REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DEL ESTADO TRUJILLO.

Guanare; siete (07) de Agosto de 2019.
Años: 209° y 160°.-

I
DE LAS PARTES Y SUS ABOGADOS.

DEMANDANTE: JOSÉ RAFAEL MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.953.511.-

APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: AURA MERCEDES PIERUZZINI, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 23.278, en su carácter de Endosataria en Procuración.-

DEMANDADO: Sociedad Mercantil, AGROPECUARIA LOS CHORROS, S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil que lleva el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Segundo Circuito de la Circunscripción del Estado Portuguesa, en fecha 28/10/1992, bajo el Nº 38, Folios 115 vto al 121 del libro de Registro de Comercio Nº 75 adicional.

REPRESENTANTES JUDICIALES DEL DEMANDADO: Alberto José Mosquera y Henrry Mosquera, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los números 176.203 y 23.704.-

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES VÍA INTIMATORIA.-

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva (Homologación Convenimiento)

EXPEDIENTE: Nº A-2012-000903.-
II
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA.

Trata la presente causa de un COBRO DE BOLIVARES VÍA INTIMATORIA, presentado por la abogada Aura Pieruzzini, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 23.278, en su carácter de Endosataria en Procuración, del ciudadano, JOSÉ RAFAEL MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.953.511, en contra de la Sociedad Mercantil, AGROPECUARIA LOS CHORROS, S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil que llevaba el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, en fecha 28-10-1992, bajo el Nº 28, folios 115 vto al 121 del libro de Registro de Comercio Nº 75, a fin de que pague a su endosante las cantidades siguientes: PRIMERO: El capital contenido en la Letra de Cambio que es la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs 700.000); SEGUNDO: Conforme al Artículo 456 ordinal 1º del Código de Comercio, los intereses pactados en la Letra de Cambio a razón del 1% mensual que arroja la cantidad de SIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 7000); más los que sigan venciendo hasta el pago definitivo de la Letra de Cambio; TERCERO: Conforme al Artículo 648 del Código de Procedimiento Civil, los honorarios, que son el 25% sobre el capital y los intereses los cuales suman la cantidad de CIENTO SETENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs 176.750) CUARTO: Se acuerde la indexación desde la fecha de la admisión de la demanda hasta la ejecución forzosa; QUINTO: Conforme al Artículo 646 eiusdem, solicita se decrete Medida Preventiva de Embargo sobre bienes muebles propiedad de la demandada AGROPECUARIA LOS CHORROS, S.A. y para la ejecución de la medida, que se comisione amplia y suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Píritu y Santa Rosalía de este Circuito Judicial. Pide que la intimación de la demandada AGROPECUARIA LOS CHORROS, S.A. se practique en la persona de su representante legal el ciudadano, ANTOLIANO CABRERA HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº E-300.570, en la Finca Los Chorros, en la Carretera Nacional vía a Santa Rosa de la Parroquia Santa Cruz del Municipio Turén del Estado Portuguesa. Estima la presente demanda en la cantidad SIETE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON CINCUENTA Y CINCO UNIDADES TRIBUTARIAS (7.855.55 UT).-

III
RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES

En fecha doce (12) de febrero de 2019, se inició el presente procedimiento, por motivo de COBRO DE BOLIVARES POR VÍA INTIMATORIA, realizado por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, presentada por la abogada Aura Mercedes Pieruzzini Rivero, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 23.278, en su carácter de Endosataria en Procuración, del ciudadano JOSE RAFAEL MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.953.511, en contra de la Sociedad Mercantil, AGROPECUARIA LOS CHORROS, S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil que lleva el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Segundo Circuito de la Circunscripción del Estado Portuguesa, en fecha 28/10/1992, bajo el Nº 38, Folios 115 vto al 121 del libro de Registro de Comercio Nº 75 adicional, a fin de que pague: PRIMERO: El capital contenido en la Letra de Cambio que es la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs700.000); SEGUNDO: CONFORME AL Artículo 456 ordinal 1º del Código de Comercio, los interés pactados en la Letra de Cambio a razón del 1% mensual, que arroja la cantidad de SIETE MIL BOLÍVARES (Bs7000), más los que se sigan venciendo hasta el pago definitivo de la letra de cambio; TERCERO: Conforme al Artículo 648 del Código de Procedimiento Civil, los honorarios que son el 25% sobre el capital y los intereses los cuales suman la cantidad de CIENTO SETENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs176.750); CUARTO: Se acuerde la indexación desde la fecha de la admisión de la demanda hasta la ejecución forzosa; QUINTO: Conforme al Artículo 646 eiusdem, solicito se decrete Medida Preventiva de Embargo sobre bienes muebles propiedad de la demandada AGROPECUARIA LOS CHORROS, S.A y para la ejecución de la medida se comisione amplia y suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Turen, Píritu y Santa Rosalía de este Circuito Judicial.-

