REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto (4°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
209º y 160º

ASUNTO: AP21-N-2018-000050

ACTA DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO

En el día de hoy, martes seis (6) de agosto de dos mil diecinueve (2019), siendo las nueve de la mañana (09:00 am.), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia de juicio en el proceso incoado por el ciudadano Lohengrin Heathcliff Cuervo Alegría en contra de la Providencia Administrativa N° 254-17 de fecha 29 de septiembre de 2017, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Municipio Libertador del Distrito Capital (Sede Norte), se anunció el acto a las puertas de la Sala del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas y se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora por sí o por medio de apoderado judicial alguno. La Juez declaró iniciada la audiencia solicitando a la Secretaría que informara sobre el motivo de la misma y sobre las personas involucradas con este procedimiento que se encuentren presentes, quien lo hizo de viva voz. Se deja expresa constancia que la presente audiencia será reproducida en forma audiovisual por una cámara de video manipulada por un técnico adscrito a la Coordinación Judicial de este Circuito. En este estado, la Juez del Tribunal procedió a dictar formal dispositivo de la siguiente manera: En el presente asunto, la parte accionante no asistió a la audiencia de juicio tal como lo hiciera constar el Alguacil y la Secretaría en la oportunidad correspondiente, por lo que de conformidad con lo estatuido en el artículo 70 Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se declara desistida la demanda, y por ello, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1°) DESISTIDA LA DEMANDA incoada por el ciudadano Lohengrin Heathcliff Cuervo Alegría contra la Providencia Administrativa N° 254-17 de fecha 29 de septiembre de 2017, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Municipio Libertador del Distrito Capital (Sede Norte), ambas partes identificadas en los autos. En virtud que todos los motivos de hecho y derecho considerados para tomar esta decisión están contenidos en la presente acta y que la misma cumple con los requisitos establecidos en la ley, se considera a la misma –al acta- como la sentencia escrita correspondiente haciéndose innecesaria una reproducción posterior. 2°) No se condena en costas al accionante. 3°) Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día de hoy exclusive. 4°) Declarado el desistimiento de la demanda la Juez dio por concluido el presente acto y procedió a retirarse. Se deja constancia que el soporte físico de la reproducción audiovisual de la presente audiencia queda en custodia de la Oficina de Técnicos Audiovisuales de este Circuito. Terminó y firman:

La Juez
Ana Ramírez

El Secretario
Juan Carlos Cipriani

ARR/JCC.-