y tener a los abogados NEHOMAR GERARD CHIRINOS GONZALEZ, y EUDES RAMON CAMACHO ALVARADO, como apoderados judiciales de la parte demandante y como partes en la presente causa.
Ahora bien, por cuanto desde la fecha Primero (01) de Marzo de Dos Mil Dieciocho (2018), fecha en la cual este Tribunal ordeno librar recaudos de citación y asimismo tener a los abogados antes mencionado como parte en el presente juicio, el actor no la ha conferido el impulso necesario para lograr la citación del demandado en la persona de su representante legal HUGO LINO RAMIREZ ZAMBRANO, vienen a constituir las razones de hecho y de derecho, para que tenga lugar la institución de la Perención anual, conforme a lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en el caso bajo estudio. Por lo que con estricto acatamiento al criterio emanado de la Sala de Casación Civil, de fecha 15/11/2004, para que ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PASE A DECLARAR LA PERENCION ANUAL EN LA PRESENTE CAUSA. ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE y REGISTRESE
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DEL DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. EN SANTA ANA DE CORO A LOS CINCO (05) DIAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL DIECINUEVE (2019) AÑOS: 209° DE LA INDEPENDENCIA Y 160° DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ TEMPORAL

ABOG. EDUARDO YUGURI PRIMERA.
LA SECRETARIA
ABG. DAMELIS CHIRINO
NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:00 a.m., previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el No. 044, del Libro Control de Sentencias.
LA SECRETARIA
ABG. DAMELIS CHIRINO