REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Años 209° y 160°
ASUNTO: IP21-N-2019-000003
PARTE RECURRENTE: ALBERTO JESÚS RODRÍGUEZ DÁVILA, Venezolano, titular de la cedula N° V-9.521.216.
APODERADO JUDICIAL: Abogado DELY RAMON BETANCOURT OLLARVES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 94.934.
PARTE RECURRIDO: Ciudadanos EDMUNDO RODRIGUEZ y CLARISA LORENA RODRÍGUEZ DÁVILA, venezolanos, titulares de la cédulas N° V-1.959.124 y V-11.803.802, respectivamente; y la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO ZAMORA DEL ESTADO FALCÓN.
I
ANTECEDENTES

En fecha veinte (20) de mayo de 2019 se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad incoado por el ciudadano Alberto Jesús Rodríguez Dávila, debidamente asistido por el abogado Dely Ramón Betancourt Ollarves, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 94.934, contra los ciudadanos: Félix Edmundo Rodríguez Valles, Clarisa Lorena Rodríguez Dávila, a su vez contra la Alcaldía del Municipio Zamora del estado Falcón.
Por auto de fecha veintiuno (21) de mayo de 2019 este Juzgado Superior solicitó a la parte recurrente que reformulara el escrito libelar.
El treinta (30) de mayo de 2019, el abogado Dely Ramón Betancourt Ollarves, supra identificado, consignó el escrito contentivo de reforma de demanda asimismo consignó revocatoria de poder.
En fecha once (11) de Junio de 2019, se recibió diligencia presentada por el abogado Dely Ramón Betancourt, supra identificado, mediante el cual consignó acta de nacimiento del ciudadano Alberto Jesús Rodríguez.
Por decisión de fecha doce (12) de Junio de 2019, este Juzgado Superior declaró su competencia para conocer el recurso y admitió el recurso incoado, ordenando las notificaciones de los ciudadanos Alcalde y Síndico Procurador Municipal del Municipio Zamora estado Falcón, así como a la ciudadana Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Falcón. Igualmente se ordenó librar el Cartel de Emplazamiento a todo aquel que tuviera interés en la presente causa.

El dieciséis (16) de Julio de 2019, el Alguacil de este Juzgado dejó constancia de la práctica de las notificaciones ordenadas en el auto de admisión.

Mediante auto de fecha veinticinco (25) de Julio de 2019, visto el cumplimiento de las notificaciones ordenadas, siendo la siguiente actuación procesal la expedición del cartel de emplazamiento, conforme a lo previsto en el articulo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se expidió el aludido cartel.

En fecha cinco (05) de agosto del año en curso, este Tribunal emitió computo por secretaría a través del cual dejó constancia del vencimiento del lapso establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa a los fines de la que la parte actora procediera a retirar el Cartel de Emplazamiento para su posterior publicación y consignación.


II
COSIDERACIONES PARA DECIDIR

Pasa este Tribunal, a verificar si en el caso de autos se encuentran dado los supuestos para declarar el desistimiento del recurso, razón por la cual resulta oportuno traer a colación lo establecido en los artículos 80 y 81 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los cuales disponen lo siguiente:

Artículo 80; “(…) En el auto de admisión se ordenará la notificación de los interesados, mediante un cartel que será publicado en un diario que indicará el Tribunal, para que comparezcan a hacerse parte e informarse de la oportunidad de la audiencia de juicio. El cartel será librado el día siguiente a aquél en que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas (...)”.

Por su parte, el artículo 81 ejusden establece:

“Omissis (…)
El demandante deberá retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a su emisión, lo publicará y consignará la publicación, dentro de los ocho días de despacho siguientes a su retiró.”
(…)El incumplimiento de las cargas antes previstas, dará lugar a que el Tribunal declare el desistimiento del recurso y ordene el archivo del expediente, salvo que dentro del lapso indicado algún interesado se diera por notificado y consignará su publicación (…)”.

En el caso de autos, se observa que en fecha veinticinco (25) de Julio de 2019, este Juzgado libró el referido cartel de emplazamiento, (folio 193), siendo el día miércoles treinta y uno (31) de Julio de 2019, la oportunidad a partir de la cual comenzó a transcurrir el lapso de tres (03) días de despacho siguientes para retirar dicho Cartel.

Ahora bien, revisado como ha sido el cómputo realizado por la Secretaría de este Tribunal se observa que desde el día veinticinco (25) de Julio de 2019 exclusive, oportunidad en la cual se libró el cartel de emplazamiento (folio 193), hasta el día miércoles treinta y uno (31) de Julio de 2019, inclusive, transcurrieron los tres (03) días de despacho establecidos en la Ley, sin que se evidencie de los autos, que la parte actora haya retirado el aludido cartel, verificándose el incumplimiento de la carga procesal correspondiente, razón por la que se considera procedente declarar el desistimiento tácito del recurso de nulidad interpuesto. Así se decide.


III
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el recurso Contencioso Administrativo de Nulidad presentado por el ciudadano ALBERTO JESÚS RODRIGUEZ OLLARVES, debidamente asistido por el Abogado DELY RAMON BETANCOURT OLLARVES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 94.934, contra los ciudadanos: EDMUNDO RODRÍGUEZ, CLARISA LORENA RODRÍGUEZ DÁVILA y la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO ZAMORA DEL ESTADO FALCÓN.
Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, a los siete (07) días del mes de agosto del año dos mil diecinueve (2019).

LA JUEZ SUPERIOR

ABG. MIGGLENIS ORTIZ La Secretaria


Abg. Melissa Cardozo

MO/mc/eh

Nota: En la fecha ut supra se Publicó y Registró la decisión siendo las 10:10 a.m., bajo el Nº 144 del Copiador de Sentencias Interlocutorias con Fuerza de Definitivas.
La Secretaria.

Abg. Melissa Cardozo