REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
DEMANDANTE: FRANCISCO DANIEL MORENO VELOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de
identidad Nº 17.366.232 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDANTE: LUIS HERRERA, debidamente inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° Nº
67.871.
DEMANDADA: CARMEN MARISOL HURTADO ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula
de identidad Nº 10.616.358 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA: ALIRIO JOSE ZAMBRANO GONZALEZ, debidamente inscrito en
el I.P.S.A. bajo el N° 67.550.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 3851-19
Se inicia el presente procedimiento por demanda interpuesto por el ciudadano FRANCISCO DANIEL
MORENO VELOZ, asistido por el Abogado en ejercicio LUIS HERRERA, en la cual señala que en fecha
12 de Diciembre de 2018, suscribió contrato de Cesiòn de unas bienhechurías a través de
instrumento privado a la ciudadana CARMEN MARISOL HURTADO ESCALONA, construidas sobre una
extensión de terreno constituido por dos lotes 5-A y 5-B, de aproximadamente DOS MIL TRESCIENTOS
METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (2300,87 M2), ubicado
en la Segunda Etapa, carretera Nacional, Sector La Consolación, Lote 5-B, Municipio San Joaquín
Estado Carabobo, alinderada de la siguiente forma: NORTE: En 39,50 metros con terrenos de
Alfonso Travieso y María Contreras; SUR: En 39,50 metros con vía de penetración; ESTE: En 60,82
metros con parcela de Carmen Hurtado y OESTE: En 58,25 metros, con terreno de Vidal Tovar,
estableciéndose como precio de la cesión para efectos de registro en la suma de QUINIENTOS MIL
BOLÌVARES SOBERANOS (Bs. 500.000,00). En este sentido, la parte accionante pide al Tribunal sea
citada la ciudadana CARMEN MARISOL HURTADO ESCALONA, para que reconozca en su contenido y
firma el precitado documento privado como emanado de él; fundamenta tal demanda en los
artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1363 y
1364 del Código Civil, acompañando a la demanda como documento fundamental de la acción,
documento privado en original.
En fecha 08 de Julio de 2019 se admite dicha demanda de reconocimiento de documento privado
y se ordena la citación de la demandada para que comparezca el segundo (2do) día de despacho
siguiente a su citación a reconocer el documento objeto de la demanda, librándose la compulsa
de Ley que se entregó al alguacil para su práctica.
En fecha 15 de Julio de 2019, el Alguacil del despacho consigna boleta de citación debidamente
firmada por la demandada de autos, que se agrega al expediente entendiéndose citado para todos
y cada uno de los actos procesales.
En fecha 15 de Julio de 2019, comparece la demandada de autos, asistida de Abogado y renuncia
a los lapsos de comparecencia y reconoce el contenido y firma en el documento de cesión que se
acompañó a la solicitud.
Siendo la oportunidad procesal, para que el Tribunal dicte sentencia, lo hace en los siguientes
términos:
El Código Civil venezolano vigente en su artículo 1.364 establece: Aquel contra quien se produce o a quien se
exige el reconocimiento de un documento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si
no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.
Por su parte el Código de Procedimiento Civil en su el artículo 450 establece “El reconocimiento de un
Instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observaran los
tramites del procedimiento ordinario…”
En el presente caso fue presentado para su reconocimiento en contenido y firma un documento
privado para ser tramitado por el procedimiento por vía principal por el ciudadano FRANCISCO
DANIEL MORENO VELOZ, y citada la demandada ciudadana CARMEN MARISOL HURTADO ESCALONA,
esta compareció por ante este Tribunal y renunciando a los lapsos de comparecencia y manifestó
en forma expresa el reconocimiento del contenido y firma el Instrumento privado como emanado
de él, por cuanto este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 1.364 del Código Civil, lo
tiene reconocido. Y así se decide.
Por lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los
Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo,
administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la
Ley DECLARA: PROCEDENTE LA PRETENSIÓN POR RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO
incoada por el ciudadano FRANCISCO DANIEL MORENO VELOZ y
declara RECONOCIDO EN CUANTO AL CONTENIDO Y FIRMA, el precitado Instrumento Privado,
como emanado de la ciudadana CARMEN MARISOL HURTADO ESCALONA en su condición de
vendedor, todos identificados en el encabezamiento del presente fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada, sellada y firmada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Municipio
Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la
Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Guacara 14 de Agosto de 2019. Años 209° de la
Independencia y 160° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. SANDRA BRETT CASTILLO
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. GISELA SUCRE GIMENEZ
En la misma fecha siendo las 9:30 de la mañana se publicó y diarizó la anterior decisión
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. GISELA SUCRE GIMENEZ
SBC/GSG
EXP: 3851-19
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