Acompaña el demandante en su libelo las siguientes documentales:

1. Copia simple de Acta Constitutiva de la Sociedad Mercantil, AGROPECUARIA LOS CHORROS, S.A., riela del folio dos (02) al folio diecisiete (17); marcado con la letra “A”.

2. Copia simple de Acta en la que se nombra Director y Representante al ciudadano ANTOLIANO CABRERA HERNANDEZ, riela del folio dieciocho (18) al folio veinticuatro (24); marcado con la letra “B”.

3. Copias simples de Letra de Cambio, cursante del folio veinticinco (25) al folio veintiséis (26); marcado con la letra “C”.

En fecha veinte (20) de Septiembre de 2012, inserto al folio veintisiete (27), auto mediante el cual, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, le dio entrada a la causa. Seguidamente, cursante al folio veintiocho (28), en fecha veinticinco (25) de Septiembre de 2012, se dictó auto mediante el cual, se admitió la causa, se anotó en el Libro de Causas bajo el Nº A-2012-000903 y se Intimó a la AGROPECUARIA LOS CHORROS, S.A.

Inserto al folio cincuenta y nueve (59), en fecha trece (13) de Mayo de 2019; se recibió diligencia del abogado Alberto José Mosquera Vegas, mediante la cual consigna poder Especial y Judicial que le confirió el ciudadano ANTOLIANO CABRERA HERNANDEZ, en su condición de Director de la Sociedad Anónima AGROPECUARIA LOS CHORROS, S.A. Cursante del folio ciento uno (101) al ciento once (111), de fecha trece (13) de mayo de 2014; se recibió escrito de convenimiento del ciudadano ANTOLIANO CABRERA HERNANDEZ, en su condición de Director de la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA LOS CHORROS, asistido por su apoderado judicial, el abogado Alberto José Mosquera Vegas.

IV
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.

