REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.
Guanare; cinco (05) de agosto de 2019.
Años: 209° y 160°.-
Vista la diligencia presentada en fecha primero (01) de agosto de 2019, por el ciudadano JOSE ELADIO CORDOZA VASQUEZ, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad número 9.255.514, asistido en este acto por el abogado abogado Orlando Gil Rodríguez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 143.086, inserta al folio ochenta y tres (83) de la pieza principal, mediante la cual expuso lo siguiente:
“…solicitamos copias certificadas del asunto: 00303-A-2017 de los folios 1 al 12; del 58 al 59; del 61 al 62, del 63 al 70; consecutivamente, en virtud de que en la presente acción se discutan bienes inmateriales y materiales que a mí me afectan en mis derechos y bienes propios…”.
En este contexto, este Tribunal, a los efectos de proveer señala el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil:
Artículo 112:
Después de concluida una causa, el Secretario expedirá las certificaciones o copias de cualesquiera actuaciones que existan en ella, a quien lo pida, a su costa, exceptuando aquellas que se reserven por decencia pública, de las cuales no podrá darse testimonio sino a las partes. En cualquier estado de la causa, si se solicitare copia certificada de algún documento o acta que exista en autos, se le dará a quien la pida, siempre que sea o haya sido parte en el juicio. Si se pidiere la devolución de documentos originales por la misma parte que los haya producido, se le entregarán, si hubiere pasado la oportunidad de su tacha o desconocimiento, quedando en autos la copia respectiva certificada por el Secretario, y en el documento se dejará constancia de la devolución.
Las copias y devoluciones de que trata este artículo no podrán darse sin previo decreto del Juez, que se insertará al pie de la copia o del documento devuelto. (Subrayado del Tribunal).
En consecuencia, este Juzgador, NIEGA lo solicitado por el abogado Orlando Gil Rodríguez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 143.086, por cuanto de la revisión de las actas procesales se desprende que el mencionado abogado sea o haya sido parte del presente juicio. Así se decide.-
Dada, sellada y firmada en la sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los cinco (05) días del mes de agosto de dos mil diecinueve (2019). Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-
El Secretario,
Abg. Yoan José Salas Rico.-
En la misma fecha, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.) se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº _______, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
El Secretario,
Abg. Yoan José Salas Rico.-
MEOP//BG.-
Expediente Nº 00303-A-17.-