Ahora bien, visto el escrito presentado por el ciudadano ANTOLIANO CABRERA HERNANDEZ, en su condición de Director de la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA LOS CHORROS, asistido por su apoderado judicial, el abogado Alberto José Mosquera Vegas, parte demandada, cursante del folio ciento uno (101) al ciento once (111), mediante el cual convino:
…comparecen por ante este Tribunal el Ciudadano ANTOLIANO CABRERA HERNANDEZ, de nacionalidad Español, Divorciado, domiciliado en la Calle Principal, diagonal a la Plaza Bolívar de la Parroquia Santa Cruz, Municipio Turén Estado Portuguesa, titular de la Cedula (sic) de Identidad Nº E- 300.570, en mi condición de DIRECTOR de la Sociedad Anónima “AGROPECUARIA LOS CHORROS S.A.”… quien actúa como PARTE DEMANDADA, en el presente Juicio de Cobro de Bolívares Vía intimatoria, según Expediente Nº A-2012-000903, asistido por su apoderado Judicial ALBERTO JOSE MOSQUERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 176-203 y titular de la Cedula (sic) de identidad Nº 19.798.450, “Me doy por intimado en la presente causa y renuncio al lapso de comparecencia, a los fines de llegar a un acuerdo amistoso que ponga fin a este juicio, por lo que Convengo en todas y cada una de las partes en la presente demanda tanto en los hechos como en el derecho y de mutuo acuerdo con el demandante Ciudadano JOSÉ RAFAEL MENDOZA… asistido por su Endosataria en Procuración abogada AURA MERCEDES PIERUZZINI… llego al siguiente CONVENIMIENTO DE PAGO, basado en las siguientes condiciones PRIMERO: La parte Demandada “AGROPECUARIA LOS CHORROS S.A.”, identificada, conviene en todas y cada una de sus partes en la demanda y da como pago para el cumplimiento de las obligaciones demandadas al Demandante JOSE RAFAEL MENDOZA, antes identificado, una parte de los derechos sobre un inmueble consistentes en unas mejoras y bienhechurías propiedad de la empresa demandadas (sic) fomentadas dentro de un lote de (sic) y bienhechurías propiedad de la empresa demandadas (sic) fomentadas dentro de un lote de terreno Ejidos Municipales que mide aproximadamente, CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS (400M2) con un área de construcción de CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS (400M2), sobre la cual existe una red eléctrica interna con longitud de Seiscientos metros (600mts) aproximadamente, con sus postes y tendidos de arbidal; asimismo una parte del Galpón, construido con paredes de bloque, techo de acerolit sobre estructura de hierro, piso de cemento rustico, compuesto de un portón, demarcado dentro de los siguientes linderos particular (sic): NORTE: Predio o Fundo Los Mangos en cuarenta y tres metros con veinte centímetros lineales (43,20 ML); SUR: Parte del Galpón de Agropecuaria Los Chorros S.A, en forma irregular en metros lineales asi: (15,50; 7,50, 27,70 ML); ESTE: Predio Agropecuaria Los Chorros S.A, en Diez metros con Cuarenta Centímetros lineales (10,40 M.L); OESTE: Predio o fundo Los Mangos S.A, en Veintidós metros con Treinta centímetros Lineales (22,30 ML). Y dentro de los linderos generales siguientes: NORTE: Carretera que conduce de Santa Cruz a Santa Rosa; SUR: Los ríos Cajarito y Cojedes; ESTE: Posesión que es o fue de Armando Agüero y Ramón Linarez, y OESTE: Posesión que es o fue de Rafael Escobar. Dichas mejoras le pertenecen a mi empresa por documento Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Turén del Estado Portuguesa, el 18 de Septiembre de 1995, anotado boja el Nº 8, Folios 1 al 3, Protocolo Tercero, Tercer Trimestre; el cual presento a effectum videndi el documento Original, y consigno copias fotostáticas a los fines de su verificación que sean agregados a los autos. El precio convenido es por la cantidad de SETECIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 720.000, 00) que comprende el Capital he Intereses demandados. SEGUNDO: El Demandante JOSE RAFAEL MENDOZA, con la debidamente asistencia de su abogada acepto el Convenimiento de Pago que me hace la empresa demandada sobre el inmueble, (galpón y tendido eléctrico) a través de su Director ANTOLIANO CABRERA HERNANDEZ. Ambas partes pedimos al tribunal la HOMOLOGUE este Convenimiento de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, de el carácter de Cosa Juzgada…

De la lectura de la diligencia presentada, se desprende que el demandado aceptó, los derechos invocados por el demandante, sin señalar condiciones o términos que supediten su accionar, constituyendo tal acto, la admisión expresa y simple de los hechos alegados por el actor.

El convenimiento constituye una declaración unilateral de voluntad del demandado, mediante la cual éste se aviene o conforma con la pretensión del actor contenida en la demanda, sin que sea necesario el consentimiento de la parte contraria. La Jurisprudencia patria ha señalado que para que el Juez de por consumado el acto de convenimiento, se requiere tres condiciones, a saber: a) Que la manifestación de voluntad del demandado conste en forma autentica; b) que sea hecho en forma pura y simple, sin condiciones, ni modalidades de ninguna especie; c) que no se violenten normas, ni principios de orden público agrario.

Así las cosas, considera este Tribunal que en relación al primer requisito, se evidencia que el convenimiento en referencia se ha hecho de manera autentica, es decir ante este órgano jurisdiccional, por parte del mismo demandado; en relación al segundo de los requisitos, observa este Juzgador, que el demandado de autos conviene en cada uno de los hechos expuestos en el libelo de la demanda, siendo que el convenimiento es ajeno al orden público agrario, debe de conformidad con lo establecido en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, ser declarado HOMOLOGADO el CONVENIMIENTO realizado por la parte demandada.-

V
D I S P O S I T I V A

Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: HOMOLOGADO, el CONVENIMIENTO, presentado por la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA LOS CHORROS, S.A, inscrita por ante el Registro Mercantil que llevaba el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, en fecha 28-10-1992, bajo el Nº 28, folios 115 vto al 121 del libro de Registro de Comercio Nº 75, representada por su Director el ciudadano ANTOLIANO CABRERA HERNANDEZ, de nacionalidad Español, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número E-300.570, asistido por sus apoderados judiciales, abogados Alberto José Mosquera Vegas y Henrry Mosquera, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los números 176.203 y 23.704, en el juicio incoado en su contra por el ciudadano JOSÉ RAFAEL MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.953.511, representado por la abogada Aura Mercedes Pieruzzini, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 23.278; en su carácter de Endosataria en Procuración, mediante el cual convino lo siguiente:

PRIMERO: La parte Demandada “AGROPECUARIA LOS CHORROS S.A.”, identificada, conviene en todas y cada una de sus partes en la demanda y da como pago para el cumplimiento de las obligaciones demandadas al Demandante JOSE RAFAEL MENDOZA, antes identificado, una parte de los derechos sobre un inmueble consistentes en unas mejoras y bienhechurías propiedad de la empresa demandadas (sic) fomentadas dentro de un lote de (sic) y bienhechurías propiedad de la empresa demandadas (sic) fomentadas dentro de un lote de terreno Ejidos Municipales que mide aproximadamente, CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS (400M2) con un área de construcción de CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS (400M2), sobre la cual existe una red eléctrica interna con longitud de Seiscientos metros (600mts) aproximadamente, con sus postes y tendidos de arbidal; asimismo una parte del Galpón, construido con paredes de bloque, techo de acerolit sobre estructura de hierro, piso de cemento rustico, compuesto de un portón, demarcado dentro de los siguientes linderos particular (sic): NORTE: Predio o Fundo Los Mangos en cuarenta y tres metros con veinte centímetros lineales (43,20 ML); SUR: Parte del Galpón de Agropecuaria Los Chorros S.A, en forma irregular en metros lineales asi: (15,50; 7,50, 27,70 ML); ESTE: Predio Agropecuaria Los Chorros S.A, en Diez metros con Cuarenta Centímetros lineales (10,40 M.L); OESTE: Predio o fundo Los Mangos S.A, en Veintidós metros con Treinta centímetros Lineales (22,30 ML). Y dentro de los linderos generales siguientes: NORTE: Carretera que conduce de Santa Cruz a Santa Rosa; SUR: Los ríos Cajarito y Cojedes; ESTE: Posesión que es o fue de Armando Agüero y Ramón Linarez, y OESTE: Posesión que es o fue de Rafael Escobar. Dichas mejoras le pertenecen a mi empresa por documento Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Turén del Estado Portuguesa, el 18 de Septiembre de 1995, anotado boja el Nº 8, Folios 1 al 3, Protocolo Tercero, Tercer Trimestre; el cual presento a effectum videndi el documento Original, y consigno copias fotostáticas a los fines de su verificación que sean agregados a los autos. El precio convenido es por la cantidad de SETECIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 720.000, 00) que comprende el Capital he Intereses demandados. SEGUNDO: El Demandante JOSE RAFAEL MENDOZA, con la debidamente asistencia de su abogada acepto el Convenimiento de Pago que me hace la empresa demandada sobre el inmueble, (galpón y tendido eléctrico) a través de su Director ANTOLIANO CABRERA HERNANDEZ. Ambas partes pedimos al tribunal la HOMOLOGUE este Convenimiento de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, de el carácter de Cosa Juzgada...-

SEGUNDO: En consecuencia de lo anterior, se declara RESUELTO el COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA.-

TERCERO: Notifíquese a las partes de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.-

CUARTO: No se hace especial condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo. -

Publíquese y Regístrese.

Dada, sellada y firmada en la sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, Al séptimo (07) día del mes de Agosto del año dos mil diecinueve (2019). Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.- El Secretario,

Abg. Yoan José Salas Rico.-
En la misma fecha, siendo las diez y cincuenta minutos de la mañana (10:50 a.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº ____, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.
El Secretario,

Abg. Yoan José Salas Rico.-

MEOP//DAHV.-
Expediente Nº A-2012-000903.-